lunes, 15 de junio de 2020

JURISPRUDENCIA Conversaciones por redes sociales -WhatsApp-Facebook- como pruebas judiciales

El Tribunal Constitucional convalida la motivación de órgano jurisdiccional que valora conversaciones por WhatsApp o publicaciones de Facebook como prueba en procesos judiciales.



EXP. N.° 00877-2020-PHC/TC AREQUIPA PAUL ESCOBAR GIL, REPRESENTADO POR FANNY ESTHER ESCOBAR GIL


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con  los  abocamientos  de  los  magistrados  Ramos  Núñez  y  Espinosa -Saldaña  Barrera, conforme el artículo 30-A, del Reglamento normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el voto singular del magistrado Miranda Canales. Se deja constancia que los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera votarán en fecha posterior.

 

 ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Cabrera Maldonado, abogado de doña Fanny Esther Escobar Gil contra la resolución de fojas 242, de fecha 15 de enero de 2020, expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de diciembre de 2019, doña Fanny Esther Escobar Gil interpone demanda de habeas corpus a favor de don Paul Escobar Gil, y la dirige contra los señores Rubén Gómez Aquino, Richard Condori Chambi y Yerson Luis Charaja Cruz, magistrados del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Román (Juliaca) de la Corte Superior de Justicia de Puno; y contra los señores Oswaldo Mamani Coaquira, Hernán Layme Yépez y Justino  Jesús Gallegos Zanabria,  integrantes de  la  Sala  Penal  de  Apelaciones de  la provincia de San Román (Juliaca) de la Corte Superior de Justicia de Puno.

 

La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia 19-2017, Resolución

 

51, de fecha 20 de febrero 2017, a través del cual se condenó al beneficiario como autor del delito contra la libertad de violación sexual, en su forma de violación de persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir, tipificado en el primer párrafo del artículo

 

171 del Código Penal, y se le impusieron doce años y cinco meses de pena privativa de la libertad (Expediente 0634-2014-12-2111-JE-PE-03). Asimismo, solicita la nulidad de la sentencia de vista 93-2017, Resolución 65, de fecha 10 de agosto de 2017, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la citada sentencia. Por consiguiente, solicita que se expida nueva resolución en un nuevo juicio oral. Se anexa a la demanda el auto de calificación del recurso de casación, resolución de fecha 12 de enero de 2018, que declaró inadmisible el referido recurso contra la sentencia de la sala superior (Casación 1300-2017).

 

Se alega que, a través de las resoluciones cuestionadas, se viola el debido proceso, en particular, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como el principio de imputación necesaria, el derecho a la defensa y el principio de legalidad. Ello se debe a dos hechos básicamente:

 

-     El Colegiado aplicó indebidamente la teoría de las “máximas de experiencia” al considerar que el estado de ebriedad e inconciencia de la agraviada se deduce de las conversaciones vía WhatsApp que tuvo con el beneficiario (en el que habrían reconocido que estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas), sin que se haya realizado prueba toxicológica alguna. De ahí que el criterio del juzgador sea errado, pues no se determinó científicamente en el caso que la presunta agraviada haya estado inconsciente.

 

-     El colegiado nunca precisó si el acceso carnal con la presunta agraviada fue por vía vaginal, anal o bucal, hecho que no puede ser implícito, tampoco se ha precisado si se habría realizado mediante la introducción de un objeto o parte del cuerpo del beneficiario. Solo se menciona el término genérico “abuso sexual”, lo cual resulta insuficiente para condenarlo.

 

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó a la instancia con fecha 10 de enero de 2020 y señaló domicilio real (folio 207). Así también, presentó un informe escrito (folio 235), en el que sostiene que los juzgadores sí han motivado adecuadamente sus resoluciones, por ende, tampoco se ha afectado el derecho a la defensa.

 

El Tercer Juzgado Unipersonal de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad de Arequipa, con fecha 11 de diciembre de 2019, declaró improcedente la demanda, pues, a su juicio, el recurrente no cuestionó en su momento lo que detalla en su demanda, esto es, no impugnó en la fase procesal correspondiente la alegada falta de imputación necesaria, por lo que dichos actos, que ahora cuestiona, habrían sido aceptados por él. Además, conforme se advierte de las resoluciones cuestionadas, estas se encuentran debidamente motivadas.

 

La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la resolución apelada por el mismo fundamento; además, porque se advirtió que la sentencia condenatoria cuestionada y su confirmatoria llegan a la convicción del estado de

 

inconciencia de la agraviada por las diversas pruebas actuadas en juicio y no únicamente con base en las “máximas de experiencia”.

