viernes, 25 de noviembre de 2011

LA TEORÍA CONSTITUCIONAL DE LA MATERIALIZACIÓN DE VALORES


Se trata de una filosofía del derecho constitucional, sobre como los valores jurídicos-sociales evolucionan a un nivel constitucional.
Para la teoría de la materialización de valores, la población (los constituyentes) como factor cultural aporta valores jurídicos (ideales sobre la justicia, la moral y ética, así como las aspiraciones de la sociedad) que son recogidos y plasmados  (materializados) en las normas constitucionales.
Este principio no se cumplirá cuando la constitución es impuesta por gobiernos de facto (cuyo origen es el golpe de estado, gobiernos autoritarios, tiránicos, etc.), pues los valores expresados en la constitución no serán el reflejo de la realidad social, sino serán impuestos por los intereses del caudillo de turno.

martes, 22 de noviembre de 2011

La odisea de todo justiciable, por un simple trámite perder toda la mañana

Hoy tuve una extraordinaria experiencia con la administración de justicia en el Perú. Se trataba de un simple tramite para endosar un certificado de depósito judicial a nombre del demandante, tramite que solamente consistía en llenar información del demandante y endonsarlo a su nombre para que se pueda cobrar el certificado a través del Banco de la Nación.
El especialista legal luego de treinta minutos de espera, posteriores a la hora de la cita, llega con el certificado endosado debidamente firmado por el juez y el mismo especialista.
Al ir a Banco de la Nación, la cajera nos advierte que el especialista no estaba registrado y que por tanto no podríamos hacer cobro del certificado. Regresando al juzgado el especialista nos confirma que no estaba registrado todavía porque estaba reemplazando al especialista titular (que pidió licencia por embarazo) y que en vista de la circunstancia si quería cobrar el certificado ese día debía presentar un escrito para que se le subrogue y faculte a otro especialista que si estaba registrado.
Indignado nos dirigimos donde el juez para que pusiera orden y diera la solución inmediata, pues presentar un escrito dilataria el cobro del certificado (que por cierto nos demoro más de dos meses para que se pudiera notificar la resolución que autorizaba el cobro), y el juez nos respondió: ESO NO ES MI ASUNTO, SU PROBLEMA RESUELVALO CON LA ADMINISTRACIÓN. Finalmente luego que le insistimos para que cumpla su deber, como director del proceso, el juez se dirigió a un secretario de otro juzgado para pedirme consejo para solucionar el problema, quien finalmente recomendó que se elaborara un decreto facultando a otro especialista para el endose correspondiente.
OHH DIOSSS!!!, finalmente habíamos tenido solución luego de perder toda la mañana desde las 10:30am hasta las 12:30 del medio día, solamente quedaba esperar que el especialista redactara en tres líneas: "se autoriza a tal fulano para que suscriba el endoso correspondiente a favor del demandado, en vista de la licencia del especialista legal". OHHH SORPRESA!!!, para redactar esa pequeñes se demoraron 30 minutos adicionales. Finalmente a la una de la tarde luego de toda la mañana teníamos por fin el certificado para su cobro.


Por otra parte es resaltante el papel que están asumiendo los jueces respecto de las causas que tienen a su cargo, completamente desvinculados de trámites administrativos que son necesarios para un debido proceso, las notificaciones no son ornamentos ni accesorios de papelería en el expediente, y mucho menos la correspondiente autorización del personal a su cargo para diligencias con otras instituciones (en este caso el Banco de la Nación).

La odisea de toda la vida, por un simple trámite perder toda la mañana, totalmente inaceptable.

APRENDE FÁCIL A DETERMINAR EL PARENTESCO FAMILIAR

 Si te preguntas porque aprender a determinar el parentesco entre familiares, la respuesta es fácil, tu vida social está determinadas por leyes, leyes que te dicen que debes hacer y CON QUIEN LO TIENES QUE HACER, dos casos muy prácticos son el matrimonio y la contratación laboral de parientes (conocida como nepotismo, es un DELITO). Por tanto a fin que la sociedad civil pueda aprender a interpretar las prohibiciones que la ley con abundancia se refiere, al finalizar la lectura del artículo y su suplemento podremos facilmente interpretar los alcances del artículo 242 inciso 2 del Código Civil Peruano que señala que los  consanguíneos en linea colateral dentro del segundo están impedidos para casarse.  


