jueves, 17 de noviembre de 2011

SOBRE LAS REUNIONES PARLAMENTARIAS DESCENTRALIZADAS


Para todo aquel que sienta un alivio por la "democratización y acercamiento del congreso al pueblo", con las famosas sesiones parlamentarias descentralizadas, se ha preguntado si ¿realmente hay un acercamiento al pueblo? o se trata de otra demagogia más de nuestros congresistas.

La verdad que a todos nos extraña cuanto es el presupuesto y los costos que deben ser necesarios para poder efectuar una sesión extraordinaria con los todos los congresistas y equipo de despacho en cada localidad que deciden "acercarse más".
Los congresistas facilmente podrían ejercer una buena y suficiente labor desde su sede en Lima, por Dios, pero lo que tienen por naturaleza no se les quitará con los viajes, y sus palabras y "el acercamiento al pueblo" es opacado con sus propias acciones tan escandalosas que van desde robar cable, matar perros, inflar su contabilidad con boletas de pollerias, apoyo a la lucha arma, etc.
La verdad que el pueblo jamás ha estado menos representado y defendido que en tres últimas elecciones al congreso, y la calidad de hombres que buscamos quiza solo queda en el pasado heroico con el antecedente de Miguel Grau.
Las nuevas generaciones deben asumir su rol activo para la participación en la pólitica de su país y lograr la renovación que tanto anhelamos.

SOBREPOBLACION CARCELARIA PERU


 
SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

Existen 84 establecimientos penitenciarios que se encuentran en operación, distribuidos en 8 direcciones regionales. La administración de los establecimientos penales se encuentra distribuida en un 63% para el INPE Y UN 37% para la PNP.
En el sistema carcelario peruano existen tres factores concomitantes: una población excesiva, falta de infraestructura adecuada y exiguo presupuesto destinado para esta área.
INFRAESTRUCTURA INADECUADA
De los 84 establecimientos penitenciarios 30 tienen antigüedad mayor a 40 años (37%) y 13 tienen una antigüedad entre 20 y 40 años, estos albergan a 11 860 internos en condiciones de deterioro en infraestructura.
El INPE señala que 49% presenta regular estado de conservación y funcionamiento, mientras que los que presentan mal estado son aproximadamente 30%, debido a que son áreas muy reducidas que imposibilitan la recreación como la rehabilitación de los internos.
Esta situación produce hacinamiento carcelario al tornarse deficientes e insuficientes los recursos lo que trae como consecuencia que la clasificación de los internos no sea eficiente haciendo que la rehabilitación sea imposible, facilitando la aparición de corrupción, drogas y demás comportamientos que solo agravan la situación tornándola caótica e incontrolable.

POBLACIÓN EXCESIVA
Las cárceles peruanas están sobrepobladas con un exceso de 14 000 internos (con 19000 plazas y 33000 internos) y en la actualidad “prácticamente hacinados viven más de 22 mil reclusos en los diversos penales del país debido a que la actual infraestructura penitenciaria solo tiene una capacidad para albergar a 27 mil internos, refirió el jefe del INPE, José Pérez Guadalupe”[1].
El Derecho penal está basado en el principio noveno del título preliminar “la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”, por lo que la privación de libertad solo es un medio para que podamos rehabilitar a aquella “oveja negra que se salió del camino del bien”, por lo que tenemos que alejar de nuestra psique cualquier noción de justicia penal que implique relacionarlo con castigo para el delincuente pues como tanto el código penal como la constitución y las normatividad internacional reconoce ( y a las que el Perú está adscrito) el sistema no busca castigar al delincuente simplemente le priva de libertad para poder encargarse de su tratamiento rehabilitador (obligación monopólica que tiene el Estado). 
La prisionización  estudiado por el sociólogo DONALD CLEMMER, es la adaptación que sufren los internos a la subcultura de la cárcel, este proceso de aceptación varía según los individuos, sus propios valores, costumbres, personalidad, etc.
La situación de la sobrepoblación se agrava al revisar las cifras respecto al número de procesados y sentenciados de la población de internos, teniendo como resultado que 70.5% están en calidad de procesados, y 29.5% en calidad de sentenciados, asimismo 92.95% son internos de sexo masculino y 7.06% son de sexo femenino. La mayor población se encuentra principalmente en lima con 52.37% en Lurigancho, el cual alberga al 25.9% de la población a nivel nacional. Esto significa que aproximadamente la cuarta parte de la nación peruana esta en el penal de Lurigancho

