No se puede ser poseedor de un derecho de crédito, en el sentido estricto de la palabra, porque el significado de posesión evoca un ejercicio de hecho, es decir, material o fáctico, de uno o más poderes inherentes a la propiedad, exceptuando la disposición..
Por tanto cuando nos referimos a la "posesión de un derecho de crédito", nos estamos refiriendo propiamente a la titularidad de una relación obligacional, es decir que estamos ante un sujeto activo o un "acreedor".
Por tanto cuando nos referimos a la "posesión de un derecho de crédito", nos estamos refiriendo propiamente a la titularidad de una relación obligacional, es decir que estamos ante un sujeto activo o un "acreedor".