miércoles, 14 de agosto de 2013

NOCIONES BASICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SUSTANTIVO - EL ACTO ADMINISTRATIVO

La Administración Pública


Reciben el nombre de administración pública las distintas entidades públicas (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, gobierno regional y local, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades estatales que realizan potestades administrativas) y privadas (personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa por concesión delegación o autorización del Estado) que realizan funciones administrativas.

La función administrativa por otra parte siempre ha sido relacionada con el poder ejecutivo, y la podemos definir como el conjunto de actividades que buscan la satisfacción de los intereses de la sociedad por medio de la prestación de servicios o bienes que realizan las instituciones públicas e instituciones privadas autorizadas. No obstante la función administrativa no es aleja al poder legislativo ni al judicial, pues estos poderes en su desenvolvimiento cotidiano deben desempeñar funciones administrativas para el cumplimiento de sus labores (ejm las acciones disciplinarias que aplica la institución a sus miembros por infracciones administrativas).

La función administrativa se caracteriza por:
Ser individualizable: Los efectos jurídicos administrativos siempre se destinan a un destinatario en concreto.
Ser inmediato: En la medida que busca una rápida satisfacción de los intereses públicos.
Ser continuo: Por tratarse de la prestación de bienes o servicios para la satisfacción de intereses públicos, la función administrativa debe realizarse de manera continua e ininterrumpida.
Tener actuación de oficio: La función administrativa busca satisfacer intereses públicos, por tanto como de por medio está el intereses de la sociedad puede actuar de oficio (sin necesidad de solicitud de parte) y por solicitud de un particular.

Potestades Administrativas

La función administrativa se puede traducir en varias potestades y son las siguientes:
1) Potestad Limitadora: Significa que la administración pública puede limitar algunos derechos con la finalidad de obtener la satisfacción de las necesidades públicas (por ejemplo el establecimiento de ciertas restricciones en velocidad en determinado lugar, o prohibiciones para realizar actividades de comercio en determinado lugar, etc). Para poder establecer estas limitaciones la administración debe estar facultada por la ley.
2) Potestad de Fomento: significa que la administración puede incentivar algunas actividades para cumplir con satisfacer el interés público (ejm fomento de actividades culturales o deportivas)
3) Potestad Prestacional:  Significa que la administración continuamente debe prestar servicios o bienes para satisfacer las necesidades sociales (ejm otorgamiento de títulos de propiedad, otorgamiento de certificados o constancias, etc).
4) Potestad Normativa: Significa que la administración puede emitir sus propias normas jurídicas (con rango inferior a la ley, ejemplo los reglamentos) para regular asuntos que son de su competencia o referidas a sus funciones.
5) Potestad Cuasijurisdiccional: Significa que la administración en algunos casos puede resolver el conflicto de intereses entre particulares o particulares contra otras entidades administrativas. Podemos apreciar esta potestad en los procedimientos administrativos trilaterales.
6) Potestad Sancionadora: Significa que la administración puede sancionar a aquellas personas que no cumplan con las disposiciones administrativas vigentes del sector que está a su cargo.

Derecho Administrativo

Es aquella rama del derecho público que estudia los principios y normas jurídicas referidas a la organización y actividad de la Administración Pública (en el desenvolvimiento de todas su funciones y potestades administrativas).

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo tiene las siguientes características más importantes:
1) Es dinámico: Porque para satisfacer el interés público debe ir actualizándose conforme la sociedad cambia y evoluciona, para una mejor cumplimiento de su objeto.
2) Es autónomo: En el sentido que tiene un propio objeto de estudio, que son el conjunto de normas y principios que solamente se aplican en el ámbito del derecho administrativo.
3) Es parte del derecho público: Regula actividades que el Estado debe desempeñar y busca satisfacer el interés público.
4) Se autoregula: Que expide normas para el cumplimiento de sus funciones, podemos apreciar esta característica cuando la administración tiene que expedir normas reglamentarias para complementar la ley del sector al cual pertenece.
5) Es exorbitante: Significa que tiene privilegios en el ejercicio de sus potestades a diferencia del derecho privado, porque precisamente defiende intereses públicos. Por tal motivo para defender mejor a los particulares se les confiere ciertas garantías para que no se vulnere sus derechos cuando interactúen con la administración pública.

Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos:
a) Fuentes formales: que se refieren a normas jurídicas (leyes, reglamentos, tratados internacionales, constitución política, derecho comparado, etc)
b) Fuentes materiales: que se refieren las fuentes que no son normas jurídicas, pero que pueden llegar a influir en ellas (doctrina, jurisprudencia, principios generales del derecho, costumbre y estado de necesidad)

¿Qué es el estado de necesidad como fuente de derecho administrativo?

Se refiere a todas aquellas decisiones urgentes en el tiempo que tome al administración pública por una situación grave (situación en la realidad como una tragedia, catástrofe o infortunio de la sociedad) que implique que la administración realice actuaciones de emergencia para reducir los daños emergentes, ya que de no tomar medidas se ocasionaría mayores daños. Las actuaciones que se realicen en estas situaciones
Estás decisiones marcan criterios de actuación para futuras administraciones en casos similares.

Acto Administrativo





Es aquella manifestación de la administración pública competente en ejercicio de las potestades administrativas, destinada a generar efectos jurídicos a una determinada persona.
Materialmente se expresan por decisiones que toma el funcionario competente o un ente colegiado para regular un derecho solicitado por una o más personas (ejm la decisión de otorgamiento de licencia).
No son actos administrativos aquellos actos de administración interna que realiza la entidad para llevar a cabo sus funciones (reglamento interno).

