jueves, 11 de junio de 2020

LIBRO SOBRE EL PARLAMENTARISMO- CARL SCHMITT [DESCARGAR PDF]

LIBRO SOBRE EL PARLAMENTARISMO- CARL  SCHMITT

Sobre el parlamentarismo reúne diversos escritos de Cari Schmin, hasta ahora no traducidos al castellano, publicados todos ellos durante el período comprendido entre las dos guerras europeas. En ellos analiza con agudeza singular los factores que. a su juicio, llevaron ai fracaso a .3. República de Weimar y, en general, al Estado liberal ce Derecho, sobre el que se había asentado la democracia burguesa desde el siglo pasado. El principal de ios trabajos que componen este volumen, titulado Situación históncointelectual del parlamentarismo de hoy, fue publicado originalmente en 1923, constituyendo, desde entonces, un punto de referencia obligado, por su originalidad y capacidad de sugerencia, para analizar la separación de poderes en el Estado moderno y ios conceptos de representación, legitimidad y decisión política. Al mostrar la falta de adecuación entre la teoría liberal y la realidad política, Schmitt no sólo denuncia una contradicción que desea eliminar, sino que ataca los fundamentos mismos de un modelo de Estado cuya destrucción había ce significar la instauración de la dictadura. Pero, con independencia de sus posiciones ideológicas y de la utilización interesada de su pensamiento, el análisis schmittiano continúa manteniendo e: vigor, la capacidad de mostrar razonamientos lógicos y, en suma, la capacidad crítica que sólo poseen los teóricos originales y :as ideas valiosas. 

miércoles, 10 de junio de 2020

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL - SUNARP [DESCARGAR PDF]

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RATIFICADOS POR EL SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2002 


PLENO II DEL TRIBUNAL REGISTRAL 

1.- Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta. Criterio adoptado en la Resolución Nº 137-2002-ORLC/ TR del 8 de marzo de 2002, publicada el 13 de abril de 2002. 


2.- La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en las convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas. Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC/ TR del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002.

 3.- Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del Art. 311º del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa. Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/ TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 

4.- Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones. Criterio adoptado en la Resolución Nº 056-2002-ORLL/ TRN del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002. 

5.- No constituye acto inscribible la extinción del mandato del órgano directivo de una persona jurídica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del período por el que fue elegido. Criterio adoptado en la Resolución Nº 031-2002-ORLC/ TR del 22 de enero de 2002, publicada el 7 de febrero de 2002. 

6.- El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. Criterio adoptado en la Resolución Nº 019-2002-ORLC/ TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. 

7.- Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización. Criterio adoptado en la Resolución Nº 158-2001-ORLL/ TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. 

8.- La transferencia de dominio por sucesión constituye un acto invalorado, pues la sucesión opera por imperio de la ley, no pudiendo exigirse la valorización como requisito para la determinación de los derechos registrales. Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2001-ORLL/ TR del 23 de octubre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002. 

9.- El solo hecho de que la junta universal de socios por unanimidad apruebe la libre transferencia de las participaciones sociales de una sociedad a favor de terceros, implica una renuncia de los demás socios así como de la sociedad misma a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 291º de la Ley General de Sociedades, siendo suficiente para proceder a la inscripción de la transferencia, que se adjunte o se inserte en la escritura pública copia certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo respectivo, no siendo en estos casos exigibles los requisitos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades. Tratándose de una transferencia de participaciones sociales por compraventa, al no haberse pagado aún la totalidad del precio, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1065º del Código Civil, en el sentido de que existe prenda legal con arreglo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 1118º del Código Civil, toda vez que se trata de venta de bienes muebles inscritos, pues conforme a lo señalado en el inciso 8) del artículo 886º del Código Civil, las participaciones de los socios en sociedades tienen el carácter de bienes muebles; en consecuencia, deberá procederse a la inscripción de oficio de la prenda legal. Criterio adoptado en la Resolución Nº 032-2002-ORLL/ TR del 1 de marzo de 2002, publicada el 8 de marzo de 2002. 

10.- Cuando la inscripción de un acuerdo de asamblea general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judicial y éste es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin requerirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asamblea general por derivar la inscripción directamente del mandato judicial. Criterio adoptado en la Resolución Nº 004-2002-ORLC/ TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 

11.- Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012º del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL - SUNARP [DESCARGAR PDF]

PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL - SUNARP 

PLENO I SUNARP

Precedentes de Observancia Obligatoria ratificados por el Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizados los días 13 y 14 de setiembre de 2002.


Resolución Nº 003-2003-SUNARP/SA del 17 de enero de 2003, publicado en el diario oficial El Peruano  el 22 de enero de 2003.
 

1.-INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL.
“Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. 