DOCTRINA DEL DERECHO DE FAMILIA: 
Concepto parentesco: Es la relación que existe entre los miembros de la familia y proviene de la consanguinidad, afinidad y adopción.
Clases de parentesco:
Parentesco Consanguíneo: tiene su origen en la procreación biológica y los lazos de sangre (padres-hijos, hijos-hermanos, sobrinos-tíos, primo-primo, etc.) .
Parentesco por afinidad: su origen es social, vincula a un cónyuge con la familia de su pareja (cuñado, suegra, nuera, etc.).
Parentesco por adopción: su origen es legal, la ley vincula al adoptante con el adoptado como padre e hijo.
Elementos del Parentesco:
Clase: Es el tipo de parentesco (afinidad, consanguinidad, adopción)
Grado: Se determina por el número de generaciones y es la distancia entre dos parientes con respecto al tronco común[1] (primer grado, segundo grado, etc).
Línea: es la relación ordenada de personas que descienden de un tronco común. Será línea recta si se trata de ascendientes y descendientes. Por otra parte será  colateral si el parentesco se establece con parientes que no descienden directamente (hermanos son aquellos que crean dos líneas, uno por cada uno, y los que descienden de la línea de un hermano son parientes colaterales con aquellos que pertenecen a la línea del otro hermano.) ejemplo tíos-sobrinos, primos-primos, etc.

  • La convivencia no genera parentesco entre cónyuges ni con la familia de la pareja. 
  • El matrimonio tampoco genera parentesco entre los cónyuges, pero si con la familia de la pareja.


 DESCARGAR DIAPOSITIVA: "APRENDE FÁCIL A DETERMINAR PARENTESCO"


[1] Tronco común es el pariente de donde descienden dos líneas, es el ancestro común. Se trata de la unión de consuno, es decir, cuando existe un matrimonio las dos personas que lo conforman no tienen parentesco entre sí.  

¿Qué son los hechos jurídicos negativos?

Son aquellas ficciones legales que implican un "no hacer", como por ejemplo la abstención. El mundo jurídico atribuye efectos jurídicos a estos supuestos de hecho, que en realidad son hipotesis que nunca llegan a ser materiales (a concretarse en la realidad). 

lunes, 21 de noviembre de 2011

Sobre indemnizaciones civiles ¿Qué relación existe entre la culpabilidad y el monto indemnizatorio?

Existe una relación de proporcionalidad directa, pues a mayor grado de culpabilidad mayor será el monto indemnizatorio. La regla es a mayor reprochabilidad del ordenamiento jurídico respecto a la conducta generadora del daño mayor será el quantum indemnizatorio.

Diferencias entre daño a moral y daño a la persona

Daño Moral
  1. Se da tanto en la responsabilidad contractual y la extracontractual
  2. Se vincula con la afectación a la integridad psicológica más relacionada a los sentimientos expresados en sufrimientos para la persona
  3. Existe presunción de daño moral por afectación de la familia. 
Daño a la persona
  1. Se da solo en la responsabilidad extracontractual 
  2. Se vincula con la integridad física de la persona más respecto al proyecto de vida suceptible de realizarse
  3. El proyecto de vida ya debe estar encaminado.

¿Cómo evitar que malos polícias me implante evidencia en mi vehículo?

En nuestro país tenemos buenos y malos policias, en el sentido que algunos de ellos se dedican a realizar acciones poco honorables y que desprestigian más la Policía Nacional del Perú. Es por ello que es común encontrarnos con malos policías que para incriminar a alguna persona le implantan evidencia en sus pertenencias y ello es frecuente en casos de implantación en vehículos (durante un viaje en la autopista le piden que abra su maletera y ohh sorpresa tiene medio kilo de droga).
Para estos casos es necesario recordar que tenemos derechos y que deben ser respetados, por tanto ante una solicitud de la policía para un registro a nuestro vehículo podemos pedir que el registro se efectúe en presencia de un fiscal, a fin de que se brinden todas las garantías de un procedimiento debido.

SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD Y EL DAÑO EN EL PERÚ




SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.       Sistema Subjetivo Puro: Existe una evaluación del dolo y la culpa (grave, leve, levísima). La víctima tiene la carga de la prueba.
2.       Sistema Objetivo Puro: No existe evaluación del dolo y la culpa. Solamente necesita probarse el nexo de causalidad. 

Sistema de Responsabilidad en el Perú 
  • Primera parte del artículo 1969 C.C. del C.C, menciona el daño y causa (origina): “aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”. Se trata de una visión objetiva, pues basta probar el nexo causal (que el daño fue originado por aquel) sin ninguna carga probatoria adicional.
  • Segunda parte del artículo1969 C.C. del C.C, menciona la inversión de la carga de la prueba y la presunción de responsabilidad: “El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.  Se trata de un visión subjetiva atiende a probanza y evaluación de la culpabilidad (dolo y culpa).
  • El  artículo 1970 C.C. del C.C, menciona el daño y causa (origina): “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.  Se trata de una visión objetiva, pues basta probar el nexo causal (que el daño fue originado por aquel) sin ninguna carga probatoria adicional.
  • El artículo 1972 C.C. del C.C, menciona exoneración de responsabilidad en atención a criterios subjetivos de culpabilidad (verificación de dolo y culpa).”En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño”. Se trata de un visión subjetiva atiende a probanza y evaluación de la culpabilidad (dolo y culpa).
  • El artículo 1970 del C.C, aparenta pertenecer a un sistema objetivo puro, sin embargo dado que la víctima no tiene la carga de la prueba, por lo que estaríamos ante un sistema cuasi objetivo.
Respecto al artículo 1972 del C.C., aparenta pertenecer a un sistema subjetivo puro, pero existe una exoneración de no culpabilidad,   por lo que estaríamos ante un sistema cuasi subjetivo.



EL DAÑO

Doctrinariamente el daño puede ser formal u ontológico
I.                    Daño Formal abarca dos sentidos: a) Genérico (daño material y daño moral), b) Específico (daño emergente, lucro cesante y pérdida de la chance).
II.                  Ontológico, requiere: a) certeza, b) especialidad y c) subsistencia.
El código civil italiano hace referencia al daño injusto, referencia que no tiene nuestro código civil del 84. El daño injusto es aquel que es atípico, resarcible y contenido en cláusula normativa general. El daño justo es típico, no es resarcible y está contenido en una cláusula normativa particular. El daño justo puede clasificarse en:
a)      Daño justo civil: en ejercicio regular de un derecho, legítima defensa y estado de necesidad (nuestro código lo regula en el artículo 1971).
b)      Daño injusto no civil: cuando se trata de expropiación (si se otorga la indemnización correspondiente), en el derecho de huelga (pero no debe vulnerar el núcleo duro de los derechos fundamentales vida, integridad y libertad, ya que si lo afecta será un daño injusto y deberá resarcirse).

DAÑO FORMAL
En el Perú por daño formal tenemos: daño material (implica lucro cesante y daño emergente), daño moral y daño a la persona.
Daño material:
a)      Daño Emergente: Es la despatrimonialización súbita e inmediata que sufre la víctima como consecuencia del hecho generador.
b)      Lucro cesante: Es la despatrimonialización mediata probable que sufre la víctima como consecuencia del hecho generador.
c)       Pérdida de la chance: No es un tercer tipo de daño, es un supuesto de daño emergente, pues implica la despatrimonialización súbita e inmediata pero de la posibilidad. La pérdida de chance no es lucro cesante, sino daño emergente porque la probabilidad perdida es considerada un valor en sí misma[1] . A diferencia del lucro cesante en la pérdida no hay certeza de que el perjuicio se realizará y en el lucro cesante esta certeza existe.
Daño moral: Es aquel daño extrapatrimonial que se expresa en el dolor y sufrimiento emocional y temporal.

Daño a la Persona: es un daño extrapatrimonial, y engloba la lesión a la persona en su integridad psicosomática, física y espiritual expresado en la frustración del proyecto de vida, pero un proyecto de vida en ejecución, que ya se viene dando (si eres boxista perder un brazo, si practicas salto largo perder una pierna, si cirujano perder los dedos, etc).

