martes, 15 de noviembre de 2011

La resolución de contrato mutuo no implica la resolución de la garantía otorgada


En los casos de préstamos bancarios, la resolución del contrato de mutuo no implica la resolución de la garantía otorgada por el deudor, si la resolución se debe  a una una cláusula resolutoria expresa en el contrato. En razón que la cláusula expresa es un medio para asegurar el cumplimiento de las prestaciones (la cancelación del préstamo), a través de la ineficacia el contrato en caso de incumplimiento del deudor, dando el acreedor (Banco generalmente) por vencidas todas las cuotas pendientes y solicitando la ejecución de la garantía para recuperar el préstamo otorgado.
Al respecto podemos verificar la CAS Nº 1247-2009 LIM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-05-2010, página 27726.

¿Cómo ganar más dinero con depósitos a plazo en el Perú?

Una de las formas más conservadoras y seguras de ganar dinero es depositarlo en una cuenta de ahorros por un plazo y obtener ganancias por los intereses que genera. Sin embargo las ganancias en ésta modalidad son muy bajas si lo comparamos con lo que podría hacerse si lo invirtieramos en un negocio, claro que no ofrece la seguridad de obtener ganancias siempre pero si el negocio llega a tener éxito puede compensar aquel riesgo.
Pero éstas líneas están orientadas para todos aquellos que buscamos una fórmula que nos asegure obtener ganancias siempre. No se trata de nada nuevo y mágico, es algo de conocimiento común, en los casos de depósitos a plazo fijo, deposita un dinero en un tiempo determinado y genera ganancias de acuerdo a una tasa de intereses que fija la entidad financiera que hemos elegido. Por tanto lo único que debemos buscar es una entidad que nos ofresca mayor tasa de interés para obtener más ganancias, el siguiente gráfico del diario PERÚ21 nos revela las opciones de entidades financieras que disponemos en el Perú con sus respectivas tasa de intereses al costado una columna de una ganancia hipotética si depositáramos S/. 5,000.00 en un año.
PERÚ21 Lunes 05 de Setiembre de 2011, página 10
De lo que podemos apreciar en el gráfio la tasa de interés más alta que se ofrece en nuestro país es la Fianciera TFC con un 9% en tasa de interés por depósito a plazo fijo en un año. Mientras las entidades bancarias más conocidas como el BCP, Scotiabank, Interbank, Mibanco y BIF tienen tasas de intereses inferiores al 5%, la diferencia es de un 4% en comparación con la financiera TFC, pero se tendrá mayor disponibilidad de poder ubicar algún establecimiento de estas compañias que la de la Financiera TFC, que también tiene varios establecimientos pero no tantos como la competencia.
Esta información la podemos cotejar con información oficial que proporciona la Superintendencia de Banca y Seguros en su página web oficial http://www.sbs.gob.pe/download/TipoTasa/files/00090_2.htm.
Finalmente si has elegido la Financiera TFC como tu opción puedes verificar si hay un establecimiento cerca de donde te encuentras aquí http://www.tfc.com.pe/donde.htm.

lunes, 14 de noviembre de 2011

¿cuáles son las diferencias entre acciones posesorias y los interdictos?


Acciones posesorias:
  1. Se conceden a quienes tienen derecho a la posesión. Se debate el mejor derecho.
  2. Se realiza una valoración del título de posesión.
  3. Se tramitan en la vía del proceso del conocimiento, por cuanto es necesario demostrar un derecho 
Interdictos
  1. Tienen por finalidad defender al poseedor actual; lo que se resuelve en ellos es provisional
  2. Protegen el hecho de la posesión, no interesa la calidad del poseedor (buena o mala fe)
  3. Se tramitan en la vía sumarísima

¿la pericia es una prueba?

La pericia no constituye una prueba, sino que es un medio auxiliar para que el juez valore un hecho en el proceso. El perito que por sus conocimientos especiales sobre determinada materia auxilia al juzgador para aclarar o interpretar un hecho que es materia de la controversia. Aquél que solicita la pericia debe precisar los puntos controvertidos sobre lo que versará el dictamen a emitirse.

