Sumilla: ".desalojo de una conviviente y tres hijos."
"...en el caso concreto, el bien materia de litis, fue adquirido por el
demandante por contrato de venta, con fecha anterior a la relación
convivencial iniciada con la demandada Paula, por lo tanto, no podría
considerarse dicho inmueble como bien social o parte de la sociedad de
gananciales habidas dentro de una convivencia, dado que fue adquirido antes
de iniciar la unión de hecho. Ahora, respecto de las mejoras que alude la
recurrente, haber hecha en el mencionado inmueble, se tiene que a nivel de
todo el proceso, no se acreditó fehacientemente dicha situación (artículo
196 del Código Procesal Civil); por lo que, los argumentos de la recurrente,
de considerar el bien sub litis como parte de la sociedad de gananciales
habidos durante su convivencia con el demandante, quedan enervados..."
"...respecto del Acta de Conciliación otorgado en el Proceso de Violencia
Familiar con fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, seguido por la
recurrente, por el cual el demandante le autorizó el ingreso, junto con sus
menores hijos, al inmueble ubicado en la Calle Bolívar número novecientos
setenta (hogar conyugal o de hecho), a razón de haberse reanudado sus
relaciones convivenciales con la demandada; constituye título suficiente
para no ser considerada como ocupante precaria, ya que ejercita su posesión
en dicho inmueble como madre de los hijos del actor. Por tanto el título que
invoca la demandada para poseer las dos habitaciones reclamadas, no ha
fenecido, debiendo por tanto estimarse los agravios expresados en su recurso
de casación, en este extremo..."