viernes, 2 de diciembre de 2011
Convención de Belém do Pará fue el primer tratado internacional de derechos humanos en utilizar el término Feminicidio
"La noción de femicidio incluye, entonces, tanto los crímenes cometidos dentro de la llamada esfera ‘privada’ como ‘pública’, tal como lo hace la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En su artículo 1°, la Convención señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (destacado nuestro).
El concepto dado por la Convención de Belém do Pará incorpora la expresión género y, en efecto, esta Convención fue el primer tratado internacional de derechos humanos en utilizar este término –en el sentido que venía utilizándose en las ciencias sociales desde la década de 1970–, aunque sin dotarlo de una definición" (*).
Extracto de la lectura: ¿Tipificar el Femicidio? por Patsilí Toledo Vásquez*
El concepto dado por la Convención de Belém do Pará incorpora la expresión género y, en efecto, esta Convención fue el primer tratado internacional de derechos humanos en utilizar este término –en el sentido que venía utilizándose en las ciencias sociales desde la década de 1970–, aunque sin dotarlo de una definición" (*).
Extracto de la lectura: ¿Tipificar el Femicidio? por Patsilí Toledo Vásquez*
ORIGEN DE LA PALABRA FEMINICIDIO
El término femicide fue utilizado por primera por Diana Russell en 1976 al testimoniar ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, y es desarrollado años más tarde por ella misma y J. Raford (1992) para definir la muerte violenta de mujeres por razones asociadas a su condición de género.
Fuente: FEMINICIDIO EN GUATEMALA: LAS VÍCTIMAS DE LAIMPUNIDAD, Sílvia Donoso López, Nùm. 4, enero / marzo 2008, Página 6.
Fuente: FEMINICIDIO EN GUATEMALA: LAS VÍCTIMAS DE LAIMPUNIDAD, Sílvia Donoso López, Nùm. 4, enero / marzo 2008, Página 6.
jueves, 1 de diciembre de 2011
TEORIA DE LOS HECHOS JURÍDICOS- CUANDO UN HECHO ES JURIDICO
"EL DERECHO NO ES SOLO PARA ABOGADOS"
Recordando el primer post que realice, se trataba de un trabajo grupal que realice junto con algunos compañeros y en la parte introductoria, que fue la parte que me había tocado realizar, debía establecer la teoría de los hechos jurídicos.
En aquella vez explice sobre la teoría de los hechos jurídicos que:
Sin embargo en aquella ocasión la redacción fue demasiado técnica y mi falta de experiencia y conocimiento en el tema me impidieron quizá explicar mejor dicha teoría, que en mi opinión es la base del derecho y que fácilmente encuentra cabida en cualquier rama del derecho.
Por tanto para explicar con fines más didácticos y para el aprendizaje de cualquier persona, que no necesariamente tenga conocimientos jurídicos, aquí les dejo la siguiente diapositiva:
APRENDE FACIL DERECHO: LA TEORIA DE LOS HECHOS JURIDICOS
miércoles, 30 de noviembre de 2011
VICEPRESIDENCIA y CONSTITUCION
Según el Artículo 115 de la constitución actual del Perú, respecto de a la vicepresidencia de la república peruana, señala:
"Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente".
Entonces según nuestra carta magna, la vicepresidencia de la república es un cargo que solamente se "activa funcionalmente" cuando el presidente no se encuentre en disposición de cumplir con el cargo. Es como un jugador suplente de la selección, solamente entra a jugar al partido si el titular es lesionado o no puede continuar en el partido.
La constitución se refiere a que la presidencia y la vicepresidencia tienen los mismos requisitos para la elección. Por tanto se puede inducir que debido a que la vicepresidencia implica una vinculación directa con la presidencia de la república, se derivan los mismos deberes éticos y jurídicos relacionados con el cargo.
Siendo una infracción a la ética funcional, reunirse informalmente con altos miembros policiales para favorecer a determinados Grupos de Poder (Wong).
FORREMOS CON PAPEL ECOLOGICO ESTA NAVIDAD, SALVEMOS EL MUNDO!