Elementos del Acto Administrativo

A) Elementos Esenciales:
1) Competencia:  Debe ser emitido por la entidad  administrativa que corresponde regular la situación.
2) Objeto: Que el contenido de la decisión se cierto, determinado física y jurídicamente posible y completo (se pronuncie sobre todos los extremos).
3) Finalidad pública: la decisión debe implicar la satisfacción del interés público.
4) Motivación: Que la decisión no sea arbitraria sino que esté debidamente motivada
5) Procedimiento regular: Que durante el procedimiento de la emisión del acto administrativo, dicho procedimiento haya cumplido todas las formalidades que la ley impone.

B) Elementos no Esenciales:
1) Forma: Debe ser escrito, fechado y firmado por quien lo emitió.
2) Modalidad: Si la ley le faculta, la administración siempre que sea necesario puede imponer en el acto administrativo condiciones,plazos o cargas.

Diferencias importantes entre el Acto Administrativo y otras figuras jurídicas

  • El acto administrativo es diferente del acto jurídico: porque en el acto administrativo como manifestación del poder público busca la satisfacción de intereses públicos, por lo que su emisión está limitada a los límites funcionales que son impuestos por la ley  (no hay libertad para elegir el objeto/contenido del acto por principio de legalidad)   los funcionarios de la administración pública, a diferencia del acto jurídico que busca satisfacer intereses particulares (hay libertad para elegir el objeto/contenido del acto) y tiene un margen de acción mucho mayor porque solamente está limitado por la voluntad del que lo emite (siempre y cuando no sea contrario con el ordenamiento jurídico).
  • El acto administrativo es diferente del hecho administrativo: porque el acto administrativo es una decisión unilateral que expide la administración pública para regular una situación concreta de una persona. Mientras que el hecho administrativo es solamente un acto que se materializa en la realidad, es decir que son actuaciones físicas que realizan los funcionarios de la administración en sus funciones.
  • El acto administrativo es diferente del acto de administración: porque el acto administrativo es una decisión unilateral que expide la administración pública para regular efectos jurídicos de una situación concreta de una persona, produce efectos en una persona ajena a la administración.  Por otra parte el acto de administración regula la organización y funcionamiento de la misma entidad, sus efectos son internos porque se refieren a sus propios funcionarios.
  • El acto administrativo es diferente del contrato administrativo: porque el acto administrativo produce efectos patrimoniales como no patrimoniales y es una declaración unilateral. Mientras que el contrato administrativo produce efectos solamente patrimoniales, tiene un acuerdo de voluntades y está en relación de especie a género con el acto administrativo.

Eficacia de los Actos Administrativos

Son eficaces, es decir, producen efectos jurídicos a partir de la notificación del acto (no será necesario la notificación si el administrado ya tomó conocimiento del acto).
No confundir eficacia con validez del acto administrativo, hablamos de eficacia cuando nos referimos a los efecto jurídicos que produce, mientras que hablamos de validez cuando nos referimos a si el acto tiene todos los elementos sin vicios.

Extinción del Acto Administrativo

Se extingue el acto administrativo si se cumple su objeto, por imposibilidad sobreviniente (física o jurídica) de cumplir el objeto, expiración de plazo, cumplimiento de una condición resolutiva, cuando el interesado renuncia a lo que el acto administrativo le reconoce o faculta, cuando el acto administrativo es revocado o por declaración judicial de nulidad.

Nulidad de los actos administrativos

Existe una presunción de validez de los actos administrativos, es decir, que se debe presumir que todo acto administrativo es válido salvo que sea declarada su invalidez.

Son causales de nulidad de los actos administrativos:

1) Que el acto administrativo esté en contra de la constitución, la ley o normas reglamentarias.
2) Que el acto administrativo tenga defectos en sus elementos (existe una excepción por conservación de acto)
3) Cuando se confiera derechos y el acto administrativo expreso, emitido por aprobación automática o silencio administrativo positivo  sea contrario al ordenamiento jurídico o no cumpla con los requisitos (documentos o trámites) para su adquisición.
4) Que el acto administrativo es consultivo de infracción penal o dictado como consecuencia del mismo.

Efectos de la declaración de nulidad

Los efectos son retroactivos, es decir, que la situación regresa hasta la fecha del acto que adolece de vicio.
Si el acto administrativo ya hubiese sido consumido o no se pueda retrotraer sus efectos, solamente queda atribuir responsabilidad (administrativa/ penal) y la correspondiente indemnización por el perjuicio.
El alcance de la nulidad de un acto alcance a todos los actos posteriores siempre que estén vinculados al mismo

Conservación del Acto Administrativo

Los actos administrativos que están viciados en elementos no esenciales subsisten si la declaración de nulidad no es trascendente.

Causales para la conservación del acto administrativo

1)  Se conserva el acto tiene contenido impreciso o incongruente con la motivación
2) Se conserva el acto emitido tiene una motivación insuficiente o parcial
3) Se conserva si la declaración de invalidez no cambia el sentido de la decisión final (si no implica una afectación al debido procedimiento)
4) Se conserva si el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse viciado
5)  Se conserva si el acto administrativo es emitido sin haberse presentado documentación no esencial

La conservación del acto administrativo no implica de ninguna forma libramiento de la responsabilidad administrativa del funcionario emisor (si el vicio es atribuible a él), excepto si el mismo emisor corrige el acto administrativo sin que se lo soliciten y antes de su ejecución.