2.- VALORACIÓN JUDICIAL DE LA MINUTA.
“Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 

3.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
“El supuesto de anotación preventiva de resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva, previsto en el artículo 65 del Reglamento General de los Registros Públicos, está referido a aquellas resoluciones no consentidas, por ende no comprende a las sentencias consentidas o ejecutoriadas”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 018-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 

4.- VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.
“Cuando se ha otorgado poder a una o varias personas en su calidad de miembros del Consejo de Administración de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgado en uso de sus atribuciones de gobierno, por lo que no podría seguir vigente una vez vencido el período del mandato para el que fueron elegidos”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 596-2001-ORLC/TR del 26 de diciembre de 2001, publicada el 11 de enero de 2002. 
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

5.- ASAMBLEA CONVOCADA JUDICIALMENTE Y COMITÉ ELECTORAL.
“Tratándose de una asamblea convocada por el Juez para elegir al Consejo Directivo, no debe ser materia de observación que no se haya cumplido previamente con elegir al Comité Electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada está rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 097-2002-ORLC/TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

6.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN.
“Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización realizada al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripción ambas actas de asamblea general”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 189-2002-ORLC/TR del 10 de abril de 2002, publicada el 19 de abril de 2002.

7.- QUÓRUM EN ASAMBLEA ELECCIONARIA.
“Para que se celebre válidamente la asamblea general con el objeto de elegir al Consejo Directivo, como toda asamblea, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/TR del 13 de junio de 2002, publicada el 24 de junio de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

8.- FACULTADES DEL DIRECTORIO.
“Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General u otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, dicho órgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos, inclusive los de
Disposición”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 021-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicada el 4 de febrero de 2002. 

9.- EXCUSA,  RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA.
“La excusa de aceptación del cargo de albacea, así como la renuncia y remoción judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripción obligatoria, nada obsta para que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto este registro también busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 622-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, publicada el 21 de enero de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 8, literal e), del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución Nº 156-2012-SUNARP/SN)].

10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO [DEJADO SIN EFECTO]
“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.
Precedente dejado sin efecto por el Acuerdo Plenario aprobado en el LXXVII Pleno Registral, realizado el 26 de agosto del 2011, de conformidad con el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje

11.- CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR.
“Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en la 6ª DT del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN)].

12.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS.
“Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP/SN)]

martes, 9 de junio de 2020

LIBRO PSICOLOGIA CRIMINAL - HILDA MARCHIORI [DESCARGAR PDF]

LIBRO PSICOLOGIA CRIMINAL - HILDA MARCHIORI

La Psicología trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para él, por qué la idea de castigo no lo atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales. La tarea psicológica consiste en aclarar su significado en una perspectiva histórica-genética.

Un análisis completo y exhaustivo del hombre delincuente requiere de por sí un trabajo interdisciplinario, un trabajo que permita la exposición del hábitat de los individuos: de su familia, de su cultura con sus diferentes aspectos de sus procesos de endoculturación, educación, enseñanza y organización social, de sus estructuras políticas, de su religión y de su arte.

Como psicólogos realizamos el estudio del delincuente a nivel psicológico y con una metodología específica, pero debemos recalcar que nuestro objeto de estudio debe ser tomado como un fenómeno unitario y complejo que no se agota ni se aprehende totalmente en la investigación psicológica.

En el momento actual de la evolución de las concepciones científicas y en función de nuestra experiencia en el área de la psicología del delincuente podríamos expresar nuestro enfoque teórico diciendo que el objeto de estudio de la psicología son los seres humanos reales y concretos, cuya personalidad está funcionalmente correlacionada con la estructura total de su organización social.

Cuando encaramos el estudio del delincuente que es siempre estudio de este delincuente concreto y de esta conducta delictiva concreta, debemos tener presente que nos encontramos con una persona que ha evolucionado en un medio con una determinada configuración socio-económica y cultural, que tiene una historia individual nunca idéntica a la de otros individuos que pertenecen al mismo medio, que ha sintetizado de una manera personal sus experiencias vitales, que tiene un modo particular de conectarse con la realidad histórico-social y con su situación existencial y que su conducta emerge de esa situación, expresa su personalidad y su modo particular de conexión con la realidad.

Pretendemos, entonces, enfrentar dos interrogantes:
— ¿Quién es el individuo que delinque?
— ¿Qué haremos con él?

LIBRO EL CONCEPTO DE LO POLITICO - CARL SCHMITT [DESCARGAR PDF]

