Aquél día me dirigí al Banco de la Nación sin saber todavía que cometería un error que provocaría que prácticamente se salga mi corazón de mi pecho.
Tenía que programar un remate para un banco conocido y había ido a comprar un arancel judicial de "Solicitud de Remate Judicial" en el Banco de la Nación, pero al pagar
me equivoque al señalar al cajero el número del expediente y me di cuenta del error en la información consignada en el arancel judicial recién regresando al estudio jurídico. Si te equivocas con tasas o aranceles judiciales y te das cuenta en la misma ventanilla ellos lo podrán solucionar, pero si ya te retiraste no podrán hacerlo.
Así que si te has preguntado ¿qué debo hacer si me equivoco al comprar un arancel judicial en el Banco de la Nación luego de retirarme de la agencia? ¿ Cómo hago para que me devuelvan el dinero que pague por una tasa judicial que no correspondía?, ¿ cómo arreglo el error en el número del expediente en un arancel o tasa judicial del Banco de la Nación cuando ya me retire del cajero?, éste es el artículo que debes de leer, porque es un error muy común y que pocos conocen como solucionarlo.
El arancel por solicitud de remate judicial cuyo costo ascendía a más de S/.1,000.00 nuevos soles (significativamente más alto que el salario mínimo vital), justificaba todo el afán de reclamar y averiguar, porque la cajera que me atendió solamente se limitó a decirme que como me había retirado de la ventanilla había consentido el error y que ella no podía hacer nada, además me informó que por políticas del Banco de la Nación las tasas de solicitudes de remate judicial y tasas por participación de remate no pueden ser subsanadas por las sucursales sino mediante oficios del juzgado (ello me asustó porque informar al juzgado y que éste realice la subsanación se iba a demorar mucho y necesitaba ese arancel esa semana urgente).
Luego de averiguar tanto en el Banco de la Nación como en el Poder Judicial ante muchas versiones poco precisas llegue a la solución de cómo proceder ante errores o equivocaciones en aranceles / tasas judiciales, la misma que comparto con todos ustedes de la forma más sencilla y clara a continuación:
Para empezar debemos tener en claro
QUÉ ES LO QUE QUEREMOS HACER CON EL ARANCEL O TASA JUDICIAL, podemos elegir entre las siguientes opciones:
1. DEVOLUCIÓN: Es decir lo que queremos es que nos devuelvan el costo del arancel o tasa judicial, pues no deseamos utilizarlo (OJO IMPLICA LA INUTILIZACIÓN DEL COMPROBANTE POR EL REEMBOLSO DEL COSTO) porque hemos comprado un arancel que no nos será útil, debemos acercarnos a la sede del Poder Judicial y del Banco de la Nación que se encuentra en el Jr Colmena Nº 745 (actualmente Jr. Nicolas de Piérola), y presentar una solicitud indicando que se adquirió esa tasa o arancel por error y anexando el comprobante que queremos se cancele para que nos devuelvan el importe. La oficina verificará la información y en el
plazo de un mes aproximadamente se procederá a devolver el dinero.
Causales de procedencia:
a) Por denegatoria de una solicitud de medida cautelar siempre que no se presente recurso de apelación, se devuelve el 50% del arancel pagado.
b) Cuando las solicitudes de nulidad de actos procesales sean declaradas fundadas por el órgano jurisdiccional respectivo, siempre que dicha nulidad sea atribuible a dicho órgano jurisdiccional.
c) Cuando se hubiese efectuado un pago superior al valor del arancel , se devolverá el exceso.
DESCUENTO EN LA DEVOLUCIÓN
Como nada en la vida es gratis, la devolución de aranceles tiene un costo que se descuenta del monto a devolver, el monto de descuento asciende al 15% del valor de la devolución por gastos administrativos más el 2 % por comisión al Banco de la Nación, es decir te devolverán el 83% del valor del arancel a devolver.
