NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS TITULOS VALORES
Concepto de Título Valor:
Es aquel soporte(1) materializado (papel) o desmaterializado (en una anotación en cuenta registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores) formal, destinado a la circulación, que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial (pueden representa derechos crediticios, derechos de participación, derechos reales o derechos de garantía) a favor de un acreedor.
En palabras más sencillas, los títulos valores son una clase de documentos (documento entendido como cualquier soporte que registre información, por tanto también incluye los títulos valores desmaterializados) muy especiales que se usan con fines comerciales, son especiales porque al estar en un documento facilitan la transmisión de los valores que representan. Los valores que pueden representar son dinero (como por ejemplo un cheque por S/ 1000.00, una letra de cambio por EUR 900.00 o un pagaré por US$ 380.00) , otros representan derechos (como por ejemplo las acciones en las sociedades anónimas, otorgan derecho de "propiedad" sobre la empresa y el derecho a "votar" en las decisiones de la misma empresa) y finalmente otras representan bienes (como por ejemplo el conocimiento de embarque que es el contrato de transporte internacional que representa las mercancías que son exportadas de un país, el warrant que representa las mercancías que están en un depósito o el título de crédito hipotecario negociable que representa una casa). A manera general un título valores es un título (un soporte material o desmaterializado/informático) que representa un valor (en dinero, en derecho o en bienes).
Principios que rigen a los títulos valores
Importe del título valor
El importe del título valor es expresado en números y letras, y en caso de diferencia entre esos montos, primará el importe consignado en moneda nacional, si es que ningún monto fuera con moneda nacional se tendrá no surtirá efectos jurídicos y si no se consignará el signo de la moneda se entenderá que está expresado en moneda nacional.
Alteración del título valor
La obligación sobre lo expresado en el título se efectúa tomando en cuenta la fecha de la firma, por cuanto quien firma se obliga sobre las condiciones contractuales que están presentes, entonces en casos de alteración sobre los términos del título valor si la firma es posterior a la alteración el sujeto quedará obligado sobre los términos presentes al momento de la firma.
Integración del título valor
Los títulos valores pueden ser emitidos incompletamente, y pueden posteriormente ser completados conforme los términos de los acuerdos previos hasta el momento que se exija el cumplimiento de la prestación. La ley peruana posibilita que en caso de emisión de títulos valores incompletos, el obligado puede además de solicitar una copia del título, agregar una cláusula que limite su transferencia, para mayor seguridad de un llenado del título conforme a los acuerdos previos.
Títulos Públicos: los emite una persona de derecho pública.
Títulos Extranjeros
Títulos en serie: emitidos en forma correlativa y masiva, ejemplo las acciones
A la orden: El título contiene la cláusula “a la orden” y confiere a la persona mencionada en el título como titular la legitimación activa. Se transmite por endoso y la correspondiente entrega del título.
Al portador: El titulo contiene la cláusula “ al portador”, y confiere a su poseedor la legitimación activa.
Título abstracto: Es aquel título que no contiene expresamente el negocio jurídico del cual nace el derecho, simplemente se expresa la obligación de cumplimiento de la prestación.
Título personal o corporativo: constituye al legitimado una calidad personal, ejemplo las acciones confieren la calidad de socio en la persona jurídica.
Título representativo de mercancías: título que representan bienes, por lo que el comercio del título implica el comercio de las mercancías expresadas en el título, ejemplo el warrant (certificado de depósito).
Títulos desmaterializados: aquellos títulos que tiene un soporte informático, porque al carecer de un soporte físico tienen que estar anotadas en un registro (anotación en cuenta por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, que en el caso del Perú es CAVALLI ICLV S.A.)
(*)imagen [en línea] Disponible en: http://img.actibva.com/2011/05/2204277278_cbf43f4146.jpg. Consultada el 13/01/2012 a las 17:28.
(1) Soporte entendido como el medio por el cual se lleva a conocer la titularidad del título valor. El soporte puede ser físico como el papel, llamado por la ley “títulos materializados”, o puede ser un soporte informático como la anotación en cuenta, denominados en la ley como “títulos desmaterializados”.
(2) Rodríguez Moreno Henry, Apuntes Básicos sobre Títulos Valores [en línea], página 88, consultada el 12/01/2012 a las 16:40. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2367385
(3) El usufructo de las acciones societarias permite que el beneficiario del usufructo perciba las utilidades y el propietario de las acciones mantenga su calidad de socio.
