Sumilla: ".pretende se le indemnice por la suma de un millón de dólares americanos o su equivalente en moneda nacional más intereses legales, costas y costos, por los daños y perjuicios ocasionados por los actos de la Superintendencia de Banca y Seguros como entidad de Supervisión y control en el Banco República en Liquidación."
".la Sala revisora simplemente ha discutido un argumento de los tres expuestos que determinaron que la demanda fuera declarada fundada en parte; la sentencia de mérito tenía que contener argumentos que desvirtúen las precitadas consideraciones arribadas por el A quo, si es que se pretendía revocar la apelada de acuerdo a derecho, nada de lo cual ha ocurrido; en tal sentido se ha configurado una motivación insuficiente."
".la sentencia de mérito de manera errónea en su sétimo considerando, señala que "no existe prueba que el demandante oportunamente haya observado o reclamado a la SBS ni tampoco está probado que debido a esa exclusión de ese patrimonio del orden de prelación haya desencadenado que a la fecha de la interposición de la demanda, al demandante aún no le devuelvan los fondos que depositara en el banco intervenido y actualmente en liquidación", sin tener en cuenta lo consagrado en el artículo 1969 del Código Civil, que
prescribe Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor"
En tal sentido, se ha producido una infracción del artículo 1969 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba del dolo o culpa estableciendo que ésta la debe acreditar el demandante."
".la Sala revisora simplemente ha discutido un argumento de los tres expuestos que determinaron que la demanda fuera declarada fundada en parte; la sentencia de mérito tenía que contener argumentos que desvirtúen las precitadas consideraciones arribadas por el A quo, si es que se pretendía revocar la apelada de acuerdo a derecho, nada de lo cual ha ocurrido; en tal sentido se ha configurado una motivación insuficiente."
".la sentencia de mérito de manera errónea en su sétimo considerando, señala que "no existe prueba que el demandante oportunamente haya observado o reclamado a la SBS ni tampoco está probado que debido a esa exclusión de ese patrimonio del orden de prelación haya desencadenado que a la fecha de la interposición de la demanda, al demandante aún no le devuelvan los fondos que depositara en el banco intervenido y actualmente en liquidación", sin tener en cuenta lo consagrado en el artículo 1969 del Código Civil, que
prescribe Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor"
En tal sentido, se ha producido una infracción del artículo 1969 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba del dolo o culpa estableciendo que ésta la debe acreditar el demandante."