Imagen consultada el 14-08-2013 [en línea]. Disponible en http://image.slidesharecdn.com/elactoadministrativo-090405234931-phpapp02/95/slide-1-728.jpg?1238993405

viernes, 9 de agosto de 2013

QUE HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UNA CEDULA DE NOTIFICACION EN EL BANCO DE LA NACION

Antes de explicar la solución sobre cómo arreglar los errores en la información consignada en las cédulas de notificaciones, debemos hacer una precisión importante respecto de la naturaleza de este comprobante y del derecho judicial que contiene, para entender la razón por la que solamente hay una opción para solucionar este problema.


Las cédulas de notificaciones son confundidas frecuentemente con los aranceles judiciales, lo cual no es cierto, ya que un arancel implica el pago por la realización de actos procesales "que involucran directamente una actuación por el personal jurisdiccional" (actuaciones que son parte de las etapas de un proceso judicial, ejem calificación de demanda, ofrecimiento de pruebas, etc), mientras que el derecho por notificación contenido en una cédula de notificación (el término "cédula" entendido como "comprobante de pago") no es considerado como tal administrativamente por el Poder Judicial quizá porque el diligenciamiento es trasladado a personas ajenas al propio personal del despacho quienes se encargan de ir al domicilio de la persona a notificar.

La resolución administrativa 220-2009-CE-PJ, que textualmente nos indica que las cédulas no son aranceles, y que por ese motivo nos informa que solamente procede la "habilitación" para las cédulas de notificación, es decir, que no existe devolución del monto abonado al Banco de la Nación por derechos de notificación.

La habilitación significa "corrección", se habilita una cédula con errores porque se va a volver usar una vez consignada la información correcta. Hay un plazo para efectuar la habilitación (corrección) de la información de la cédula de notificación y es de 6 meses desde que se emitió la cédula por el Banco de la Nación y el trámite es el mismo que para el caso de aranceles o tasas judiciales pues también debemos ir al Edificio Alzamora que se encuentra frente al parque universitario en la Av Abancay en el Distrito del Cercado de Lima, ir a la oficina de HABILITACIÓN DE CÉDULAS, ARANCELES O TASAS JUDICIALES, que actualmente funciona en el piso 19, e indicar al funcionario que deseamos que se HABILITE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PORQUE HUBO UN ERROR (los dos errores que pueden suceder con cédulas de notificación son consignar un juzgado o un monto que no corresponde),   EN LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE, proporcionamos la información que queremos que se corrija (a este punto te recomiendo que lleves una hoja anotada con la información correcta porque no queremos volver a hacer todo este trámite por un segundo error humano), y finalmente el funcionario te pedirá tu DNI y una copia legible de la tasa o arancel que se quedará con él. El funcionario habilitará el comprobante erróneo sellando la parte posterior y consignando la información correcta (verificar si es la que ustedes han dado), el plazo de la corrección y entrega del comprobante es inmediato y podrás utilizar el mismo arancel o tasa que estará sellado con la información correcta.

La razón por la que no hay devolución en el caso de cédulas quizá se debe a que la administración del Poder Judicial considera que nadie puede confundir la cédula de notificación con otro arancel o tasa judicial, y que el error en el juzgado o monto puede solucionarse únicamente con la habilitación pues repararía el error. Ello sería cien por ciento correcto si fuera únicamente equivocación sobre el juzgado pero en el caso del monto no es así, ya que si compramos para 8 personas y solamente necesitamos para 2 el costo se reduce, qué sucedería con el saldo que queda, seguramente la administración considera que no es necesario la devolución en dinero pues tarde o temprano utilizaremos el importe de las 6 cédulas de saldo que quedan en lo que queda del proceso (personalmente creo que se debieron evitar problemas y dejar que el usuario elija qué opción le conviene más).

Obviamente la dirección consignada es para el distrito judicial de Lima, por tanto si te encuentras en otro distrito judicial consulta donde queda la oficina mencionada para hacer la habilitación.

Espero que esta información les haya resultado útil y comenten cualquier duda que tengan.


ARTICULO SUGERIDO O RELACIONADO:

QUÉ HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UN ARANCEL O TASA JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN



Imagen consultada el 09-08-2013 [en línea]. Disponible en http://static.blogo.it/tecnologiablog/tecnologiablog_b2gmail.jpg

miércoles, 7 de agosto de 2013

NO ES NECESARIO PRESENTAR COPIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES PARA CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Importante recordar que antes para participar en el procedimiento de contrataciones con el Estado se debía presentar la correspondiente copia de su respectiva inscripción en el Registro de Nacional de Proveedores, con la finalidad que los miembros del comité especial que llevaban a cabo el procedimiento de contratación puedan verificar con ese documento la inscripción del correspondiente participante.


Actualmente ya no es necesario presentar dicha copia de la inscripción en el Registro de Nacional de Proveedores, ya que el legislador modificó la ley al darse cuenta que el comité especial encargado de llevar a cabo el procedimiento de contratación puede cotejar dicha información por la web del Registro de Nacional de Proveedores y que la ausencia en la presentación de la copia de la inscripción no significaba que no estaba inscrito, es decir, hoy basta con que la inscripción tenga la condición de vigente para participar en el procedimiento de contratación, pues es información pública que las entidades pueden fácilmente verificar.