(4) Rodríguez Olivera Nuri E, La acción causal [en línea], consultado el 13/01/2012 a las 16:01. Disponible en: http://www.derechocomercial.edu.uy/EsqAccCausal.htm
(5) Rodríguez Olivera Nuri E, La acción causal [en línea], consultado el 13/01/2012 a las 16:01. Disponible en: http://www.derechocomercial.edu.uy/EsqAccCausal.htm
-PRIMERA PARTE-
*Actualizado 2014Concepto de Título Valor:
Es aquel soporte(1) materializado (papel) o desmaterializado (en una anotación en cuenta registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores) formal, destinado a la circulación, que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial (pueden representa derechos crediticios, derechos de participación, derechos reales o derechos de garantía) a favor de un acreedor.
En palabras más sencillas, los títulos valores son una clase de documentos (documento entendido como cualquier soporte que registre información, por tanto también incluye los títulos valores desmaterializados) muy especiales que se usan con fines comerciales, son especiales porque al estar en un documento facilitan la transmisión de los valores que representan. Los valores que pueden representar son dinero (como por ejemplo un cheque por S/ 1000.00, una letra de cambio por EUR 900.00 o un pagaré por US$ 380.00) , otros representan derechos (como por ejemplo las acciones en las sociedades anónimas, otorgan derecho de "propiedad" sobre la empresa y el derecho a "votar" en las decisiones de la misma empresa) y finalmente otras representan bienes (como por ejemplo el conocimiento de embarque que es el contrato de transporte internacional que representa las mercancías que son exportadas de un país, el warrant que representa las mercancías que están en un depósito o el título de crédito hipotecario negociable que representa una casa). A manera general un título valores es un título (un soporte material o desmaterializado/informático) que representa un valor (en dinero, en derecho o en bienes).
Principios que rigen a los títulos valores
- Principio de legitimación: Solamente el legitimado activo (cuya persona se determina de acuerdo al tipo de título valor que se trate, por ejemplo: en los títulos al portador, el legitimado activo será aquel que posea el título) puede exigir la prestación o transferir válidamente el título valor. Con respecto al legitimado pasivo (el deudor), se libera de la obligación, si cumple con hacer efectiva la prestación al poseedor activo aun cuando no sea él el titular de verdadero del título.
- Principio de Incorporación: Los derechos y el título están íntimamente vinculados, al punto de que la circulación del derecho no puede realizarse sin la transferencia del título.
- Principio de literalidad: Los derechos tienen todos los alcances jurídicos que fluyan de los términos contractuales expresados en el título valor.
- Principio de buena fe: Toda transmisión del título debe realizarse de aquél del que tenga facultades para disponer del título, de lo contrario, si la adquisición se realizó con conocimiento de la falta de legitimidad, no hay legítima adquisición.
- Principio de circulación: Los títulos valores han sido creados para su circulación, es decir, para entrar al tráfico comercial. Sin embargo debemos precisar que no atentará contra la circulación si el título permanece en posesión del acreedor originario, pues simplemente es necesaria la posibilidad de circulación.
- Principio de autonomía: El derecho no nace autónomo desde su creación, sino desde su circulación y solamente podremos hablar de autonomía respecto de los tenedores de “buena fe”, pues solo en estos casos el derecho, en virtud de esa relación objetiva que tiene con el título, será independiente y originario de los anteriores tenedores sin importar su calidad. El derecho documental es autónomo, no precisamente porque se halle desvinculado del negocio jurídico que le dio nacimiento, sino porque, suponiéndolo en manos ya de un ulterior poseedor, ninguna influencia pueden ejercer sobre él las deficiencias o nulidades de que adolecía el derecho en cabeza de quien lo traspasó(2) .
Importe del título valor
El importe del título valor es expresado en números y letras, y en caso de diferencia entre esos montos, primará el importe consignado en moneda nacional, si es que ningún monto fuera con moneda nacional se tendrá no surtirá efectos jurídicos y si no se consignará el signo de la moneda se entenderá que está expresado en moneda nacional.
Alteración del título valor
La obligación sobre lo expresado en el título se efectúa tomando en cuenta la fecha de la firma, por cuanto quien firma se obliga sobre las condiciones contractuales que están presentes, entonces en casos de alteración sobre los términos del título valor si la firma es posterior a la alteración el sujeto quedará obligado sobre los términos presentes al momento de la firma.
Integración del título valor
Los títulos valores pueden ser emitidos incompletamente, y pueden posteriormente ser completados conforme los términos de los acuerdos previos hasta el momento que se exija el cumplimiento de la prestación. La ley peruana posibilita que en caso de emisión de títulos valores incompletos, el obligado puede además de solicitar una copia del título, agregar una cláusula que limite su transferencia, para mayor seguridad de un llenado del título conforme a los acuerdos previos.
Solidaridad cambiaria en los títulos valores
Aquellas personas que giren, endose o avalen, letras, pagarés, vales a la orden y cheques se vinculan solidariamente respecto al tenedor del título valor. La solidaridad implica que el tenedor puede exigir a uno o a todos el cumplimiento de la prestación patrimonial (la elección de a quién exige dependerá la situación de solvencia económica, ya que cuanto más solvente sea el sujeto mayor posibilidades tendrá de ver satisfecho el derecho).
