viernes, 9 de marzo de 2012

QUÉ HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UN ARANCEL O TASA JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN

Aquél día me dirigí al Banco de la Nación sin saber todavía que cometería un error que provocaría que prácticamente se salga mi corazón de mi pecho.
Tenía que programar un remate para un banco conocido y había ido a comprar un arancel judicial de "Solicitud de Remate Judicial" en el Banco de la Nación, pero al pagar me equivoque al señalar al cajero el número del expediente y me di cuenta del error en la información consignada en el arancel judicial recién regresando al estudio jurídico. Si te equivocas con tasas o aranceles judiciales y te das cuenta en la misma ventanilla ellos lo podrán solucionar, pero si ya te retiraste no podrán hacerlo. Así que si te has preguntado ¿qué debo hacer si me equivoco al comprar un arancel judicial en el Banco de la Nación luego de retirarme de la agencia? ¿ Cómo hago para que me devuelvan el dinero que pague por una tasa judicial que no correspondía?, ¿ cómo arreglo el error en el número del expediente en un arancel o tasa judicial del Banco de la Nación cuando ya me retire del cajero?, éste es el artículo que debes de leer, porque es un error muy común y que pocos conocen como solucionarlo.

El arancel por solicitud de remate judicial cuyo costo ascendía a más de S/.1,000.00 nuevos soles (significativamente más alto que el salario mínimo vital), justificaba todo el afán de reclamar y averiguar, porque la cajera que me atendió solamente se limitó a decirme que como me había retirado de la ventanilla había consentido el error y que ella no podía hacer nada, además me informó que por políticas del Banco de la Nación las tasas de solicitudes de remate judicial y tasas por participación de remate no pueden ser subsanadas por las sucursales sino mediante oficios del juzgado (ello me asustó porque informar al juzgado y que éste realice la subsanación se iba a demorar mucho y necesitaba ese arancel esa semana urgente).
Luego de averiguar tanto en el Banco de la Nación como en el Poder Judicial ante muchas versiones poco precisas llegue a la solución de cómo proceder ante errores o equivocaciones en aranceles / tasas judiciales, la misma que comparto con todos ustedes de la forma más sencilla y clara a continuación:

Para empezar debemos tener en claro QUÉ ES LO QUE QUEREMOS HACER CON EL ARANCEL O TASA JUDICIAL, podemos elegir entre las siguientes opciones:

1. DEVOLUCIÓN: Es decir lo que queremos es que nos devuelvan el costo del arancel o tasa judicial, pues no deseamos utilizarlo (OJO IMPLICA LA INUTILIZACIÓN DEL COMPROBANTE POR EL REEMBOLSO DEL COSTO) porque hemos comprado un arancel que no nos será útil, debemos acercarnos a la sede del Poder Judicial y del Banco de la Nación que se encuentra en el Jr Colmena Nº 745 (actualmente Jr. Nicolas de Piérola), y presentar una solicitud indicando que se adquirió esa tasa o arancel por error y anexando el comprobante que queremos se cancele para que nos devuelvan el importe. La oficina verificará la información y en el plazo de un mes aproximadamente  se procederá a devolver el dinero.

Causales de procedencia:
a) Por denegatoria de una solicitud de medida cautelar siempre que no se presente recurso de apelación, se devuelve el 50% del arancel pagado.
b) Cuando las solicitudes de nulidad de actos procesales sean declaradas fundadas por el órgano jurisdiccional respectivo, siempre que dicha nulidad sea atribuible a dicho órgano jurisdiccional.
c) Cuando se hubiese efectuado un pago superior al valor del arancel , se devolverá el exceso.

DESCUENTO EN LA DEVOLUCIÓN
Como nada en la vida es gratis, la devolución de aranceles tiene un costo que se descuenta del monto a devolver, el monto de descuento asciende al 15% del valor de la devolución por gastos administrativos más el 2 % por comisión al Banco de la Nación, es decir te devolverán el 83% del valor del arancel a devolver.