Imagen consultada el 07-08-2013 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjU7DaBCGhiK3ry9sIWq_1Fmhy966A6d1qYBX1naKqHSOXvVyjlF2U3xbLEFkMTFBkAt-GPUgWozZrLuMhxOeHOyJvnyvyTCqTnUbo1XSZCl-pr2-NKkT018xtpkV-cHABWuZk_2aL4pe4D/s240/Rnp.JPG

martes, 6 de agosto de 2013

QUÉ ES Y CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Registro Nacional de Proveedores se puede definir como la lista oficial de personas (naturales o jurídicas) que pueden participar en contrataciones con el Estado para satisfacer las necesidades de las entidades públicas en la provisión de bienes, servicios u obras,  que involucre un desembolso de fondos públicos. La habilitación para contratar con el Estado la adquieren por la inscripción al registro.


El Registro Nacional de Proveedores está clasificado en las siguientes áreas:
  1. Registro de Proveedores de Bienes .- Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de bienes, es decir, compra de bienes como útiles de oficina, computadoras, etc.
  2. Registro de Proveedores de Servicios .-Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras (ejm consultoría legal, contable, informática, etc).
  3. Registro de Consultores de Obras .- Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de consultoría de obras (ejm peritajes sobre obras).
  4. Registro de Ejecutores de Obras .- Se inscriben las personas que deseen participantes en los procesos de contratación de ejecución de obras (construyendo obras).
  5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado .- Se inscribe a los que son inhabilitados en forma temporal o definitiva por el Tribunal de la OSCE para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
La importancia del Registro Nacional de Proveedores la podemos resumir en los siguientes puntos:

  1. Al ser una lista "oficial" de proveedores genera seguridad jurídica para efectos de la contratación.
  2. Clasifica a los posibles contratistas de acuerdo a su actividad o rubro.
  3. Sirve para cotejar quienes son los inscritos y brindarles constancias de su inscripción para acreditarla documentariamente.
  4. Al tener un registro de los posibles contratistas se puede identificar al participante para fines de fiscalización.
  5. La sociedad puede acceder al registro para identificar a los interesados en contrataciones
  6. Al ser requisito la inscripción para participar en contrataciones, fomenta la formalización de las empresas- proveedores (no es requisito presentar constancia de la inscripción en el procedimiento de contratación porque el Comité Especial de la Entidad que convoca ese procedimiento puede verificar dicha información por la web).
Imagen consultada el 06-08-2013 [en línea]. Disponible en http://www.gocsa.es/imagenes/rnp.jpg

lunes, 5 de agosto de 2013

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN PRONUNCIAMIENTO, UNA ABSOLUCION DE CONSULTA Y UN COMUNICADO DEL OSCE

DIFERENCIAS DE LAS RESPUESTAS DEL OSCE

En el lenguaje común cuando un interlocutor señala  "pronunciamiento", "absolución de consulta" o "comunicado", dichas palabras pueden llegar a significar lo mismo, pero para el caso de contrataciones con el estado y que dicho interlocutor sea el OSCE (organismo supervisor de las contrataciones del Estado) tienen significados puntualmente distintos.


El pronunciamiento es la respuesta  que el OSCE da a una solicitud de elevación de observaciones a las bases, es obligatorio y vinculante para el proceso cuya base es cuestionada (las bases son reglas y requisitos que seguirá un procedimiento de contratación por ese motivo cada base sirve únicamente para su procedimiento de contratación), es decir, que cuando un participante de un proceso de contratación con el Estado no está de acuerdo con algún extremo de las bases  y cuestiona dicha base, la respuesta que le da el máximo organismo en contrataciones del Estado (contenida en un documento) a esa "queja" es llamada "pronunciamiento".

Absolución de una consulta es la respuesta que da el OSCE respecto de algún alcance de la normativa de contrataciones públicas en un aspecto en particular que le formula alguna entidad pública o un privado interesado, por ejemplo si un participante de un proceso de contratación con el Estado tiene una duda sobre la aplicación de algún artículo de la ley de contrataciones, la respuesta que le da la OSCE es llamada "absolución de consulta", y contiene carácter vinculante desde su publicación en el portal de la OSCE porque vislumbra una interpretación a la norma por el máximo organismo en contrataciones del Estado.


Comunicado es el medio informativo que usa el OSCE para resaltar un extracto de una ley (relacionado con contrataciones del Estado) que considera importante avisar al público en general, por ejemplo se usa comunicados para informar la fecha de entrada de vigencia de alguna modificatoria.

Imagen consultada el 05-08-2013 [en línea], http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/styles/large/public/field/image/OSCEnoticias2_4.png

lunes, 8 de julio de 2013

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS

El código civil peruano en su artículo 921 señala dos medios judiciales para la defensa de la posesión (la posesión es definido por el mismo código como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad):

  1. Los interdictos 
  2. Las acciones posesorias  

Mientras el código procesal civil en los artículos dedicados al tema de los interdictos señala que existen interdictos de recobrar y de retener, y que en éstos basta probar únicamente la posesión de "hecho", es decir, que el demandante debe probar que efectivamente tuvo en su poder el bien, no siendo necesario presentar un título que acredite un "derecho de posesión" para obtener una sentencia favorable.  

Respecto a las acciones posesorias no se hace mayor mención salvo en el artículo 921 del código civil que se refiere a las  acciones posesorias como diferentes de los interdictos porque en su redacción el código enlaza ambas figuras con un "y" (conector de conjunción lógica que indica adición o suma de elementos). 

