Como podemos apreciar el orden en los apellidos del menor adoptado debe seguir las reglas normales de prelación, primero el apellido del progenitor masculino y luego el apellido del progenitor femenino.
Por último el texto de la modificatoria:
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LEY 30083 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL
CÓDIGO CIVIL PARA PRECISAR EL NOMBRE EN
EL CASO DE QUE UN CÓNYUGE O CONCUBINO
ADOPTE AL HIJO DEL OTRO
Artículo único. Incorporación de un párrafo fi nal
en el artículo 22 del Código Civil
Incorpórase un párrafo fi nal al artículo 22 del Código
Civil, que queda redactado con el texto siguiente:
“Artículo 22.- Nombre del adoptado
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o
adoptantes.
El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser
adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer
apellido el del padre adoptante y como segundo el
de la madre biológica o, el primer apellido del padre
biológico y el primer apellido de la madre adoptante,
según sea el caso.”
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