Sumilla: ".se trata de establecer el mejor derecho de propiedad de un título de compraventa inscrito en el Registro, contra otro título sentencia judicial que reconoce mejor derecho de propiedad."
". la aplicación de los principios registrales no pueden afectar la cosa juzgada."
".Un sistema jurídico no está constituido por normas yuxtapuestas y coordinadas, sino por normas jerárquicas y superpuestas."
".es el principio de la cosa juzgada consagrado en artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú el que prevalece sobre aquellas de carácter sustantivo de menor jerarquía."
".se pretende la declaración como única propietaria a la demandante respecto del inmueble, por haberlo adquirido mediante contrato de compraventa con fecha dieciocho de enero del dos mil dos e inscrito en los Registros Públicos respectivos. Precisa que al momento de celebrarse el citado contrato de compraventa, el inmueble materia de litis se encontraba libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía; medida judicial o extrajudicial y, en general, de todo acto que impida, limite o prive la libre disponibilidad del derecho descrito. Añade que ante el Quincuagésimo noveno Juzgado Civil de Lima, inició un proceso de desalojo por ocupación precaria contra Mary Sol, la misma que al contestar la demanda, denunció civilmente al señor Jorge Vargas Machuca López Lavalle, quien tendría una escritura pública emitido por el Archivo General de la Nación, por tal motivo, inicia la presente acción para que se le declare propietaria del mencionado inmueble, al haberlo adquirido de buena fe y estar inscrito su derecho en los Registros Públicos."
Sumilla: ".se denuncia en vía de casación la infracción normativa procesal que incide directamente sobre la decisión de la resolución impugnada."
".se advierte que el escrito de la recurrente solicitando se reprograme la vista de la causa obrante a fojas. intrínsecamente contiene uno de nulidad donde no se precisa el estado de indefensión o agravio, por tanto, no se ha considerado que el estado de nulidad procesal no podría afectar el debido proceso ya sea por ser subsanable el vicio, por convalidación, o porque el acto ha cumplido su finalidad y además porque el agravio que se produzca en el proceso a las partes debe ser trascendente, toda vez que el núcleo de la nulidad es el perjuicio cierto e irreparable. En ese sentido el criterio de las nulidades procesales deber ser restrictivo ya que la declaración de nulidad es un remedio excepcional de última ratio y sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal, lo cual no ha sucedido en el presente caso, pues el acto procesal - vista de la causa - ha logrado su finalidad al expedirse la sentencia recurrida que resuelve el presente conflicto de intereses; no siendo atendibles sus alegaciones.- ."
".por su naturaleza extraordinaria, el recurso de casación no debe ser confundido con la posibilidad de una nueva instancia procesal, donde nuevamente se deba expedir pronunciamientos respecto de incidentes que han sido absueltos oportunamente por las respectivas instancias."
".entre la notificación que se le hizo de la fecha de la vista de la causa y su realización no habían transcurrido los tres días que requiere el artículo 147 del Código Procesal Civil y justifica el incumplimiento de dicho plazo señalando que la parte recurrente no expresa cual es la defensa que no ha podido realizar ni el agravio, lo que implica que no observa el plazo determinado por ley y atenta el principio de legalidad."
Sumilla: "...por el Principio de Preclusión Procesal el proceso se va desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder. En el presente caso, la etapa procesal para sanear el proceso ha precluido en la primera oportunidad en que la Sala Superior examinó el proceso y emitió la sentencia de vista, que declaró nula de la sentencia emitida por el Juez de primera instancia por haber omitido pronunciamiento respecto al extremo de pago de intereses y condenando a la demandada al pago de costas y costos..."
"...al absolver el grado de apelación de la nueva sentencia de primera instancia, la Sala Superior debía en principio examinar si el A-quo ha cumplido las directivas contenidas en su mandato, para luego emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues teniendo en cuenta los alcances del Principio de Preclusión Procesal ya no correspondía revisar la etapa de la fijación de puntos controvertidos, acto procesal que en su oportunidad no ha sido cuestionado por ninguna de las partes asistentes a dicha audiencia; dado que el proceso ya se encuentra en la etapa resolutoria..."
"...sin embargo, la Sala Superior indebidamente retrocede a la fase procesal anterior y declara nuevamente nula la sentencia, decisión que contiene vicio de nulidad que afecta a la sentencia recurrida, la misma que debe ser declarada en aplicación del artículo 122, incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil. En consecuencia, la sentencia de vista incurre en la causal de contravención al debido proceso, por lo que el recurso debe ser amparado..."