2. HABILITACIÓN: Que se corrija el error de la información consignada en el arancel o tasa judicial, porque queremos utilizarlo, debemos ir al Edificio Alzamora que se encuentra frente al parque universitario en la Av Abancay en el Distrito del Cercado de Lima. Nos dirigiremos a la oficina de
HABILITACIÓN DE CÉDULAS, ARANCELES O TASAS JUDICIALES, que actualmente funciona en el piso 19, e indicaremos al funcionario que deseamos que se
HABILITE LA TASA PORQUE HUBO UN ERROR EN LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE, proporcionamos la información que queremos que se corrija (a este punto te recomiendo que lleves una hoja anotada con la información correcta porque no queremos volver a hacer todo este trámite por un segundo error humano), y finalmente el funcionario te pedirá tu
DNI y una
copia legible de la tasa o arancel que se quedará con él. El funcionario habilitará el comprobante erróneo sellando la parte posterior y consignando la información correcta (verificar si es la que ustedes han dado), el plazo de la corrección y entrega del comprobante es
inmediato y podrás utilizar el mismo arancel o tasa que estará sellado con la información correcta. Espero que esta información les haya resultado útil y elijas la que más te convenga.
Causales de procedencia:
a) Cuando el arancel no fue utilizado y no tenga sello alguno de recepción de mesa de partes
b) Excepcionalmente, si fue presentado erróneamente el arancel se debe acompañar una constancia de ese error expedida por el receptor (y firmada por el jefe inmediato superior de este receptor) dentro de las 24 horas de emitida dicha constancia.
c) En caso de remate judicial que fue suspendido o declarado nulo, debiendo adjuntarse copia certificada del acta o resolución que suspende o declara nulo el remate.
d) Para cambiar el arancel por otro de igual naturaleza
PLAZO PARA RECLAMAR EN AMBAS OPCIONES
Hay un plazo para exigir cualquiera de las opciones de habilitación o devolución de los aranceles judiciales y es de 30 días hábiles y se empieza a contar desde:
a) Para aranceles judiciales de solicitud de remate judicial desde la emisión del acta o resolución que declara nulo o suspendido el remate.
b) Para el caso de aranceles no utilizados desde la fecha en que fueron comprados
c) Para la devolución de aranceles por ordenes del juzgado (ejm cuando solicitas al juez la devolución y éste ordena que te devuelvan el dinero) desde la notificación de la resolución que contiene la orden de devolución.
VIGENCIA O DURACION DE LOS ARANCELES JUDICIALES
Los aranceles judiciales tienen una duración (vigencia) de un año calendario desde que se efectúa el pago en el Banco de la Nación.
Finalmente recordarles que la dirección consignada es para el distrito judicial de Lima, por tanto si te encuentras en otro distrito judicial consulta donde queda la oficina mencionada para hacer la habilitación o devolución.
Si conocen otras maneras o procedimiento para solucionar errores en la compra de tasas judiciales, te invito a comentar y compartir tu conocimiento.
* El siguiente es un comentario de uno de los lectores sobre su experiencia y sobre otra forma de solución efectiva para los
casos en lo que nos hubiéramos equivocado comprando un arancel de menor precio y necesitemos uno de un precio mayor, pagamos el saldo (la diferencia de precios) al Banco de la Nación señalando que es un reintegro y lo presentamos en un escrito al juzgado explicando la situación:
"Buenas noches, gracias por su sugerencia, quiero consultarle que también podría tener la opción de usar el reintegro, es decir como tengo la tasa por ofrecimiento de pruebas para iniciar un proceso contencioso, pero debió ser para un NO CONTENCIOSO, otra forma adicional a la que me señala es completar el monto adjuntando un reintegro por la diferencia, es decir adjuntaré la tasa por ofrecimiento de pruebas del contencioso que tengo de 36.50 más un comprobante que pagaré en el banco de la nación por concepto de reintegro y el monto será la diferencia, lo que me falta para llegar a NO CONTENCIOSO, que sería los otros 36.50, adjuntaré ambas a la demanda que voy a presentar en el distrito judicial de Lima. Al menos me recomendaron que la opción de usar los reintegros es la más rápida, pues el banco de la nación demora un mes en devolver el monto. Espero comentarios al respecto, si alguien uso reintegros alguna vez, en todo caso les comentaré como me resulta, así tendrán otra opción ante un hecho similar. Muchas Gracias por su respuesta."
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(*) imagen consultada el 09/03/2012. Disponible en http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/Reintegro2502.jpg