Muchas profecías hablan de un fin del mundo el 2012, lo cual no doy crédito para nada, sin embargo si el calentamiento global continua y contribuímos con nuestra indiferencia es un hecho que tendremos un mundo mucho más hostil y toda la vida en el planeta se verá drásticamente perjudicada.
Siempre digo y me refiero que el Derecho no cambia a las personas, sino es una buena educación la que hace posible el cambio social. La educación debe ser práctica, es decir, debe implicar el aprendizaje de conductas que realizamos en nuestra vida cotidiana.
En éstas épocas de adviento y comercio, debemos ser más concientes de la forma en que realizamos nuestras actividades, teniendo especial cuidado en cuidar nuestro planeta.
Hoy quiero dar importancia a un elemento muy presente en las fiestas de fin de año, EL PAPEL DE REGALO. En EEUU se usa 4 millones de toneladas de papel y bolsas de regalo por año, lo que equivale aproximadamente a 61 millones de árboles (considerando que solo 100 bolsas de regalo son 0.15% de un árbol), desapareciendo alrededor de 204,466 hectáreas de bosque por ese simple motivo. El papel de regalo solo se utiliza una sola vez, siendo concientes muchos de nosotros al abrir el regalo destrozamos completamente el papel que lo envuelve, es decir, en atención a este hecho podemos esta navidad sacrificar algo de la estética del regalo por una causa mayor, SALVAR EL MUNDO, envolviendo los regalos con papel periódico como podemos apreciar en el video, una opción realmente muy buena.
Siempre digo y me refiero que el Derecho no cambia a las personas, sino es una buena educación la que hace posible el cambio social. La educación debe ser práctica, es decir, debe implicar el aprendizaje de conductas que realizamos en nuestra vida cotidiana.
En éstas épocas de adviento y comercio, debemos ser más concientes de la forma en que realizamos nuestras actividades, teniendo especial cuidado en cuidar nuestro planeta.
Hoy quiero dar importancia a un elemento muy presente en las fiestas de fin de año, EL PAPEL DE REGALO. En EEUU se usa 4 millones de toneladas de papel y bolsas de regalo por año, lo que equivale aproximadamente a 61 millones de árboles (considerando que solo 100 bolsas de regalo son 0.15% de un árbol), desapareciendo alrededor de 204,466 hectáreas de bosque por ese simple motivo. El papel de regalo solo se utiliza una sola vez, siendo concientes muchos de nosotros al abrir el regalo destrozamos completamente el papel que lo envuelve, es decir, en atención a este hecho podemos esta navidad sacrificar algo de la estética del regalo por una causa mayor, SALVAR EL MUNDO, envolviendo los regalos con papel periódico como podemos apreciar en el video, una opción realmente muy buena.
Esta navidad no compres papel de regalo,
sé verde,salva el mundo, sé ecológico.
Y LOS NIÑOS AUN QUIEREN SER POLICIAS?? POLICIA SE COME S/. 200 EN SOBORNO!!
Cuando somos niños, se nos pregunta qué queremos ser cuando seamos grandes, muchos repondieron a nuestra corta edad, POLICIA, obviamente porque la figura representaba aquel ciudadano héroe, modelo social digno de respeto y admiración, persona que era paz de sacrificar su vida por combatir el crimen y defender la justicia.
Cuado fuimos creciendo nos dimos con la sorpresa que aquello solamente era producto de nuestra imaginación, porque salvo contadas excepciones, nuestra sociedad estaba plagada de un cáncer terminal, incurable según todos los que opinan al respecto, CORRUPCIÓN. La policía que tanto admirabamos era la decepción más grande junto con la figura del juez.
Raúl Vergara Flores que tuvo que comerse 200 soles, que un taxista le dió de soborno, es una muestra de lo que ocurre todos los días en una sociedad que ha dejado de admirar los valores éticos y morales, tomando referencias culturales extrajeras e impregnándose de una mediocridad institucional.
LA CORRUPCION NO ES UN CANCER TERMINAL, si podemos eliminarlo de nuestra sociedad, para ello debemos educar con calidad a las generaciones que hay están en desarrollo y sancionar con toda la severidad de ofresca la ley a aquellas personas que la cometan impidiéndose permanecer en el cargo, porque para desempeñarlo se requiere algo más que un uniforme, NO NECESITAMOS SUPERCOMANDOS NI SUPERHEROES, solamente un simple ciudadano que tenga un espíritu lo suficientemente fuerte que "cuando tenga que decidir entre hacer lo que lo que más le favorece y cumplir su deber policial, DECIDA ACTUAR COMO UN VERDADERO POLICIA, DECIDA CUMPLIR SU DEBER CON ARREGLO A LA JUSTICIA".