Para esclarecernos mejor el panorama el artículo 601 del código procesal civil, que referirse a la prescripción de los interdictos señala, "vencido el plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento", con lo que podemos inferir que dado que los interdictos abarcan las acciones que protegen la posesión en su aspecto fáctico (defensa de una posesión real basada en el ejercicio propio de poseer un bien), el resto de acciones que son las referidas a la defensa de la posesión en su aspecto jurídico (propiamente de una posesión que fluye por un título que concede un derecho) y que son éstas las que el código civil en su artículo 921 denomina "acciones posesorias" de manera general.  

Desde el punto de vista procesal podemos apreciar que los interdictos son tramitados mediante el proceso sumarísimo y como señala el 601 del código procesal civil el resto de acciones posesorias se ventilan en un proceso de conocimiento, sin embargo en nuestra opinión no puede aplicarse a todo el universo de acciones posesorias pues el proceso de desalojo se tramita en vía sumarísima y el objeto de la acción de desalojo según el artículo 586 del código procesal civil es "el derecho a la restitución de un predio", que desde nuestra interpretación abarca también "derecho a la posesión" y por tanto encuadra en la principal característica y diferencia de las acciones posesorias vs interdictos, "que defienden el derecho a la posesión", como consecuencia no podemos afirmar que todas las acciones posesorias se tramitan en proceso de conocimiento, pero resultaría ser verdadero señalar que en la mayoría de casos es verdad.

Conclusión: el principal criterio de diferenciación radica en que los interdictos defienden la posesión de hecho (vivir o usar el bien) y las acciones posesorias defienden la posesión derivada del ejercicio de un derecho (por ejemplo el derecho del que subarrienda el inmueble que le arrendaron).  

*Imagen consultada el 08/07/2013 a las 13:52 [en línea] http://www.linternaute.com/argent/impots/dossier/droits-de-succession-les-regles-a-respecter/image/bien-indivision-497470.jpg

miércoles, 17 de abril de 2013

CONVIVIENTES YA TIENEN DERECHOS SUCESORIOS- SOLO PARA UNIONES DE HECHO PERFECTAS


La ley 30007 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy 17-04-2013, marca un hito importante para el tradicional derecho sucesorio y de familia, pues elimina la diferencia más significativa e importante entre el matrimonio y unión de hecho ("convivencia"), que son los efectos sucesorios entre la pareja, es decir, la posibilidad de poder heredar el patrimonio de su pareja cuando fallezca.

Debemos recordar la diferencia entre la unión de hecho perfecta y la unión de hecho imperfecta. La primera es aquella representada por una relación libre de impedimento legal (es decir que están en la posibilidad de contraer legal de matrimonio si así lo quisieran) entre un varón y una mujer (solamente relaciones heterosexuales) con la finalidad de mantener un hogar común, debiendo cumplir la relación con un mínimo de duración de dos años continuos (importante este detalle del mínimo de duración de la unión de hecho QUE  DEMUESTRA QUE ES UNA SITUACION SERIA Y QUE PROBABLEMENTE SE MANTENDRA EN EL TIEMPO). Por otra parte la segunda es aquella relación que tiene impedimentos legales (no están en la posibilidad de contraer matrimonio) o que no ha cumplido el mínimo de duración de los dos años continuos todavía.



Teniendo clara la distinción entre unión de hecho perfecta y la imperfecta podemos ahora si comentar los cambios legales que introduce la ley 30007.

En realidad la presente ley solamente establece efectos sucesorios para las uniones de hecho perfectas y que  la convivencia se haya mantenido por un mínimo de dos años y hasta el fallecimiento del conviviente, es decir, que si existe algún impedimento legal que imposibilite la posibilidad de contraer nupcias (por ejemplo uniones entre parejas homosexuales, bigamia, etc) , no se cumplió con el mínimo exigido  o no se mantuvo hasta el fallecimiento de su pareja, el conviviente superstite  (sobreviviente) no será considerado heredero y no podrá asumir ninguna sucesión del causante (su cónyuge fallecido).

Una formalidad requerida por esta ley es que además la unión de hecho se haya inscrito en el Registro Personal (importante el registro pues da fe de la situación jurídica y del inicio de dicho estado), de no ser así debe seguirse un proceso para declarar la situación de convivencia que se mantuvo con el causante (el cónyuge fallecido) para efectos de reclamar la herencia.

Se reconoce al sobreviviente de la unión de hecho como heredero forzoso y se le aplica el mismo orden sucesorio (tercer orden sucesorio, que concurre con los descendientes o con los ascendientes)  que al cónyuge en el caso de matrimonio.

Desde el punto de vista procesal se deberá acompañar pruebas que demuestren el estado de la unión de hecho, una simple constancia de la inscripción realizada en el  Registro Personal sería suficiente si se dispone de ella de lo contrario solicitar el reconocimiento sería la vía adecuada.

Finalmente las modificatorias reconocen al sobreviviente de la unión de hecho la legitimidad (la titularidad por su condición de conviviente) para poder solicitar la comprobación de testamento (trámite para poder verificar la legalidad del testamento cerrado y convocar a todos los herederos).