¿cuáles son las diferencias entre la violencia psicológica y la injuria grave?



Violencia Psicológica:
-Ánimo de daño
-Atentado a la integridad psicológica
-Criterio objetivo, se aprecia la violencia con una pericia.
-Implica un daño, entendido como el menoscabo psicológico que genera un estado de depresión, humillación , etc.

Injuria Grave:
-Ánimo de injuria
-Atentado al honor
-Criterio subjetivo, porque quien califica lo grave de la injuria es el ofendido
-No implica necesariamente un daño.

¿qué es el injusto para el derecho penal?


El injusto para el derecho penal es lo tipico y antijurídico, sin pasar por el filtro de la culpabilidad.

¿Cómo recuperar el dinero del arancel judicial para la participación de un remate que no se lleva a cabo?



Se trata de caso de postores que abonaron el importe del arancel judicial por participación de remate judicial y por cuestiones eventuales el remate no llega a efectuarse (cancelación de la obligación de deudor al acreedor, muerte de martillero, huelga judicial, suspensión del remate por el acreedor, etc).
En estos casos lo que se tiene que hacer es presentar un escrito con la información del expediente del bien que se iba a rematar a la mesa de partes del juzgado que corresponda (información del expediente la encontrarán en los avisos del remate del bien), informando que se abonó el importe del arancel judicial, consignando el monto abonado y el número del comprobante del Banco de la Nación  y mencionar que por motivos ajenos a su voluntad el remate no se efectuó, y que por tanto solicita al juzgado que se sirva ordenar la devolución de dicho monto, adjuntando como anexo el comprobante de pago.

EFECTOS DE LA RESOLUCION EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA, DIFERIDA, INSTANTÁNEA Y DE DURACIÓN.



EFECTOS DE LA RESOLUCION EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA, DIFERIDA, INSTANTÁNEA Y DE DURACIÓN.

Por la resolución contractual,  la relación jurídica patrimonial deja de producir sus efectos jurídicos  desde la aparición de la causal sobreviniente que la motiva. Recordando que el contrato, como acto jurídico, se agota al momento de celebrarse dando origen a la relación jurídica patrimonial, que será la que se mantenga en el tiempo y a la cual en caso de una causal sobreviniente de resolución se le prive sus efectos jurídicos (a la relación jurídica y no al contrato).
La resolución no afecta ni al contrato ni a los efectos jurídicos generados por la relación jurídica patrimonial que surgió (como consecuencia de la celebración contractual) hasta la aparición de la causal sobreviniente, pero la resolución si afectará a todos aquellos efectos jurídicos que surjan con posterioridad a la causal sobreviniente volviendo la relación jurídica patrimonial a partir de ese punto en ineficaz.

* Contratos de ejecución inmediata: son los que tienen prestaciones que se pueden exigir desde el momento de su celebración contractual.  La resolución en éste tipo de contratos  deja sin efectos la relación jurídico patrimonial, pero también al contrato  pues sucede que por la  exigibilidad inmediata a la celebración contractual de las prestaciones, el contrato y la relación jurídica patrimonial tiene el mismo contenido.

* Contratos de ejecución diferida: La relación jurídica nace desde la celebración del contrato, pero los efectos jurídicos están postergados, hay dos casos:
a) Cuando se difiere la prestación para ambas partes (mismo efecto de los contratos de ejecución inmediata) o
b) Cuando se difiere la prestación  solo para una de ellas y la otra la ejecutará si verifica la primera. En este caso si se produce un retraso para efectuar la prestación por la no ejecución de una de las partes de manera unilateral (valga la redundancia), entonces la otra parte queda liberado de efectuar la prestación que le corresponde, debiendo devolver la contraprestación si la recibió y si no puede devolverla, abonará el valor de la contraprestación  al configurarse la causal sobreviniente, esto último a fin de evitar un enriquecimiento ilícito de la otra parte .