El cumplimiento se exige por la acción directa (al actual deudor) o la de regreso (al resto de personas que giraron, endosaron o avalaron).
Aquellas personas que giren, endose o avalen, letras, pagarés, vales a la orden y cheques se vinculan solidariamente respecto al tenedor del título valor. La solidaridad implica que el tenedor puede exigir a uno o a todos el cumplimiento de la prestación patrimonial (la elección de a quién exige dependerá la situación de solvencia económica, ya que cuanto más solvente sea el sujeto mayor posibilidades tendrá de ver satisfecho el derecho).
El cumplimiento se exige por la acción directa (al actual deudor) o la de regreso (al resto de personas que giraron, endosaron o avalaron).
Gravámenes sobre los títulos valores
Los títulos valores también son susceptibles de verse afectados por medidas cautelares u otros derechos reales de garantía como el usufructo (3) o la garantía mobiliaria. Pero para que la constitución del gravamen sea válida ésta debe constar en el título valor, si se trata de un título materializado, y en caso de los títulos desmaterializados deben constar en el registro de la anotación en cuenta.
Los títulos valores también son susceptibles de verse afectados por medidas cautelares u otros derechos reales de garantía como el usufructo (3) o la garantía mobiliaria. Pero para que la constitución del gravamen sea válida ésta debe constar en el título valor, si se trata de un título materializado, y en caso de los títulos desmaterializados deben constar en el registro de la anotación en cuenta.
Acción Cambiaria en los títulos valores
El derecho del legitimado por el título valor de exigir el cumplimiento de la prestación patrimonial, se denomina derecho cambiario o acción cambiaria, que busca la efectiva realización de la prestación patrimonial contenida en el título valor.
Debemos precisar que aunque la doctrina y la jurisprudencia han denominado al derecho cambiario como acción cambiaria, ésta no se identifica con la acción procesal, pues su naturaleza jurídica al radicar en el derecho incorporado al título es sustantiva y no procesal. “No hay un tipo de proceso específico para obtener la satisfacción judicial de los derechos cambiarios” (4) , por tanto quien pretenda exigir la acción cambiaria tendrá como alternativas el proceso ordinario, a fin de tener el respaldo de la cosa juzgada, o el proceso ejecutivo, para obtener rapidez en el efectivo cumplimiento de la prestación patrimonial.
El derecho del legitimado por el título valor de exigir el cumplimiento de la prestación patrimonial, se denomina derecho cambiario o acción cambiaria, que busca la efectiva realización de la prestación patrimonial contenida en el título valor.
Debemos precisar que aunque la doctrina y la jurisprudencia han denominado al derecho cambiario como acción cambiaria, ésta no se identifica con la acción procesal, pues su naturaleza jurídica al radicar en el derecho incorporado al título es sustantiva y no procesal. “No hay un tipo de proceso específico para obtener la satisfacción judicial de los derechos cambiarios” (4) , por tanto quien pretenda exigir la acción cambiaria tendrá como alternativas el proceso ordinario, a fin de tener el respaldo de la cosa juzgada, o el proceso ejecutivo, para obtener rapidez en el efectivo cumplimiento de la prestación patrimonial.
Firma del título valor
Para vincularse jurídicamente debe expresarse la manifestación de voluntad, y ésta se realiza a través de la consignación de la firma en el título, sin embargo con la finalidad de evitar problemas en la identificación del obligado, será necesario consignar el número del documento de identidad para mayor seguridad, pero su errónea consignación no invalida el título.
En caso de personas jurídicas, la consignación del nombre de sus representantes y su documento de identidad también es necesaria.
Acción causal y el título valor
En el caso que el acreedor y el deudor fueran los que dieron origen al derecho que posteriormente se incorporaría en el título valor, y siempre que no hubiera existido endoso, se podrá interponer la acción causal, a fin de exigir el cumplimiento de la prestación.
“El objeto de la acción causal es obtener la prestación debida por la relación fundamental que fue causa de la creación o de la trasmisión del título valor…. el objeto de la acción cambiaria es obtener la prestación que consta en el título”(5) .
Para vincularse jurídicamente debe expresarse la manifestación de voluntad, y ésta se realiza a través de la consignación de la firma en el título, sin embargo con la finalidad de evitar problemas en la identificación del obligado, será necesario consignar el número del documento de identidad para mayor seguridad, pero su errónea consignación no invalida el título.
En caso de personas jurídicas, la consignación del nombre de sus representantes y su documento de identidad también es necesaria.