Sumilla: "...en algunos casos la arbitraria evaluación de la prueba por la instancia inferior, origina un fallo, con una motivación aparente que no corresponde a los criterios legales ni para la selección del materia fáctico ni para la apreciación lógica y razonada de la prueba o en algunos casos se vulnera el derecho subjetivo de las partes a intervenir en la actividad probatoria para demostrar sus afirmaciones, lo que faculta a la Sala de Casación a revisar la actividad procesal en materia de prueba; consecuentemente, el referido Tribunal Ad quem, debe explicar con el debido sustento legal y fáctico, porque deduce en el sétimo considerando de la sentencia de vista.- "resulta evidente que el citado pagaré no acredita la obligación solidaria que alega la demandante, pues el codemandado Arturo Meneses Carreño emitió el pagaré en calidad de obligado principal por las prestaciones de salud que le brindada la institución demandante, y no en calidad de avalista de doña Carmen Rosa Moreno Rea como sostiene la actora en el punto ocho de los fundamentos de hecho de su demanda", sin considerar que de acuerdo a los puntos controvertidos fijados en la audiencia se estableció: "determinar si existía obligación solidaria por parte de los demandados de pagar a la entidad demandante la suma peticionada, por concepto de atención médica que se le brindó a uno de los codemandados...", no siendo objeto de controversia la calidad de avalista del suscritor del
documento..." "...se ha configurado la infracción normativa del artículo 197 del Código
Procesal Civil..."
Los sonidos se miden por decibeles, que expresan el impacto y fuerza con la que son emitidos, a mayor decibel mayor será el sonido.
Ruido es sinónimo de contaminación acústica, se trata de un sonido con una intensidad alta que puede ser perjudicial para la salud humana.
Los ruidos con altos decibeles provocan daño en las células ciliadas del oído interno y en el nervio de la audición, causando pérdida de la audición. El daño se puede ocasionar por un sonido inteso breve o por la exposición continua al ruido.
Más de 30 millones de estadounidenses están expuestos, en forma sistemática, a niveles de sonidos peligrosos. Diez millones de estadounidenses han sufrido una pérdida de la audición inducida por el ruido irreversible. Los individuos de todas las edades, incluidos niños, adolescentes, adultos jóvenes y personas mayores, pueden desarrollar este tipo de pérdida de la audición (1).
Los límites permitidos que no generan problemas en la salud de las personas son inferiores a 65 decibeles, "los entornos con más de 65 decibelios (dB) se consideran inaceptables"(2).
En Perú, Lima presenta lugares donde se superan los límites de decibeles permitidos, llegando fácilmente a registrar 81.7 decibeles (3)
Para mis compañeros de aulas de la facultad de Derecho de la UIGV que han decidido optar por la modalidad de exposición de expedientes judiciales para obtener su título profesional, este artículo informativo es para ustedes, y aprovecho la oportunidad para hacerles llegar mis felicitaciones por su acertada decisión al optar por una modalidad más exigente y poner a prueba sus habilidades jurídicas y no optar por el camino más fácil.
La propuesta de la Municipalidad de Lima de incentivar la microempresa por medio de la conversión de viejas unidades de transporte a puestos de venta de salchipapas (comida chatarra porque contiene papas fritas, salchichas fritas y una mezcla de cremas como mayonesa, ketchup y mostaza) implica la adopción de una política de salud general muy perjudicial para todos los limeños. Las esas combis ya eran una amenaza cuando andaban en las pistas como transporte público, atropellando a cuanto peatón distraído encontraban, y ahora serán una amenaza a la salud de toda la municipalidad de Lima, pues gracias al apoyo municipal, estas unidades ofreceran a toda la comunidad limeña comida chatarra aumentando los índices de obesidad (que en EEUU ya es una pandemia).
Se modifica el cuarto y quinto párrafo del artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en los términos siguientes:
“El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la
partida registral correspondiente.”
“Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya
prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a
la fecha del asiento de presentación del bloqueo.”
La norma entrará en vigencia a partir de los siete (7) días hábiles siguientes, es decir, a partir del 28/02/2012.