Con lo expuesto queda claro que para el legislador peruano la primacía de la realidad de las situaciones jurídicas (estados de las personas que generan efectos jurídicos) se deben imponer por sobre la mera formalidad, con lo cual el gran beneficio del matrimonio, su capacidad de generar efectos jurídicos entre los contrayentes, es compartido también por la convivencia perfecta, que socialmente viene siendo una opción cada vez más aceptada y practicada, demostrando que el leyes (el Derecho) deben responder a las necesidades de su sociedad.

descarga la ley 30007- modificatoria sobre derechos sucesorios para uniones de hecho en el Perú

lunes, 26 de noviembre de 2012

COMO ELEGIR DE FORMA SENCILLA UN TEMA PARA TESIS EN DERECHO

En el cuento de Alicia en el País de las Maravillas, mientras Alicia caminaba en el bosque se encontró con un gato y le pidió que le diga el camino que debe seguir (qué tema elegir), ella estaba dispuesta a seguir ciegamente la sugerencia que le den (dejaba su destino en manos de otro) con tal de salir de su zona de estancamiento (dejar de perder el tiempo pensando el tema por su cuenta) y dirigirse a algún lugar sin importar dónde (comenzar la tesis sin importar el tema).


Desde que inicie esta web en el 2011, y comencé escribir consejos sobre temas legales, las personas siempre me piden que les sugiera un tema de tesis en derecho, y en todos los casos siempre me niego a darles el tema de tesis, no porque no esté en mis posibilidades ofrecerles una lista de temas de tesis (tengo una lista de ideas que personalmente me gustaría que se concreten en tesis), sino porque dar un tema de tesis a una persona es arrebatarle la posibilidad que aprenda cómo hacerlo por su propia cuenta, es quitarle su derecho a elección, es quitarle su albedrío y eso lo perjudica gravemente, porque el estudiante ciegamente adopta el tema sugerido sin pensar en todo lo que necesita, sin percatarse que el tema no fue pensando considerando que él lo iba a realizar y por eso no está a su medida, el estudiante inconsciente de sus propias limitaciones se embarca en el tema sugerido y el resultado es una tesis con un temas imposible de realizar.


Para evitar eso nosotros debemos:
1) Saber por qué no podemos encontrar un tema por nuestra cuenta (Ver Razones que impiden encontrar un tema de tesis),
2) Conocer las condiciones más importantes y necesarias que debemos reunir para elegir un tema que investigar, que son las mismas razones por las que debemos elegir nosotros mismos el tema y no adoptar un tema de tesis sugerido por otra persona.