Acción causal y el título valor
En el caso que el acreedor y el deudor fueran los que dieron origen al derecho que posteriormente se incorporaría en el título valor, y siempre que no hubiera existido endoso, se podrá interponer la acción causal, a fin de exigir el cumplimiento de la prestación.
“El objeto de la acción causal es obtener la prestación debida por la relación fundamental que fue causa de la creación o de la trasmisión del título valor…. el objeto de la acción cambiaria es obtener la prestación que consta en el título”(5) .
Acción Ejecutiva y el título ejecutivo.
La calidad de “título ejecutivo”, la obtiene un título valor por imperio de la ley, y le confiere el beneficio al titular del título valor de poder hacer valer su derecho por una vía procesal privilegiada (más veloz y con menos posibilidad de oposición por parte del deudor), que en caso del Perú tiene el nombre de “proceso único de ejecución”.
La acción cambiaria, es la acción que confiere el título valor a aquellos legitimados activamente para exigir el cumplimiento del derecho, deriva de la emisión del título (acto cambiario). En el supuesto de la acción ejecutiva, el ordenamiento jurídico confiere a los títulos valores que hubieren cumplido con los requisitos legales, la posibilidad de poder ser exigidos mediante ell proceso ejecutivo, que es un proceso privilegiado por la celeridad en plazos, de tal manera que es más rápido poder obtener la prestación patrimonial.
Clasificación de los títulos valores
La calidad de “título ejecutivo”, la obtiene un título valor por imperio de la ley, y le confiere el beneficio al titular del título valor de poder hacer valer su derecho por una vía procesal privilegiada (más veloz y con menos posibilidad de oposición por parte del deudor), que en caso del Perú tiene el nombre de “proceso único de ejecución”.
La acción cambiaria, es la acción que confiere el título valor a aquellos legitimados activamente para exigir el cumplimiento del derecho, deriva de la emisión del título (acto cambiario). En el supuesto de la acción ejecutiva, el ordenamiento jurídico confiere a los títulos valores que hubieren cumplido con los requisitos legales, la posibilidad de poder ser exigidos mediante ell proceso ejecutivo, que es un proceso privilegiado por la celeridad en plazos, de tal manera que es más rápido poder obtener la prestación patrimonial.
Clasificación de los títulos valores
- Por el emisor:
Títulos Públicos: los emite una persona de derecho pública.
- Por el lugar de su creación:
Títulos Extranjeros
- Por la cantidad de operaciones:
Títulos en serie: emitidos en forma correlativa y masiva, ejemplo las acciones
- Por la forma como circulan:
A la orden: El título contiene la cláusula “a la orden” y confiere a la persona mencionada en el título como titular la legitimación activa. Se transmite por endoso y la correspondiente entrega del título.
Al portador: El titulo contiene la cláusula “ al portador”, y confiere a su poseedor la legitimación activa.
- Según su estructura:
Título abstracto: Es aquel título que no contiene expresamente el negocio jurídico del cual nace el derecho, simplemente se expresa la obligación de cumplimiento de la prestación.
- Según la naturaleza del derecho incorporado:
Título personal o corporativo: constituye al legitimado una calidad personal, ejemplo las acciones confieren la calidad de socio en la persona jurídica.
Título representativo de mercancías: título que representan bienes, por lo que el comercio del título implica el comercio de las mercancías expresadas en el título, ejemplo el warrant (certificado de depósito).
- Según el soporte del título
Títulos desmaterializados: aquellos títulos que tiene un soporte informático, porque al carecer de un soporte físico tienen que estar anotadas en un registro (anotación en cuenta por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, que en el caso del Perú es CAVALLI ICLV S.A.)
(*)imagen [en línea] Disponible en: http://img.actibva.com/2011/05/2204277278_cbf43f4146.jpg. Consultada el 13/01/2012 a las 17:28.
(1) Soporte entendido como el medio por el cual se lleva a conocer la titularidad del título valor. El soporte puede ser físico como el papel, llamado por la ley “títulos materializados”, o puede ser un soporte informático como la anotación en cuenta, denominados en la ley como “títulos desmaterializados”.
(2) Rodríguez Moreno Henry, Apuntes Básicos sobre Títulos Valores [en línea], página 88, consultada el 12/01/2012 a las 16:40. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2367385
(3) El usufructo de las acciones societarias permite que el beneficiario del usufructo perciba las utilidades y el propietario de las acciones mantenga su calidad de socio.
(4) Rodríguez Olivera Nuri E, La acción causal [en línea], consultado el 13/01/2012 a las 16:01. Disponible en: http://www.derechocomercial.edu.uy/EsqAccCausal.htm
(5) Rodríguez Olivera Nuri E, La acción causal [en línea], consultado el 13/01/2012 a las 16:01. Disponible en: http://www.derechocomercial.edu.uy/EsqAccCausal.htm