Sumilla: "...aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el
ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa causa un daño a otro, está
obligado a repararlo, responsabilidad que no toma en cuenta los elementos
del dolo o la culpa sino únicamente el agente que provocó el daño al emplear
bienes riesgosos o realizar actividades riesgosas. En el presente caso está
acreditado que la demandada FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. comercializa bienes
peligrosos como es la dinamita, por tanto, la demandada debe responder por
los daños en virtud a la responsabilidad objetiva (riesgo creado)
contemplada por el artículo 1970° CC, por lo que debe fijarse un monto
indemnizatorio por todo concepto (daño moral, daño emergente y lucro
cesante) en la suma de cien mil nuevos soles a cargo de la empresa
demandada, el mismo que es fijado prudencialmente..."
ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa causa un daño a otro, está
obligado a repararlo, responsabilidad que no toma en cuenta los elementos
del dolo o la culpa sino únicamente el agente que provocó el daño al emplear
bienes riesgosos o realizar actividades riesgosas. En el presente caso está
acreditado que la demandada FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. comercializa bienes
peligrosos como es la dinamita, por tanto, la demandada debe responder por
los daños en virtud a la responsabilidad objetiva (riesgo creado)
contemplada por el artículo 1970° CC, por lo que debe fijarse un monto
indemnizatorio por todo concepto (daño moral, daño emergente y lucro
cesante) en la suma de cien mil nuevos soles a cargo de la empresa
demandada, el mismo que es fijado prudencialmente..."
"...del examen y estudio de autos no se ha llegado a comprobar que se
configure el supuesto contemplado en el artículo 1972° del Código Civil
(hecho determinante de Tercero), pues según las instancias de mérito el
accionar del Tercero lo constituye el asalto al camión por una banda de
delincuentes, sin embargo, según las conclusiones del atestado.., se
determinó que presuntamente los integrantes de la banda delincuencial "Los
Julcaneros" serían los autores del delito de robo agravado en el grado de
tentativa del vehículo que transportaba el material explosivo, incluso se
estableció que no se podía determinar fehacientemente las causas que
originaron la explosión del vehículo cargado de dinamita pulverulenta, todo
ello aunado al hecho de que los vehículos de placa de rodaje WH-6276 y
YH-1341, que transportaban la carga de dinamita, no estaban autorizados para
el transporte del material explosivo, por lo que mediante Resolución
Directoral N° 02708-2003-N-4703-2, obrante a fojas cuarenta y nueve, la
Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos multó con dos Unidades Impositivas Tributarias a la empresa
demandada, al haber autorizado el traslado de la dinamita en un vehículo que
carecía de autorización expedida por la DISCAMEC, (resolución que no ha sido
cuestionada por la demandada), por consiguiente, estos hechos
incuestionablemente no constituyen el supuesto contenido en el citado
artículo 1972°, por cuanto no se encuentra debidamente acreditado que
delincuentes hayan provocado la explosión del material explosivo, tanto más
si aquella era transportada en un vehículo no autorizado, por lo que se
concluye que el indicado artículo es impertinente para dirimir la
controversia, configurándose por tanto la infracción normativa por
aplicación indebida del mismo..."
"...La demandante, en nombre propio y en representación de sus menores
hijos,
recurre ante el órgano jurisdiccional a fin de que la demandada FAMESA
EXPLOSIVOS S.A.C., le pague una indemnización por daños y perjuicios
ascendente a la cantidad de cien mil dólares norteamericanos, más los
intereses respectivos, costas y costos del proceso, por la pérdida de su
esposo el sub Oficial Técnico de la Policía Nacional del Perú, Augusto,
ocurrida el diecisiete de Junio de dos mil tres, mientras custodiaba el
camión con placa de rodaje WH-6276, el que transportaba la dinamita que
estalló en el trayecto del viaje..."