AUTOEVALUACION PREVIA A ELEGIR UN TEMA DE TESIS

  1. EL TEMA DE TESIS DEBE GUSTARME: El tema tesis (en derecho y cualquier profesión) sugerido por otra persona siempre responde a intereses y gustos de quien lo formula o a quien se le ocurre, por ese motivo cuando recibimos la sugerencia de tema y la adoptamos ciegamente aunque no sea de nuestro agrado únicamente para iniciar rápido (en la creencia que de esta forma no perderemos tiempo) pensamos que no tenemos opción y pasaremos un tiempo estimado de entre 6 meses hasta incluso 3 años (puedes terminar tu tesis en 6 meses si tu tema es modesto y está bien definido, o en 3 años si quieres lucirte investigando un tema complicado) investigando algo que no nos gusta. Pensemos que cualquier cosa que realicemos significa invertir tiempo, es decir, vamos a invertir nuestra preciosa y limitada VIDA investigando que no nos interesa porque no nos gusta, obviamente el resultado de nuestra investigación será una tesis hecha para salir del apuro y que no dará de leer ni al público ni a nosotros mismos. Seamos inteligentes y pensemos en la tesis como la oportunidad para averiguar y aprender algo que nos entusiasma o que al menos genere en nosotros un poco de interés y no sufriremos haciendo la tesis (Ver Qué fue primero la idea, el problema, el tema o la hipótesis de investigación).
  2. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE UN ÁREA QUE DOMINO: El tema tesis sugerido surge de la otra persona producto del dominio de un área de su profesión (por mucha lectura reflexiva o mucha experiencia laboral). Si somos arrogantes adoptaremos un tema de investigación sobre áreas que no dominamos y dejamos de lado todas nuestras ventaja personales (una de ellas es nuestro talento en un curso por ejemplo) sobre área que si dominamos, es decir, nos complicamos la vida y hacemos más difícil el camino para hacer la tesis (la tesis no es complicada somos nosotros). Algunos investigadores critican este consejo argumentando: "la tesis es la oportunidad para aprender sobre áreas que no conocemos o que conocemos muy poco", efectivamente es eso cierto, la tesis sirve para aprender y uno puede aprender cualquier cosa que se proponga, pero si nunca hemos hecho una tesis es una mala estrategia no utilizar nuestra ventaja natural sobre algún curso dominamos, si soy rápido en natación no voy a participar en una carrera de atletismo cuando me den a elegir una compentencia que quiero ganar, la investigación de un tema que dominamos nos ayudara a darnos confianza y superar cualquier pregunta cuando sustentemos nuestro trabajo.
  3. EL TEMA DE TESIS DEBE ESTAR VINCULADO A MI TRABAJO:  Es recomendable que el tema tenga vinculación con nuestra experiencia profesional, nos generará mayor confianza y tendremos un conocimiento especializado producto de nuestra práctica. Este punto es importante en especial cuando nuestro tema requiere investigar  población por ejemplo para sacar estadísticas de expedientes judiciales civiles y nosotros trabajamos en un juzgado civil o si trabajamos en una institución pública podemos estudiar los problemas vemos en el trabajo.
  4. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE MATERIAL QUE PUEDO OBTENER: El tema sugerido puede implicar que debamos conseguir fuentes (bibliografía, videos, audios, etc) especializadas muy raras que solamente están disponibles en determinados lugares, como bibliotecas privadas que son muy celosas con sus libros y no dejan entrar al público en general (y si les deja no te dan facilidades para sacar más de un libro o sacar copias, o dan un tiempo muy reducido para su lectura). Ejemplo si alguien nos sugiere un tema de tesis sobre el derecho de herencia de una persona clonada, sabiendo que una hemeroteca de la ciudad muy actualizada tiene mucho material sobre el tema de clonación, pero al ir me entero que solamente acceden los alumnos de esa universidad.  
  5. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR COSTOS QUE PUEDO PAGAR: El tema tesis sugerido puede implicar un presupuesto mayor al nuestro, requerir libros de últimas ediciones que es necesario comprar (porque no están todavía en las bibliotecas), o si necesitamos hacer una encuesta a una muestra de población relativamente grande los costos de pasajes, alimentos, papel, impresión, mecanografiado, puede requerir hacer viajes para entrevistar a alguien, etc, si estos desembolsos no son tomados en cuenta pueden superar fácilmente nuestro bolsillo. Ejemplo nuestro tema trata "Consecuencias jurídico-comerciales en la pesca luego de la sentencia que delimita la frontera marítima entre Perú y Chile", es decir, vamos a estudiar cómo afectó la sentencia en la pesca en Tacna y Arica (que son las ciudades fronterizas entre Perú y Chile), pero nosotros no tenemos dinero para viajar a Tacna ni Arica para entrevistar a los pescadores y observar la realidad de esas consecuencias.  
  6. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR UN TIEMPO QUE PUEDO CUMPLIR: El tema tesis sugerido no toma en cuenta el tiempo de desarrollo al que estamos disponibles a invertir, muchos de nosotros no estamos dispuestos a pasar más de un año haciendo una tesis, porque quizá necesitamos conseguir un trabajo rápido y la tesis es solamente un requisito para conseguir el título profesional. Al adoptar un tema sugerido podemos estar involucrándonos en una investigación muy larga y tediosa. Ejemplo si tenemos que hacer una tesis sobre "historia del derecho administrativo peruano desde el virreinato hasta la actualidad", es probable que tengamos que leer muchos libros y verificar mucha información que pueden extender el tiempo de la investigación más de lo que queremos. Mucho más conveniente es el tema "beneficios de la regulación del silencio positivo en la administración pública desde el 2005 hasta el 2014", tiene un margen de años significativamente menor al otro tema que se remonta hasta la época del virreinato.
  7. MI ASESOR DEBE SER ESPECIALISTA DEL ÁREA DE MI TEMA DE TESIS: El tema tesis sugerido no toma en cuenta al asesor que elegimos o tenemos designado. Puede suceder que nosotros no tengamos disponible un asesor que tenga la especialidad del área que nos sugieren, por ejemplo un tema sugerido sobre derecho aeronáutico requiere que el asesor sea especialista en esa área y muchas veces ese curso ni siquiera está considerada dentro de la lista de cursos en algunas universidades.
  8. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE MATERIAL QUE ESTE EN MI IDIOMA: Este problema se plantea cuando el tema sugerido requiere revisión de libros en otra lengua que no es el español, esto sucede mucho cuando otra persona nos sugiere un tema de tesis que parte de la visión de un determinado autor extranjero sobre un tema. Es importante tener en cuenta que no podemos hacer una tesis desde la perspectiva de un autor extranjero revisando solamente traducciones, es imprescindible revisar los libros del autor en el idioma del autor para evitar falsear el pensamiento del autor con malas traducción con errores y ambiguedades. Ejemplo: "la noción de la libertad para Kant", "el concepto de justicia social para Hegel", etc. En ambos casos si no sabemos alemán no podemos continuar, a menos que cambiemos el autor extranjero por un autor en nuestro idioma, ejemplos: "la noción de libertad para Gabriel García Marqués" , el concepto de la justicia social para Mario Vargas LLosa".
  9. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR UNA METODOLOGÍA QUE CONOZCO: La metodología es el cómo abordamos el tema para orientarlo a una investigación, a grandes rasgos tenemos el método cuantitativo usado en tesis que buscan "medir matemáticamente" el objeto de la investigación (método más usado para ciencias naturales) y el método cualitativo usado en tesis que buscan no tanto "medir matemáticamente" sino entender en todas las dimensiones el objeto de estudio (es un método más usado por las ciencias sociales, el comportamiento de una persona no se entiende completamente estudiando mediciones de distancias o comparando patrones matemáticos). Ejemplos de tesis cuantitativas son "cuántas normas promulga promedio el congreso peruano en los últimos 10 años", "en cuánto disminuyó la personas que votaron por el partido popular respecto de la elección anterior" (las encuestas electorales son tesis cuantitativas); ejemplos de tesis cualitativas "son cuáles son los motivos por el que determinado criminal en serie cometía sus delitos", "por qué las personas en determinada comunidad hacen justicia popular por sus propias manos sin avisar a la autoridad judicial", "cómo se siente determinada población respecto a la administración de justicia de su localidad" (este tipo de tesis requieren una entrevista a los personas a estudiar para comprender mejor el comportamiento en todos los aspectos internos que no pueden ser medidos exteriormente, por eso estos estudios cualitativos se aplican a poblaciones o muestras pequeñas). Siendo muy simplistas lo cuantitativo se estudia "las dimensiones físicas de un objeto" y lo cualitativo estudia "la razones internas que explican el por qué del comportamiento" 
En resumen, generalmente la persona que sugiere un tema de tesis no toma en consideración todos estos factores porque no tiene la menor idea de las condiciones económicas, académicas, motivacionales, psicológicas, ventajas y desventajas personales del otro.  