EXIGUO PRESUPUESTO
El presupuesto ha disminuido anualmente, lo que ha llevado a declarar en emergencia el sistema carcelario,  es importante recalcar que la población nacional ha venido incrementándose mientras que el presupuesto para el INPE parece estarse reduciendo, tal vez por políticas de austeridad o por la incapacidad del gobierno de poder percibir que la proporción presupuestal es inadecuada para la cantidad de población de internos que existe. Este factor de falta de presupuesto razonable es el más importante para la solución del estado de emergencia que tenemos actualmente respecto de la problemática penitenciaria de nuestro país. Al incrementar el presupuesto los establecimientos penitenciarios podrán ofrecer el servicio al que están destinados y para los que fueron originariamente diseñados, brindando eficiencia en la rehabilitación de los internos.
A continuación podemos apreciar el presupuesto institucional de apertura del INPE para el 2010:
  CUADRO Nº 3 PROGRAMACION PMIP 2010 VS PIA 2010 - SECTOR JUSTICIA[2], en soles.

PLIEGO DEL SECTOR JUSTICIA
PROGRAMACION
PMIP 2010
PIA 2010

INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
78.085.399
58.686.000



PLIEGO
PIA 2010
PIA 2009
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
58,686,000.00

51,286,000.00

En el 2010 para el INPE su presupuesto se ha incrementado en 14.43% respecto al PIA del año 2009. Al Pliego INPE se le asigno presupuesto para 7 proyectos y a 6 no se les asigno dinero alguno, a pesar de tener programación PMIP 2010; en tal sentido el Pliego INPE de acuerdo a sus prioridades considerará a estos 6 PIP sin PIA 2010 en la Programación Multianual 2011-2013, para la continuidad en la ejecución de sus proyectos.

En realidad el PIA 2010 asignado es mayor a lo registrado en el SIAF (S/ 62, 209,420), es decir, el Sector Justicia tiene un PIA de S/. 99, 697, 982 de los cuales S/. 37,488,562 corresponde a recursos de FORSUR al proyecto “Construcción del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Chincha” (Código DNPP 2088924) del INPE. Es decir, si se desagrega el PIA del INPE en obras que ascienden a S/. 57, 092,011, el presupuesto para ejecutar el PIP Chincha S/. 37, 488,562, y agregado lo correspondiente a estudios y expedientes técnicos de S/.1, 593,989, se tendría S/. 96, 174,562; asimismo si le agrega el presupuesto de SUNARP el cual es de S/ 2’418,160 y lo correspondiente al Ministerio de Justicia de S/ 1’105, 260 se tiene un PIA Total Sectorial que asciende a S/.99, 697,982.

Cabe precisar que son 7 los proyectos del Pliego INPE a los que no se les asignó PIA 2010 y considerados en la Programación 2010 del PMIP 2010-2012; se ha señalado a sólo 6, dado que el séptimo PIP “Mejoramiento del Equipamiento Informático de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria- INPE” se concluyó totalmente su ejecución en el año 2009, con recursos directamente recaudados, adelantándose a la Programación PMIP 2010.

CONCLUSIÓN
Es menester entender que solo el incremento del presupuesto institucional no es la solución definitiva del problema penitenciario en el país, pues mientras no podamos controlar los índices de personas que delinquen, que están en aumento, ningún presupuesto será suficiente. Por ello la estrategia final debe ir de la mano con políticas de prevención del crimen más intensa, buscando evitar que las personas cometan delitos (evitar el aumento de población carcelaria) ello se lograría con una buena estrategia que incida en la educación de la sociedad civil, incorporando nuevas técnicas de rehabilitación de internos y con un derecho penal sustantivo y adjetivo proporcionales en tiempo de ejecución, pues una justicia tardía no es justicia.


[2] Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y  Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

DIFERENCIAS ENTRE EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA


La tutela jurisdiccional efectiva contiene:
a)      Derecho de acción
b)      Derecho de contradicción (o de defensa)
c)       Derecho al debido proceso (imparcialidad y de otorgar el mínimo de garantías en el proceso)
Entonces el debido proceso es un medio de la tutela jurisdiccional efectiva .
El debido proceso se sirve del proceso para la obtención de la tutela jurisdiccional efectiva.Es un derecho fundamental, que implica la facultad de exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo, abarca también: un juez independiente, emplazamiento válido, derecho a ser oído, oportunidad probatoria, motivación del fallo, control constitucional, doble instancia, etc.

Santos en las iglesias y Acreedores en los juzgados, 56 DÍAS PARA NOTIFICAR!!