2. HABILITACIÓN: Que se corrija el error de la información consignada en el arancel o tasa judicial, porque queremos utilizarlo, debemos ir al Edificio Alzamora que se encuentra frente al parque universitario en la Av Abancay en el Distrito del Cercado de Lima. Nos dirigiremos a la oficina de HABILITACIÓN DE CÉDULAS, ARANCELES O TASAS JUDICIALES, que actualmente funciona en el piso 19, e indicaremos al funcionario que deseamos que se HABILITE LA TASA PORQUE HUBO UN ERROR EN LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE, proporcionamos la información que queremos que se corrija (a este punto te recomiendo que lleves una hoja anotada con la información correcta porque no queremos volver a hacer todo este trámite por un segundo error humano), y finalmente el funcionario te pedirá tu DNI y una copia legible de la tasa o arancel que se quedará con él. El funcionario habilitará el comprobante erróneo sellando la parte posterior y consignando la información correcta (verificar si es la que ustedes han dado), el plazo de la corrección y entrega del comprobante es inmediato y podrás utilizar el mismo arancel o tasa que estará sellado con la información correcta. Espero que esta información les haya resultado útil y elijas la que más te convenga.

Causales de procedencia:
a) Cuando el arancel no fue utilizado y no tenga sello alguno de recepción de mesa de partes
b) Excepcionalmente, si fue presentado erróneamente el arancel se debe acompañar una constancia de ese error expedida por el receptor (y firmada por el jefe inmediato superior de este receptor) dentro de las 24 horas de emitida dicha constancia.
c) En caso de remate judicial que fue suspendido o declarado nulo, debiendo adjuntarse copia certificada del acta o resolución que suspende o declara nulo el remate.
d) Para cambiar el arancel por otro de igual naturaleza

PLAZO PARA RECLAMAR EN AMBAS OPCIONES

Hay un plazo para exigir cualquiera de las opciones de habilitación o devolución de los aranceles judiciales y es de 30 días hábiles y se empieza a contar desde:
a) Para aranceles judiciales de solicitud de remate judicial desde la emisión del acta o resolución que declara nulo o suspendido el remate.
b) Para el caso de aranceles no utilizados desde la fecha en que fueron comprados
c) Para la devolución de aranceles por ordenes del juzgado (ejm cuando solicitas al juez la devolución y éste ordena que te devuelvan el dinero) desde la notificación de la resolución que contiene la orden de devolución.


VIGENCIA O DURACION DE LOS ARANCELES JUDICIALES
Los aranceles judiciales tienen una duración (vigencia) de un año calendario desde que se efectúa el pago en el Banco de la Nación.

Finalmente recordarles que la dirección consignada es para el distrito judicial de Lima, por tanto si te encuentras en otro distrito judicial consulta donde queda la oficina mencionada para hacer la habilitación o devolución.

Si conocen otras maneras o procedimiento para solucionar errores en la compra de tasas judiciales, te invito a comentar y compartir tu conocimiento.

* El siguiente es un comentario de uno de los lectores sobre su experiencia y sobre otra forma de solución efectiva para los casos en lo que nos hubiéramos equivocado comprando un arancel de menor precio y necesitemos uno de un precio mayor, pagamos el saldo (la diferencia de precios) al Banco de la Nación señalando que es un reintegro y lo presentamos en un escrito al juzgado explicando la situación:

"Buenas noches, gracias por su sugerencia, quiero consultarle que también podría tener la opción de usar el reintegro, es decir como tengo la tasa por ofrecimiento de pruebas para iniciar un proceso contencioso, pero debió ser para un NO CONTENCIOSO, otra forma adicional a la que me señala es completar el monto adjuntando un reintegro por la diferencia, es decir adjuntaré la tasa por ofrecimiento de pruebas del contencioso que tengo de 36.50 más un comprobante que pagaré en el banco de la nación por concepto de reintegro y el monto será la diferencia, lo que me falta para llegar a NO CONTENCIOSO, que sería los otros 36.50, adjuntaré ambas a la demanda que voy a presentar en el distrito judicial de Lima. Al menos me recomendaron que la opción de usar los reintegros es la más rápida, pues el banco de la nación demora un mes en devolver el monto. Espero comentarios al respecto, si alguien uso reintegros alguna vez, en todo caso les comentaré como me resulta, así tendrán otra opción ante un hecho similar. Muchas Gracias por su respuesta." 

ARTÍCULO RELACIONADO Y SUGERIDO: QUÉ HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UNA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN EN EL BANCO DE LA NACIÓN

(*) imagen consultada el 09/03/2012. Disponible en http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/Reintegro2502.jpg

JURISPRUDENCIA CANCELACION DE EMBARGO VIA ADMINISTRATIVA VS JUDICIAL



Sumilla: ".transfieren la propiedad a favor del demandante, diez días después que logró administrativamente cancelar el embargo, el mismo que no pudieron levantar a nivel judicial."".ha interpuesto demanda solicitando que se ordene la desafectación del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de acciones y derechos de su propiedad que ostenta sobre el inmueble constituido por el terreno."