La razón de la modificatoria se basa en que dado que el bloqueo es la reserva de prioridad a favor del acto o negocio jurídico, referente a derechos reales que se encuentran en proceso de formalización, es decir, es un acto registral por el cual se pretende que temporalmente (60 días) no se pueda efectuar ninguna otra inscripción en la partida registral que se señala con la finalidad de registrar determinado acto jurídico. Sin embargo la norma disponía que el plazo de reserva (los 60 días de vigencia) corría desde la inscripción de la reserva en la partida registral, es decir, el bloqueo generaba sus efectos no desde la solicitud del mismo sino desde su inscripción y dado que habia un intervalo de tiempo desde la solicitud y la inscripción que podía ser prolongado, en ese intervalo existía una indefensión del solicitante pues la partida era susceptible de recibir otra inscripción. Por tal motivo la modificatoria actual señala que la eficacia del bloqueo (la reserva registral o como podríamos decir la imposibilidad de inscripción de nuevos actos) se retrotrae a la fecha de la solicitud del bloqueo, otorgando plena protección jurídica pues no solamente se protege los 60 días apartir de la inscripción del bloqueo, sino el tiempo desde la solicitud hasta que se inscriba el bloqueo. (*) imagen [en línea] consultada el 17/02/2012. Disponible en http://pucmmabes.files.wordpress.com/2011/12/1.jpg
El amor es el sentimiento más importante que tenemos, tan importante es que el Derecho no se puede mantener ajeno y lo considera para regular las situaciones jurídicas cotidianas. El matrimonio en el Derecho civil es el más representativo ejemplo de la importancia que tiene el amor para el derecho, pero no es el único pues tenemos: el derecho sucesorio que conceden los padres a sus hijos, el derecho relativo a vida del concebido por amor de sus padres, el derecho libertad sexual y el derecho a la visita conyugal en el régimen penitenciario como expresiones del amor pasional, el derecho de protección de los animales como muestra del amor a nuestas mascotas y muchas más situaciones reguladas por el ordenamiento jurídico que tienen su base material en aquel sentimiento.
El amor es la base de la familia, la familia es la base de la sociedad y la sociedad es la base del Derecho, asi que el Derecho y el amor están intimamente vinculados y seguirán estando así mientras exista humanos que lo puedan sentir, pues mientras un corazón sea capaz de sentirlo el Derecho estará presente para regular todas las implicancias que pueda generar en el mundo jurídico.
La canción del video está genial (^w^)
(*) imagen consultada el 14/02/2012 [en línea]. Disponible en http://namethefear.files.wordpress.com/2012/01/book-heart.jpg?w=500
(**) Los derechos de copyright del video pertenecen a sus correspondientes titulares.
El proceso penal de acuerdo con el código de procedimientos penales puede ser:
Ordinario (para los delitos más graves): A su vez se subdivide en instrucción (dirigido por el Juez Instructor penal) y el juicio oral (Sala Superior)
Sumario (para los delitos comunes): En este proceso se otorga facultad de fallo al juez que investiga, quien finalmente dicta sentencia en mérito a todo lo actuado, vulnerando un correcto debido proceso, ya que el juez “contaminado con las diligencias investigatorias” no debe ser el que las valores y sentencie.
Querella (delitos con ejercicio privado de la acción penal)
CUESTIÓN PREVIA
En la cuestión previa se cuestiona un defecto de forma en la acción por la falta de un requisito de procedibilidad, que viene a ser una condición para el ejercicio de la acción penal.
Puede ser deducida de parte o de oficio.
Ejemplos:
La falta del requerimiento al obligado para el pago de pensiones alimenticias, bajo el apercibimiento de ser denunciado, debiendo ser notificado en su domicilio real.
La falta del informe técnico debe emitir la oficina de derechos de autor del INDECOPI, en delitos derechos de autor.
En el libramiento indebido que el título valor tenga el sello de no pagado, estampado por el Banco y que se haya requerido el pago.
No requiere tramitación en cuaderno separado ya que la decisión judicial es inmediata y se limita a analizar la presentación del requisito.
Las cuestiones previas pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia.
CUESTIÓN PREJUDICIAL
Las cuestiones prejudiciales proceden cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, y sólo podrán deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictamen final. Si se declara fundada, se suspenderá el procedimiento; si se plantea con posterioridad, será considerada como argumento de defensa.
La cuestión prejudicial en favor de uno de los procesados beneficia a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.
Se tramita en cuaderno aparte
EXCEPCIONES
Excepción de Cosa Juzgada: Si ha concluido un proceso con resolución firme no puede iniciarse otro con los mismos hechos, mismos sujetos y mismos fundamentos.
Excepción de prescripción: Cuando la acción ha prescrito se da por concluido el proceso. El plazo de prescripción cuando no se inicio la acción penal es el máximo de la pena del delito imputado, y si la acción penal se inicio será el máximo de la pena del delito más la mitad del mismo plazo, es decir, se le adiciona la mitad del máximo de la pena al monto del máximo de la pena.
Excepción de Naturaleza de acción: Cuando el hecho no tiene naturaleza penal, o siendo penal existe una “excusa absolutoria” (como en los casos de los delitos patrimoniales para consanguíneos en línea recta, cónyuges, concubinos, hermanos y cuñados si viven juntos).
Excepción de naturaleza de Juicio: CUnado se dio un tratamiento procesal distinto (caso que se procese un delito vía proceso ordinario cuando corresponde el sumario).