* Contratos de ejecución instantánea: las prestaciones se ejecutan simultáneamente, aunque sea en forma diferida, de esta forma la relación jurídica patrimonial permanece exactamente igual desde la celebración contractual hasta la ejecución de las prestaciones, por lo que no hay efectos jurídicos en ese lapso de tiempo, entonces simplemente se restituirán las prestaciones respectivas o su valor al producirse la causal resolutoria sobreviniente.

* Contratos de duración: Es un contrato produce obligaciones duraderas y periódicas a cargo de las partes.  Pueden tratarse de prestaciones continuadas o periódicas y por tanto la resolución generará que se dejen de seguir efectuando las prestaciones correspondientes continuadas o que la obligación periódica que quedan ya no deban ejecutarse, siendo válidas las prestaciones efectuadas hasta la aparición de la causal resolutoria sobreviniente.

Finalmente recordar que la acción resolutoria debe ser declarada por sentencia judicial para que deje ineficaz el contrato, siendo el carácter de la sentencia constitutivo, pero el contrato será ineficaz desde el momento de la presentación de la demanda y no desde la expedición de la sentencia. También puede ser declarada extrajudicialmente en virtud del artículo 1372 del Código Civil.


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domingo, 13 de noviembre de 2011

¿Qué es la Resolución Contractual?


Artículo 1371.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

Debemos precisar que a primera vista lo que se dejaría sin efectos es el contrato, pero el contrato es un acto jurídico que solamente existe hasta que comienza a producir efectos jurídicos, y que lo que sigue a partir de entonces es la relación jurídica patrimonial, la que regula la ejecución de prestaciones. La resolución no opera retroactivamente (artículo 1372), por tanto cuando se produce la causal sobreviniente a la celebración del contrato dejará de tener efecto la relación jurídica patrimonial surgida del contrato que le dió origen. La irretroactividad de la resolución contractual significa la no afectación del contrato ni de los efectos jurídicos producidos por la relación contractual hasta antes de producida la resolución.
En conclusión la resolución contractual es la forma de dejar sin eficacia jurídica la relación contractual por razones posteriores a la celebración del contrato, cuyo efecto principal es que se mantendrá como válido las prestaciones efectuadas hasta el momento de la presentación de la demanda.

COMENTARIOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO Y DERECHO NATURAL de Agustín De Asís.



La filosofía tiende a la verdad pero no la posee porque la verdad pertenece a Dios, por eso se afirma que la búsqueda de la verdad es el pecado de la validez universal de la ciencia.  Aquello lo prueba la imposibilidad que hay de alcanzar la completa verdad, y la imposibilidad de que se oculte por entero.
No obstante no podemos decir que no existe la  verdad, solo porque aquella no es absoluta, sino que existirá una verdad relativa, que es alcanzable por los humanos a través del conocimiento.
 Por lo tanto Si el amor a la sabiduría se entiende como tendencia a la sabiduría, el conocimiento que se engendra o que se pretende engendrar, en cuanto se convierte esta tendencia en actividad, será un conocimiento de lo último. En definitiva nos apercibimos de que es la filosofía cuando nos activizamos filosofando, y los resultados son objetivos y verdaderos siempre que guiados por dicho amor a la sabiduría, tengamos en cuenta las limitaciones indicadas. De aquí que el ultimo saber del Derecho sea un saber filosófico.
La filosofía del derecho natural encuentra su fundamento en que la justicia era concebida como que viniera de la naturaleza porque su origen estaba ahí, por ello aquellos filósofos griegos plantearon la esencia primigenia en la tierra, fuego, aire, agua,  desligándose de la cosmovisión mitológica.
Pero aquella concepción era insuficiente por que se llego a la elaboración de teorías más elaboradas de la justicia, al concebirla como la ley natural es concordante con el orden natural mas la racionalidad  y así el derecho natural se libro de la cosmovisión y se vio inmersa en la racionalidad.
Comenzó a entenderse lo jurídico no conforme al orden del ser sino conforme a un orden de la razón porque aquella ya no estaba vinculada a la naturaleza sino a la lógica subjetiva racional, y la razón se entendía como lógica.