Cuado fuimos creciendo nos dimos con la sorpresa que aquello solamente era producto de nuestra imaginación, porque salvo contadas excepciones, nuestra sociedad estaba plagada de un cáncer terminal, incurable según todos los que opinan al respecto, CORRUPCIÓN. La policía que tanto admirabamos era la decepción más grande junto con la figura del juez.
Raúl Vergara Flores que tuvo que comerse 200 soles, que un taxista le dió de soborno, es una muestra de lo que ocurre todos los días en una sociedad que ha dejado de admirar los valores éticos y morales, tomando referencias culturales extrajeras e impregnándose de una mediocridad institucional.
LA CORRUPCION NO ES UN CANCER TERMINAL, si podemos eliminarlo de nuestra sociedad, para ello debemos educar con calidad a las generaciones que hay están en desarrollo y sancionar con toda la severidad de ofresca la ley a aquellas personas que la cometan impidiéndose permanecer en el cargo, porque para desempeñarlo se requiere algo más que un uniforme, NO NECESITAMOS SUPERCOMANDOS NI SUPERHEROES, solamente un simple ciudadano que tenga un espíritu lo suficientemente fuerte que "cuando tenga que decidir entre hacer lo que lo que más le favorece y cumplir su deber policial, DECIDA ACTUAR COMO UN VERDADERO POLICIA, DECIDA CUMPLIR SU DEBER CON ARREGLO A LA JUSTICIA".
LA UNION DE HECHO NO NECESITA SER DECLARADA JUDICIALMENTE
Cuando el artículo 326, sobre la unión de hecho, en su segundo párrafo menciona que:
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
No establece que para efectos de la probanza de la unión de hecho sea necesaria la declaración judicial de la posesión constante de estado de dicha unión, sino que admite en forma amplia cualquier medio probatorio que sea idóneo para establecer dicho estado.
martes, 29 de noviembre de 2011
ESTADO DE DERECHO O ACTUAL ESTADO CONSTITUCIONAL
El concepto de Estado de Derecho, surge a partir de las reacciones en contra del sistema absolutista de siglo XVIII y siglo XIX. Inspirado en la filosofia revolucionaria francesa sobre la exaltación y respeto a la ley. Tanta pleitecía existía que se llegó a decir que "el juez es solo boca de la ley". Es en este contexto social donde se rendía culto extremo a la "ley", que surge el concepto de Estado de Derecho, que era aquel Estado que estaba sometido al imperio legal.
Actualmente ha surgido un nuevo concepto que implica una nueva tendencia jurídica, el Estado Constitucional, que es aquel que expresa la sumisión a las normas constitucionales antes que a la ley, que impone por tanto que todo Estado debe poseer su propia constitución que le proporcione las directrices generales en su desenvolvimiento jurídico-social. Ubicamos históricamente el Estado Constitucional, después de la segunda guerra mundial, donde comienza una gran preocupación por el desarrollo de la doctrina constitucionalista por establecer derechos fundamentales inviolables que sean reconocidos a todos los ciudadanos.
Sin embargo estaríamos ante un error al afirmar que el Estado Constitucional no es un Estado de Derecho, pues debemos evolucionar el concepto de Estado de Derecho ampliándolo, es decir, desvinculándolo con el Estado de extremo acato a la ley, para volverlo un género de tipo Estado, aquel Estado que está subornidado a las normas jurídicas en sentido general y volviendo el Estado Constitucional una especie de Estado de Derecho como aquel Estado que se subordina a las normas jurídicas constitucionales por sobre cualquier otra norma jurídica.
Actualmente ha surgido un nuevo concepto que implica una nueva tendencia jurídica, el Estado Constitucional, que es aquel que expresa la sumisión a las normas constitucionales antes que a la ley, que impone por tanto que todo Estado debe poseer su propia constitución que le proporcione las directrices generales en su desenvolvimiento jurídico-social. Ubicamos históricamente el Estado Constitucional, después de la segunda guerra mundial, donde comienza una gran preocupación por el desarrollo de la doctrina constitucionalista por establecer derechos fundamentales inviolables que sean reconocidos a todos los ciudadanos.