Excepción de Amnistía: Cuando exista una anmistía del delito y por tanto se retira del ámbito de persecución penal los hechos imputados.
ÓRGANOS DE JUSTICIA PENAL
Juez de paz letrado: se encarga de los procesos por faltas
Juez especializado en lo penal: instruye el proceso sumario y el ordinario. En el proceso sumario además dicta sentencia. Conoce de la apelación de los proceso por faltas inciados en juzgados de paz letrado.
Corte Superior: Conoce el juicio oral de los procesos ordinarios, la apelación de los procesos sumarios sentenciados por los jueces especializados
Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce el recurso de nulidad, revisión contra sentencias ordinarios, casación y las contiendas de competencia.
DECLINATORIA: Es la excepción que se promueve en base a la falta de competencia del juez para conocer los hechos imputados.
CONTIENDA DE COMPETENCIA: Cuando dos jueces se consideran competentes para conocer una causa (competencia positiva) o cuando ambos consideran que no los son (competencia negativa).
RECUSACIÓN: Se promueve para cuestionar la parcialidad del juez por parentesco con las partes, porque es testigo, perito o porque tiene legítimo interés en el proceso.
INHIBICIÓN: El mismo funcionario judicial se aparta del conocimiento de la causa.
MEDIDAS COERCITIVAS
Son actos que restringen derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceros, con el objeto de asegurar el llegar a la verdad y asegurar el procedimiento y aplicación de la ley.
Son temporales hasta que cese el peligro procesal
Son coactivas
No son penas ni medidas de seguridad
Son accesorias al fin del proceso
Medidas Coercitivas de naturaleza personal: Limitan la libertad física del imputado o de terceros, son:
La citación y el mandato de comparecencia
Arresto y aprehensión policial
Detención
Prisión preventiva
Medidas Coercitivas de naturaleza real: afectan el patrimonio del imputado de terceros, son:
Embargo preventivo
Allanamiento, registro de domicilio, requisa, clausura de local
Secuestro, incautación y exhibición forzada de cosa
Medidas de coerción estrictamente judicial
Detención
Comparecencia
Detención preventiva, de urgencia a pedido del fiscal
Incomunicación
Medidas dictadas por el juez o el fiscal
Conducción compulsiva
Medidas dictadas por la policía
Detención policial preventiva
Captura in fraganti
Medidas autorizadas a particulares
Aprehensión
MANDATO DE DETENCIÓN
Para emitir un mandato de detención se requiere:
Prueba suficiente: sobre la existencia del delito y la imputación del sujeto
Peligro procesal: cuando el sujeto mantenga antecedentes delictivos
Prognosis de pena: superior a cuatro años
Duración es de nueve meses en los procesos sumarios y de 18 meses en el proceso ordinario
Si a su vencimiento no se dictó sentencia se deberá decretar la inmediata libertad del imputado.
Se presenta un recurso de queja si el juez omite fundamentar el mandato de detención, en ese caso la Sala designará un nuevo juez. En el caso de la apelación al mandato de detención se realiza con el objetivo de cambiar dicho mandato por uno de comparecencia.
MANDATO DE COMPARECENCIA
Cuando no corresponde la de detención, será con restricciones si el imputado tiene más de 65 años, está enfermo o tiene incapacidad física, se impone detención domiciliaria y la prestación de una caución económica o fianza personal.
MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE: es cuando se limita la libertad del imputado imponiéndole la obligación de concurrir cuando sea citado por la fiscalía o el juzgado.
MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESCTRICCIONES: Implica además del deber de asistir a las citaciones, tener que cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Detención domiciliaria
Obligación de someterse a vigilancia
Obligación de no ausentarse de la localidad, de no concurrir ciertos lugares o de presentarse a la autoridad
Prohibición de comunicarse con determinadas personas
Presentación de caución económica
AUSENCIA
El ausente no es solamente la persona cuyo real paradero se desconoce, sino que desapareció a raíz del seguimiento por el Ministerio Público o del Juzgado. Se sabe quién es pero no se sabe su paradero.
CONTUMACIA
Es la negativa a presentarse cuando se le cita por la fiscalía o el juzgado, pero se produce del sujeto que estuvo debidamente notificado y que conociendo que existe una investigación penal en su contra se desaparece, es el sujeto que prestó declaración y que luego se fugó.
Deben concurrir los siguientes requisitos:
Existir un proceso abierto
Imputado esté debidamente notificado
Y que no quiera ir sabiendo que tiene un proceso en su contra.
Se le cita con apercibimiento de ser declarado reo contumaz (una suerte de rebeldía civil en materia penal)
(*) video consultado el 11/02/2012 a las 17:15. Disponible en http://www.youtube.com/watch?v=JVnese3f04E