".la decisión adoptada por la resolución judicial, zanjó definitivamente el tema de la caducidad del embargo, al declarar que no procedía, decisión que por efecto de la cosa juzgada es inmutable; por consiguiente, debe entenderse que la decisión adoptada por el Registrador Público de levantar el embargo no puede enervar los efectos de la autoridad de cosa juzgada de la resolución. Con mayor razón si se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo dos mil trece del Código Procesal Civil, el contenido de las inscripciones que obran en los Registros Públicos sólo pueden rectificarse o modificarse mediante declaración judicial, razón por la cual no correspondía al Registrador Público pronunciarse sobre la caducidad del embargo, lo cual
importa modificación del asiento registral, puesto ello es atribución exclusiva del Poder Judicial, en virtud de la norma precitada."

".si bien el demandante en la presente causa, no ha sido parte en el proceso seguido en el expediente número., la Sala debe analizar los efectos de la cosa juzgada a quienes deriven sus derechos de las partes, siendo que en el caso sub examine el derecho de propiedad del demandante fue adquirido de Ernesto y Rosa, quienes sí fueron parte en el proceso número.. Además, debe considerarse si el demandante tenía pleno conocimiento de la existencia del embargo recaído sobre el inmueble sub litis, inscrito en el asiento D
cero cero cero cero tres de la Partida número cuatro cuatro dos tres cero ocho seis cero del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (ver fojas trece de los autos), por imperio del principio de publicidad establecido en el artículo dos mil doce del Código Civil ."

miércoles, 7 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE MOTIVACION DEBIDA DE RESOLUCIONES

Sumilla: "...habiéndose dictado en primera instancia sentencia que declara
fundada en parte la demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Superior Colegiado, mediante la sentencia de vista, revoca la apelada y
declara improcedente la citada demanda; sin embargo, del análisis de dicha sentencia se advierte que ésta no contiene la más mínima fundamentación jurídica que le haya servido para desvirtuar las conclusiones fáctico jurídicas del A Quo; acto omisivo con el que se viola el citado principio de motivación escrita de. las resoluciones judiciales; incurriéndose así en la causal de nulidad ..."

lunes, 5 de marzo de 2012

LEY CONTRA COLUSION ENTRE EDITORIALES Y COLEGIOS

El sábado 03/03/2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley 29839, que modifica la ley 29694, ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares.
La modificatoria pretende proteger a los usuarios, padres de familia y alumnos, de las comunes colusiones entre las editoriales de textos escolares con los colegios y profesores que obligaban a adquirir dichos textos de las editoriales con las que estaban confabuladas.
Los puntos más resaltantes de la modificatoria son:
  1. La prohibición de las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso. 
  2. El reconocimiento del derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo de los alumnos y los padres de familia.
  3.  La creación del Observatorio Nacional de Textos Escolares, que se encargará de publicar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares y el precio final de estos, que serán fijados libremente por el proveedor (Editorial). Sobre la denominación "observatorio", que ostenta este nuevo órgano del Ministerio de Educación, debemos decir que según el diccionario de la Real Academia Española  este término se emplea para referirnos a un lugar o posición que sirve para hacer observaciones o a un edificio con inclusión del personal e instrumentos apropiados y dedicados a observaciones, por lo común astronómicas o meteorológicas. Por lo cual nos parece inapropiado para designar este nuevo órgano que cumplirá un papel importante en las prácticas abusivas del mercado de textos escolares, pues "observatorio" evoca la imagen de un instrumento de observación, pero el nombre es lo de menos si cumple eficientemente su labor. 
  4. Se establece la responsabilidad solidaria entre las editoriales y de las instituciones educativas privadas por prácticas comerciales ilegales que produzcan una afectación económica a los padres de familia o a los alumnos en la adquisición de textos escolares . 
En un país donde la educación no es la prioridad, la existencia de prácticas comerciales de esta índole es intolerable e indignante, esperemos que con las nuevas medidas disminuya esta corrupción institucional que afecta a la siguiente generación de peruanos.
(*) imagen consultada el 05/03/2012 a las 20:6. Disponible en http://napa.com.pe/wp-content/2011/11/colegio-mayor-presidente-peru-500x356.jpg

El bautizo católico & la libertad de religión

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo contenida en el expediente  Nº 00928-2011-PA/TC interpuesta por los padres de un menor de edad contra el Obispado del Callao solicitando se ordene excomulgar de la fe católica a su hijo mediante el mecanismo de la Apostasía establecido en el Codex Canónico y disponga que la parroquia San Pablo de Bellavista del Callao expida la correspondiente Partida de Bautismo con la anotación de dicha excomunión. A juicio de los demandantes el incumplimiento de lo solicitado afecta la libertad religiosa en lo relativo al derecho a no creer en religión alguna.