Sin embargo estaríamos ante un error al afirmar que el Estado Constitucional no es un Estado de Derecho, pues debemos evolucionar el concepto de Estado de Derecho ampliándolo, es decir, desvinculándolo con el Estado de extremo acato a la ley, para volverlo un género de tipo Estado, aquel Estado que está subornidado a las normas jurídicas en sentido general y volviendo el Estado Constitucional una especie de Estado de Derecho como aquel Estado que se subordina a las normas jurídicas constitucionales por sobre cualquier otra norma jurídica.
ARTÍCULO 1321º C.C. Y LA INEJECUCIÓN CONTRACTUAL COMO SUPUESTA CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZABLE.
Articulo 1321º Código Civil Peruano.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
De la simple lectura del artículo en mención, cualquiera podría inferir que la inejecución del contrato es la causa del daño indemnizable (daño que debe ser indemnizado). Sin embargo una mejor lectura y una interpretación sistemática (interpretación de todo el sistema jurídico), nos facilitarán el verdadero sentido de éste artículo.
El primer párrafo del artículo nos menciona, “quien no ejecuta sus obligaciones”. Ésta frase que indujo en la redacción restante del artículo, nos confunde relacionando la persona que no ejecuta su obligación, el inejecutor, con la causa que genera el daño indemnizable, la inejecución de la obligación.
Si leemos atentamente el artículo 1315 del código civil, en su primera línea señala: “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable,……., que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
En materia de responsabilidad civil, es importante identificar la causa, pues es la causa quien determinará que un daño sea indemnizable o no. Como vemos en el caso del artículo 1315, se refiere a una causa y que ésta causa no es imputable, de lo cual podemos inferir dos cosas:
1)
- La causa es aquello que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Por lo que la causa será algo anterior a la inejecución de la obligación.
- Que hay causas imputables y no imputables.
Respecto a la imputabilidad, es imputable si debe indemnizar y será no imputable si no debe indemnizar. Deberá indemnizar si el hecho que causa la inejecución es con dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Y no deberá indemnizar si el hecho que causa la inejecución es caso fortuito o fuerza mayor.
Entonces la inejecución de la obligación NO ES LA CAUSA DEL DAÑO, porque la simple inejecución de una obligación no determina un daño que deba ser indemnizado, porque hay causas no imputables (caso fortuito y fuerza mayor) que pueden originar una inejecución de una obligación generando un daño pero no el deber de indemnizar a aquel que debía cumplir con la obligación.
Para determinar cuál es la causa del daño, debemos remitirnos a aquello que determina que no se cumpla la obligación, es decir, aquello que determina la inejecución de la obligación, en consecuencia la causa del daño es algo anterior a la inejecución de la obligación. Aquel hecho que determina la inejecución de la obligación se denomina, “imposibilidad sobrevenida de la obligación”.
La imposibilidad sobrevenida de la obligación, es aquel hecho que impide que se cumpla con efectuar la obligación, y dependerá del por qué de la imposibilidad sobrevenida para vincular al autor con el daño (por dolo, culpa inexcusable o culpa leve).
En síntesis, el hecho doloso o culposo (culpa inexcusable o culpa leve) genera inmediatamente una inejecución de la obligación y producto de la inejecución se generará el daño. Ejemplo, Juan se obliga a dar a Víctor una moto el 24 de diciembre. Llega el 24 de diciembre y Juan vende la moto a Josh porque no quiere que Víctor vaya en moto a la fiesta de navidad: Juan vende la moto a Josh (imposibilidad sobrevenida- acción dolosa), como Juan vendió la moto dolosamente hay consecuentemente una inejecución de la obligación con Víctor, y como hay una inejecución de la obligación con Víctor por una CAUSA DOLOSA existe un daño indemnizable. (la venta de la moto es el determinante y no la simple inejecución, pues habrá inejecución también si le roban la moto a Juan pero será una causa no imputable por tratarse de un robo accidental)
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