 EL CONCEPTO DE LO POLITICO - CARL SCHMITT


La actitud de cercanía fenomenológica fue asumida seriamente por Schmitt. Un autor con reconocida capacidad para describir, Ernst Jünger, sostiene sobre aquél: «lo más adorable en Carl Schmitt es que, a pesar de que ya pasa la cincuentena, aún se puede asombrar. La mayoría de las personas muy pronto en la vida aceptan un nuevo hecho sólo en la medida que es compatible con su sistema o con sus intereses. Falta el gusto por el fenómeno y su multiplicidad en sí» (5). No obstante lo viva que pueda ser esta actitud en Schmitt, o lo adorable que su autor se pueda volver para alguien, no obstante incluso los méritos teóricos que ella pueda poseer, es también fundamento de serios problemas para la interpretación de la obra schmittiana. Al comienzo de su libro sobre Schmitt, Hasso Hofmann escribe: «Ningún otro pensador jurídico alemán ha experimentado hasta ahora calificaciones tan contradictorias como Carl Schmitt» (6). Hofmann hace referencia a muchas opiniones contradictorias sobre Schmitt (y más tarde contribuye él mismo con algunas calificaciones contradictorias). La imagen más extendida que existe de Schmitt es la de un decisionista (7), aunque en el último tiempo ha ganado terreno la interpretación de Heinrich Meier, que entiende a Schmitt como teólogo político, en el sentido de que su pensamiento estaría fundado, en último término, en dogmas, a su vez no justificables racionalmente (8).






(5) JÜNGER (1998): 61. (6) HOFMANN (2002): 1. (7) Cf. KUHN (1967): 456 ss.; LÖWITH (1984): 44, 45, 46, 47 etc.; LAUFER (1961): 45, 50, 156 ss., 162, 165; HOFMANN (2002): 49 ss.; STRAUSS (1994): 106 ss., 110, 114, 123; SCHLINK (1990): 160 ss.; FERRATER MORA (1999): 3197. (8) MEIER (1998): 66, 77 s., 85, 90, 92. (9) Cf. ARISTÓTELES (1954): 1139a 6-9, 1139b 18-25, 1140a 26-28, 1140a 31-1140b 3.

LIBRO Historia de los sismos en el Perú. Catálogo: Siglos XVIII-XIX [DESCARGAR PDF]

Historia de los sismos en el Perú. Catálogo: Siglos XVIII-XIX

Hace dos años se publicó, por este mismo sello editorial, Historia de los sismos en el Perú. Catálogo: siglos XV-XVII. El volumen que el lector tiene ahora entre las manos es la continuación de dicha publicación, y en él nos hemos abocado al ordenamiento de los eventos sísmicos ocurridos en el
Perú entre los siglos XVIII y XIX.

Noventa y nueve fueron los eventos sísmicos que identificamos para los siglos XV-XVII; el presente catálogo continúa dicha secuencia y aumenta el número de registros a 3.304, lo cual ha sido posible debido a la mayor disponibilidad de fuentes bibliográficas que contienen información sísmica.

El uso de fuentes conocidas, como la Gaceta de Lima o diversos periódicos publicados en varias ciudades peruanas a lo largo del siglo XIX, entre otras, ha permitido incrementar sustancialmente dicho volumen. Mantenemos la misma intención que expresamos antes, a saber: depurar los catálogos sísmicos disponibles a partir de la consulta exhaustiva de fuentes históricas capaces de confirmar los eventos ya identificados e incorporar muchos nuevos. No consideramos necesario extender la consulta a los archivos. Es evidente que la búsqueda de información y referencias de eventos sísmicos en fuentes primarias daría resultados halagüeños; sin embargo, para que esa búsqueda resultara significativa habría que disponer de un equipo de apoyo y contar con una disponibilidad amplia de tiempo. El presente trabajo, al igual que el anterior, es el resultado de una empresa individual, posible de llevarse a cabo gracias al apoyo institucional de la Universidad de Lima. 

Identificar y ordenar la facticidad sísmica secular fue nuestro propósito inicial, circunscribiéndola solo a un periodo que llega hasta fines del siglo XIX. Decidimos no abordar el estudio del siglo XX, pues van apareciendo nuevos tipos de fuentes, especialmente las que provienen de la propia ciencia sismológica. Los sismogramas que producen entidades científicas desde inicios del siglo XX representan, también, un nuevo tipo de fuente cuya decodificación, creemos, corresponde más al saber del geofísico que al del historiador. La confección de dos catálogos dedicados al ordenamiento de eventos naturales ocurridos en más de cuatrocientos años nos place sobremanera, pues abrigamos la esperanza de que la información que contienen resulte útil para distintos fines, sean los estrictamente académicos, los profesionales o, incluso, los del público en general.

Para cada evento sísmico identificado y luego incluido en el catálogo ofrecemos la información básica, formada por aquellas referencias que permiten ubicarlo en el espacio, aparte de sus características macrosísmicas y el índice de credibilidad que se desprende de la calidad de las fuentes.

Hemos acudido a los mismos repositorios bibliográficos utilizados en la investigación anterior.


LIBRO INVESTIGACION CIENTIFICA DEL DELITO - SISTEMAS DE IDENTIFICACION HUMANA [DESCARGAR PDF]

  1. HISTORIA DE LA IDENTIFICACION HUMANA 
  2. PAPILOSCOPIA
  3. ANTROPOLOGIA FORENSE
  4. ODONTOLOGIA FORENSE
  5. IDENTIFICACION POR EL ROSTRO
  6. IDENTIFICACION POR LA VOZ
  7. SISTEMAS BIOMETRICOS
  8. IDENTIFICACION POR ADN
  9. TATUAJES