DAÑO ONTOLÓGICO
a)      Certeza: la certeza debe ser fáctica (existencia de un daño formal) y lógica (debe poder imputarse a través de una relación entre el daño causado, aquel que lo causó y la sanción indemnizatoria).
b)      Especialidad: se refiere a que deberá elegirse el bien jurídico (bien individual-sujeto de derecho determinado y bien supranacional-sujeto de derecho determinable) afectado más idóneo por ser más específico para ser resarcido.  Ejemplo: si una acción es emitida para su comercialización con un valor que no es el real, habrá un perjuicio para aquel que la adquirió (bien individual), pero la adquisición es en bolsa, existirá un mayor perjuicio al sistema bursátil (bien supraindividual).
c)       Subsistencia: Se refiere a la reparación integral del daño, “el daño debe ser reparado en su totalidad”, es decir, si el daño no ha sido reparado en su totalidad, subsistirá un quantum (monto) indemnizatorio por un concepto no reparado, por lo que persistirá la obligación de repararlo. Ejemplo: en los casos de expropiación la indemnización por el pago del justiprecio solamente alude al daño emergente, sin embargo se podrá demandar por daño moral, porque éste concepto no fue considerado.


[1] BUSTO LAGO, José Manuel, La antijuricididad del daño resarcible en la responsabilidad civil extracontractual, cit., p. 77.

sábado, 19 de noviembre de 2011

¿Cómo está compuesta una relación obligacional?

Estructuralmente una obligación, en el sentido jurídico, está compuesta por:
  1. Acreedor: Es el titular del derecho de crédito, es aquella persona a favor de la cual se va a realizar la prestación.
  2. Deudor: Es el titular de la deuda, es aquella persona que debe cumplir con la prestación
  3. Prestación: Es el objeto de la obligación, es aquella conducta que debe realizar el deudor para satisfacer el interés del acreedor
  4. Vínculo jurídico: Es aquella correlación entre el crédito y la deuda. Es aquella ligadura entre el acreedor y el deudor consignada por el ordenamiento jurídico
En conclusión actualmente la prestación y el vínculo jurídico son conceptos distintos pero integrados en uno más grande que los abarca juntos con las partes que se han obligado.

¿Cómo realizar operaciones financieras evitando ser asaltado fuera de un banco?




Casos como éstos suceden a diario ya sea por delincuentes comunes o especializados en robos a clientes de bancos que retiran grandes sumas de dinero (los famosos marcas), pero nos preguntamos si existe alguna forma de poner realizar operaciones con grandes cantidades de dinero e impedir que nos asalten saliendo del banco.

Personalmente recomiendo éstas dos soluciones:

1. Definitivamente entre las mejores soluciones se encuentra el uso de los "CHEQUES DE GERENCIA", que nos permiten transportarlos con nosotros físicamente, que los diferencia de los comunes que emitimos porque éstos son emitidos nuestros bancos por una tarifa que ellos fijan, es decir, que los fondos que están expresados en dichos cheques están asegurados y respaldados con los fondos de nuestro banco y no con los nuestros por el pago de una comisión. Nuestro banco nos facilitará un cheque de gerencia con cargo a nuestra cuenta bancaria. El costo lo fija nuestro banco (un ejemplo si deseas obtener un Cheque de Gerencia en el Banco de Crédito por S/.1, 000, te cobrarán 0.005% sobre el monto total de la operación. El monto total de la operación importa el valor del cheque y la comisión del banco. Si la comisión del banco es de S/.10.50, pagarás S/. 0.051 en total).

2. Otra alternativa que no nos permite el transporte físico del dinero, pero ofrece mayor seguridad es el TIN (Transferencia Interbancaria Nacional), que es una transferencia interbancaria que nos permite transferir dinero desde nuestra cuenta a otra cuenta nuestra o a cuentas de otras personas en otro banco o entidad financiera a nivel nacional. Además las más grandes empresas bancarias nacionales están fomentando el uso de éste medio para dar mayor seguridad en sus operaciones a sus clientes, entre ellas tenemos:
1.