El Colegiado precisó que el bautizado católico tiene plena libertad para ejercer su derecho de cambiar de religión o de creencias, sin necesidad de formalizar el apartamiento de la Iglesia Católica. Es decir, el hecho que una persona haya sido bautizada y así conste en el respectivo libro del bautismo no impide que pueda dejar de ser creyente o cambiar de religión.

El TC coincide con el Tribunal Supremo español, cuando afirma que el libro de bautismo no es un conjunto organizado de datos personales y que los datos conservados en el libro de bautismo no hacen sino reflejar el hecho histórico de la realización de dicho bautismo en una fecha determinada y con respecto a una persona identificada.

Por ello, los demandantes Ricardo Luis Salas Soler y Lourdes Leyla García León no han acreditado la vulneración de la libertad religiosa de su menor hijo, ni de su derecho de cambiar de religión o de creencias, pues la no formalización del abandono de la Iglesia Católica, a través de la correspondiente anotación en el libro de bautismo, no impide que el hijo de los recurrentes pueda ejercer su libertad religiosa y profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna, sea al llegar a la mayoría de edad o incluso antes, en este último caso conforme a la evolución de sus facultades y bajo la guía de sus padres, según la Convención de Naciones Unidas Sobre Derechos del Niño.
Así fue indicado en la Nota de Prensa del Tribunal Constitucional  
 (*)imagen consultada el 05/03/2012. Disponible en  http://gestionpublicaperu.com/imagenesnoticias/tribunalconstitucional.jpg

Inconstitucionalidad de los artículos 384º y 400º del Código Penal

El Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad Nº 00017-2011-PI/TC interpuesta por el Fiscal de la Nación contra la Ley N° 29703 que modificó los artículos 384° (colusión simple) y 400° (tráfico de infuencias) del Código Penal; por considerar que vulneran el bloque de constitucionalidad de los artículos 43º, 44º y 76º de la Constitución integrado por los artículos 3º y 19º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción así como el artículo XII de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Al mismo tiempo, dispuso correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Constitucional. 
Así fue mencionado por el Tribunal Constitucional Peruano en su Nota de Prensa oficial
(*) imagen consultada el 05/03/2012. Disponible en http://blog.pucp.edu.pe/media/483/20070908-TC%202.jpg

viernes, 2 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE INTERESES MORATORIOS

Sumilla: ".no se ha pactado el pago de intereses de este tipo (intereses moratorios) , más aún, si se puede apreciar de la lectura de los propios bonos agrarios, emitidos a la recurrente, que la demandada esta solo obligada al pago de intereses compensatorios razón por la cual también la denuncia de interpretación errónea del artículo 1324 del Código Civil al guardar relación con la primera de las normas mencionadas debe desestimarse..."

"...el pago de los intereses moratorios constituye la manera de indemnizar supletoriamente al acreedor por el cumplimiento tardío de la obligación pecuniaria por parte del deudor, cubriéndose de esta manera los daños y
perjuicios, ocasionados precisamente por efectos de la mora en el pago..."

jueves, 1 de marzo de 2012

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ABOGADOS CAPACITARAN A LA SOCIEDAD CIVIL

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El objetivo es capacitar en nociones básicas sobre el Derecho con la finalidad de que la sociedad peruana pueda tener acceso a la justicia, capacitando sobre temas como: los derechos constitucionales y los derechos humanos.

CESAR SAN MARTIN PROPONE MODIFICAR CASACION


El presidente del Poder Judicial César San Martín remitirá al congreso un proyecto de Ley General de Casación con la finalidad de modificar el acceso a dicho recurso y hacerlo más eficiente, evitando que casos evidentemente improcedentes se mantengan en un estado de suspensión procesal colaborando con la sobre carga laboral.