La imagen contiene una refrán chino que es atribuido a Sun Tsu, del popular libro titulado "El Arte de la Guerra", esta frase aplicada a la investigación científica para hacer una tesis nos revela que el estudiante o el interesado en hacer investigación (tesis) debe ser el único que formule su idea de investigación, porque es el único que puede CONOCERSE A SI MISMO, por medio de un auto-análisis pueda darse cuenta si está en verdaderas posibilidades de poder llevar a cabo la investigación con la idea que eligió. Para esta decisión debe elegir el tema que implique el uso de sus ventajas naturales (su talento en la rama de derecho que le gusta o tiene mayores notas), que facilitará el proceso de investigación enormemente. Conocerse a sí mismo también puede llevarte a conocer a tu enemigo, EL EGO, si nos dejamos llevar por el ego y elegimos una tesis fuera de nuestros límites y tomar en cuenta nuestras ventajas, el camino será mucho más difícil.

"La clave para ELEGIR EL TEMA DE TESIS es la autoevaluación, es el conocimiento de nosotros mismos".

viernes, 9 de noviembre de 2012

CURIOSIDADES DEL NUEVO PROCESO LABORAL APROPOSITO DE SU ENTRADA A VIGENCIA



Antiguo proceso laboral bajo el amparo de la ley 26636 fue diseñado para tramitarse velozmente, ya que se había establecido la Audiencia Única como medio para concentrar muchas etapas procesales en una sola oportunidad y de esta manera poder resolver rápidamente, no obstante fue proceso mantuvo como pauta el ser principalmente escrito, lo que llevó que el diseño no diera los resultados que se esperaba (aunque seriamos injustos al señalar que esa fue la única condición que contribuyó a este resultando, ya que cualquiera que hubiera litigado podría dar fe del deficiente desempeño e interés que muestra la burocracia jurídica hacinada en los juzgados por querer resolver rápidamente en los plazos señalados).
Esta semana se puso en vigencia en Lima, la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que ha traído novedades respecto a su antecesor, especialmente por su celeridad y oralidad, una nueva forma de constituir el expediente judicial, pero pasemos a comentar lo más resaltante de este nuevo proceso:


miércoles, 24 de octubre de 2012

SITUACIONES QUE GENERAN TITULO DE POSESION OPONIBLES A UN DESALOJO POR PRECARIO


Cuando la mayoría de las personas se refiere sobre la noción de "título", viene a la mente la idea de un documento físico del que emana un derecho, que cuando presentamos ese documento a la vista de cualquiera, ese título nos faculta la opción de ejercer el derecho que contiene. De esta forma si alguien dice título de propiedad, pensamos en Contrato de Compra Venta, si decimos título de posesión pensamos en Contrato de Alquiler (propiamente denominado Contrato de Arrendamiento).

En referencia al desalojo por ocupante precario, el artículo 911 del Código Civil nos señala que, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.  

Si nos dejáramos llevar por la noción común que tenemos sobre "título", interpretaríamos este artículo de forma que título es un documento que contiene el derecho a posesión, por tanto como mencionamos antes evocaríamos rápidamente en nuestra mente un Contrato de Arrendamiento firmado por ambas partes (arrendador y arrendatario) y que menciona la duración del arrendamiento y la contra prestación pecuniaria (la mensualidad o renta). 

Pero existen títulos que no concuerdan con la noción común, sino que provienen de "estados de hecho", es decir, situaciones fácticas (circunstancias de la realidad), que generan derechos y que justifican un estado de posesión, sin que de por medio exista ningún documento o contrato que literalmente reconozca ningún derecho posesorio.

La mayoría de estas situaciones de hecho que generan derechos posesorios están vinculados con los lazos de parentela, por ejemplo, la posesión que ejerce un hijo en la casa de su padre, el hijo no tiene ningún contrato de arrendamiento ni documento que haga mención sobre su derecho de posesión, sin embargo su calidad de hijo hace que se "justifique la posesión"  , y esa justificación se convierte en su título que legitima (vuelve legal) su posesión. 
 Un especial caso es título que posee un conviviente, pues su justificación es el consentimiento que tiene su pareja para dejarle vivir en su casa y hacer vida en común,  en ese orden de ideas su título fenece si la relación se acaba, pero la posesión que ejerce una ex conviviente (porque la relación amorosa feneció) y que además es madre de dos hijos de su pareja, puede ser justificada dicha posesión , en razón que su condición de madre de los dos hijos del dueño, volviéndose un título de posesión suficiente para oponerlo judicialmente. 

En síntesis la noción del título en los procesos de desalojo, se expande pues puede provenir de un acto jurídico patrimonial (contenido en un documento físico) que busca intencionalmente otorgar un derecho de posesión (ejemplo un contrato de arrendamiento, contrato de usufructo, contrato de servidumbre, etc.), como puede provenir de una situación de hecho (que no está contenido en ningún contrato) que no necesariamente tenía el propósito de generar derechos posesorios pero genera un estado de justificación suficiente, que se convierte en título,  que es válido para evitar un desalojo por ocupante precario.