Al igual que la parodia en la imagen, la realidad de los juzgados en el Perú lo supera con facilidad.
La corrupción ya no es un mal esporádico y eventual, sino que es un comportamiento institucionalizado y en continua ejecución. A ello aunado una total despreocupación y flojera del personal de los juzgados hacen un sistema judicial mediocre y de poco crédito.
Las personas a las que la justicia les ampara, muchas veces tiene que soportar interminables "diligencias" que se manifiestan en dilaciones injustificadas del proceso, y esperar a una milagrosa disposición anímica de los funcionarios públicos para "hacer su trabajo". Tal es el malestar de que tienen que soportar aquellos que comparecen a un juicio, que no se salvan nisiquiera aquellos que ventilan sus pretensiones en el proceso de ejecución de garantías, que es un proceso de particular naturaleza, donde no se parte de la premisa de saber quien tiene o no el derecho , sino que el derecho ya está reconocido en el título y solo se pretende su ejecución, es decir, lo único que debe hacerse es DAR TRAMITE EN LOS PLAZOS LEGALES, ¿ES TANTO PEDIR DE LOS FUNCIONARIOS?.
Apropósito de un endoso de un certificado judicial de depósito para cobrar el importe depositado de un remate de un inmueble hipotecado, el acreedor hipotecario ha tenido que esperar 56 días para que se disponga la notificación de la resolución que le autoriza a cobrar lo depositado y de esa forma satisfacer el préstamo otorgado (Expediente 12207-2009, Cuarto Juzgado Comercial de Lima).
Reporte de Expedientes Judiciales Exp 12207-2009

Estamos hablando de simplemente una notificación, 56 días!!!!! , eso es un abuso total y la completa manifestación de que almenos en los juzgados el tiempo es algo relativo para los funcionarios públicos.

¿Cuáles son las diferencias entre la Indignidad y la Desheredación?

Indignidad:
  1. Correponde a los coherederos
  2. Es necesario sine quanon su justificación judicial
  3. Se confiere por sentencia judicial 
  4. Afecta a herederos y legatarios
  5. Afecta la legítima y cuota de libre disposición
  6. Lo impone la ley
  7. Existe derecho de acreencia.
Desheredación
  1. Corresponde al testador
  2. No es necesario la justificación por ser facultativa 
  3. Se confiere por testamento. 
  4. Afecta a herederos forzosos
  5. Afecta la legítima
  6. Lo impone la voluntad del causante y la ley.
  7. Existe derecho de acreencia.
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Es una forma de exclusión de la herencia por la cual se priva del derecho a suceder al heredero forzoso, pero por causas legales. 
REQUISITOS
  1. Exista causal legal que sancione con desheredación
  2. Que, recaiga sobre herederos forzosos
  3. Que, conste en un testamento.
MOTIVOS
De pendiendo del tipo de pariente tenemos:
I.                   DESCENDIENTES

1.      Por haber maltratado de palabra u obra reiteradamente al ascendiente
2.      Privar injustificadamente de los alimentos al ascendiente, cuando no puede valerse por sí mismo
3.      Privar injustificadamente de su libertad a su ascendiente

II.                ASCENDIENTES
1.      Haber negado injustificadamente alimentos a sus ascendientes
2.      Haber incurrido el ascendiente en causales de pérdida de la patria potestad a) por negar injustificadamente alimentos por más de seis meses; b) por haber maltratado con dureza excesiva a los hijos; c) dar órdenes o malos consejos a los hijos o dedicarlos a la mendicidad.

III.             CÓNYUGE
1.      Adulterio
2.      Maltrato físico o psicológico
3.      Atentado contra la vida del cónyuge
4.      Injuria Grave
5.      Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida
6.      Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años o por periodos que sumados supere los dos años.

EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN
1.       Hace posible que los descendientes de los desheredados heredan la porción de la herencia que le hubiera correspondido a éstos si no hubieran sido desheredados.
2.       Cuando los descendientes son menores o incapaces por privación de discernimiento, el desheredado no puede usufructuar sobre los bienes de los incapaces que reciben los bienes por sucesión.
3.       La pérdida de la herencia que le tocaría al desheredado recae sobre la legítima.

ACCIONES QUE PROCEDEN EN LOS SUPUESTOS DE DESHEREDACIÓN
1.       Acción justificatoria de la desheredación: Corresponde al testador, para evitar cuestionamiento a la desheredación luego de su muerte, interponer una demanda en proceso abreviado, en la que justificará dicha desheredación impidiendo que el desheredado pueda posteriormente contradecir la desheredación.  
2.       Acción contradictoria de la desheredación: Corresponde al desheredado o sus sucesores, cuando la desheredación no ha sido justificada, debe hacerse dentro del plazo de dos años desde que es aperturado el testamento o cuando tuvo conocimiento del testamento.
3.       Acción revocatoria de la desheredación: es la retracción de la desheredación y puede ser de forma expresa (en el testamento o escritura pública) o tácita (por instituirlo como  heredero). Hace el juicio anterior justificatorio ineficaz  y no podrá renovar la desheredación en los mismos hechos sino nuevos.


PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS
Los incapaces menores de edad y los mayores privados de discernimiento (Artículo 748 del Código Civil Peruano). Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.

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Es una forma de excluir de la sucesión a los herederos o legatarios. Sanción legal en virtud de la cual por una causal prevista en la ley se excluye de la herencia al heredero o legatario, que hubiera incurrido en alguna inconducta contra los descendientes o cónyuge de su causante y contra éste mismo.

Características
  1. Es una forma de exclusión de la herencia. No permite el acceso a quien tiene derecho por una causa señalada en la ley no lo merece.
  2. Sanción legal, no depende del testador
  3. Es personal, solo afecta al indigno
  4. Se aplica tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada
  5. Afecta la legítima y también los legados
  6. Se aplica a los herederos y a los legatarios
  7. Solo se aplica en virtud de una sentencia judicial
  8. Se aplica al heredero o legatario, no desaparece por indulto o prescripción de la pena.
  9. La acción para invocar la indignidad prescribe dentro del año siguiente de que el indigno ha entrado en posesión de la herencia o legado.
  10. La indignidad puede ser perdonada por el causante.
Causales de indignidad
  1. Por ser autor o cómplice en el homicidio doloso o de su tentativa, cometidos en agravio de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante.
  2. Condenados por delito doloso en de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante.
  3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad
  4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
  5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
Efectos de la indignidad en la sucesión
  1. Al indigno no se le otorga sucesión
  2. Pierde todos los derechos en la legítima y en la cuota libre de disposición.
  3. Al ser declarado indigno funciona la representación sucesoria.
  4. Si el indigno  a enajenado los bienes da lugar a) si es de buena fe, se obliga a devolver el bien y los frutos; b) si es de mala fe además de devolver el bien y los frutos deberá indemnizar, sin perjuicio de que cabe interpone la reivindicación. 
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS
Los menores de edad y los mayores privados de discernimiento. Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.

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    martes, 15 de noviembre de 2011

    ¿Puede un juez disponer una prueba de oficio después de haber precluído la etapa de pruebas?

    El juez puede disponer que se efectúe una prueba de oficio incluso después de haber precluído la etapa probatoria, ello lo puede realizar sin afectar el debido proceso cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Procesal Civil (permitiendo la contradicción por la otra parte), en congruencia con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil  que establece que la dirección del proceso está a cargo del juez, pues el juez no es un simple espectador de las pretensiones que se le pone a su conocimiento, sino que debe conseguir los fines del proceso tanto la finalidad concreta (resolver el conflicto de intereses o  eliminar una incertidumbre), como la finalidad abstracta (la paz social) y para ello puede utilizar esta facultad discrecional cuando las pruebas no le generen la convicción suficiente.

    ¿Cuál es el criterio en la jurisprudencia peruana sobre la adquisición de derechos de terceros a personas que aparecen registradas para otorgarlas y cuyo derecho posteriormente se revoca?


    El sentido de la Corte Suprema ha sido el de proteger al tercero que de  buena fe y a título oneroso adquiere un derecho de aquel que aparece con facultades en el registro para disponerlo. Criterio tan difundido que incluso mantendrá el tercero el derecho adquirido aunque posteriormente se anule, rescinda o resuelva el derecho del que le otorgó por causas que no consten en los Registros Públicos.

    ¿Existe daño a la persona si la persona llega a fallecer?


    Para efectos de la demanda de indemnización por daños y perjuicios, el daño a la persona es un daño extrapatrimonial, y engloba la lesión a la persona en su integridad psicosomática, física y espiritual expresado en la frustración del proyecto de vida, pero un proyecto de vida en ejecución, que ya se viene dando (si eres boxista perder un brazo, si practicas salto largo perder una pierna, si cirujano perder los dedos, etc).
    Por tanto si hablamos del fallecimiento de una persona, ya no podría hablarse de un proyecto de vida, porque obviamente ya no dispone de vida, y la indemnización en sentido extrapatrimonial correspondería al daño moral, entendido éste como la aflicción de haber perdido a un ser querido.
    Todo lo mencionado sin perjuicio de la indemnización por daños patrimoniales.