 

FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio

 

1.    El objeto de la demanda es que se declare nula la sentencia 19-2017, Resolución 51, de fecha 20 de febrero 2017, a través del cual se condenó a don Paul Escobar Gil como autor de delito contra la libertad de violación sexual, en su forma de violación de persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir, tipificado en el primer párrafo del artículo 171 del Código Penal, y se le impusieron doce años y cinco meses de pena privativa de la libertad (Expediente  0634-2014-12-2111-JE-PE-03). Asimismo, solicita la nulidad de la sentencia de vista 93-2017, Resolución 65, de fecha

 

10 de agosto de 2017, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la citada sentencia. Por consiguiente, solicita que se expida nueva resolución en un nuevo juicio oral. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa, y de los principios de imputación necesaria y legalidad.

 

Consideraciones previas

 

 2.    El   Tribunal   Constitucional   advierte   que   las instancias  precedentes  rechazaron liminarmente la demanda, pese a que la recurrente alega que las resoluciones judiciales cuestionadas en autos violan el principio de imputación necesaria y los derechos a la debida motivación y a la defensa, en la medida en que el colegiado nunca precisó si el acceso carnal con la presunta agraviada fue por vía vaginal, anal o bucal, hecho que no puede ser implícito. Tampoco se ha precisado si se habría realizado mediante la introducción de un objeto o parte del cuerpo del beneficiario. Solo se menciona el término genérico “abuso sexual”, lo cual resulta insuficiente para condenarlo.

 

3.    Sin embargo, se advierte que los hechos denunciados podrían significar la presunta vulneración de los referidos derechos constitucionales, con lo cual no es posible el rechazo liminar de la demanda. En tal sentido, debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda, empero, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que en autos aparecen los elementos necesarios para ello, entre estos, el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial se ha apersonado al proceso y ha presentado su escrito de descargo (folio 235), con lo cual tampoco se vulnera su derecho a la defensa.

 

 Análisis del caso

 

4.   La  recurrente,  en  un  extremo  de  la  demanda,  alega  que  el  Colegiado  aplicó indebidamente la teoría de las “máximas de experiencia”, pues este consideró erróneamente que el estado de ebriedad e inconciencia de la agraviada se dedujo de las conversaciones  vía  WhatsApp  que  tuvo  con  el  beneficiario  (en  el  que  habrían reconocido que estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas), sin que se haya realizado prueba toxicológica alguna. De ahí que el criterio del juzgador sea errado, pues no se determinó científicamente que la presunta agraviada haya estado inconsciente.

 

5.   Este Tribunal ha dejado establecido, a través de su jurisprudencia (sentencia recaída en el Expediente 1480-2006- PA/TC), que el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.

 

6.   Como también ha quedado explicitado en posteriores casos (sentencia recaída en el Expediente 0728-2008-PHC/TC), el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

 

7.   La recurrente alega que a través de las cuestionadas resoluciones se viola el debido proceso, en particular, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como el principio de imputación necesaria, en la medida en que los demandados no establecieron de forma científica que la agraviada se encontraba en estado de inconciencia y se basaron únicamente en conversaciones por redes sociales, acudiendo las máximas de la experiencia; asimismo no precisaron en sus resoluciones si el acceso carnal con la presunta agraviada fue por vía vaginal, anal o bucal, hecho que no puede ser implícito, tampoco se ha precisado si se habría realizado mediante la introducción de un objeto o parte del cuerpo del beneficiario. Solo se menciona el término genérico “abuso sexual”, lo cual resulta insuficiente para condenarlo.

 

 

 

8.   Al respecto, se debe señalar que, de la revisión de la sentencia condenatoria de fecha 20 de febrero 2017 (folio 66), se advierte que la judicatura ordinaria, a fin de acreditar la agravante referida al estado de ebriedad e inconciencia de la agraviada, no se basa únicamente en la conversación que habría mantenido con el beneficiario vía WhatsApp, pues la resolución materia de cuestionamiento ha argumentado que la configuración de dicha agravante se ha acreditado en el caso  tomando en cuenta lo siguiente: i) la sindicación efectuada por la agraviada (conforme se detalla en el fundamento 3.5 de la sentencia impugnada, fojas 91-97); ii) las conversaciones de Facebook que mantuvo la menor agraviada con la testigo Katherine Chávez Centeno y el coimputado Gerber Medina Choque, quienes el día de los hechos se encontraban en compañía de la víctima, en las que se señala que el día de los hechos la menor se encontraba “mal” debido a la ingesta de vodka (conforme se detalla en el aparatado “ Determinación de los efectos que produce el licor „vodka‟ en la víctima” de la sentencia impugnada fojas 89-90); iii) la testimonial de Alison Mendizábal Quispe (folios 103), quien era la trabajadora encargada del hotel El Silencio, quien manifestó durante el juicio oral que el día de los hechos vio ingresar a dicho establecimiento a la agraviada en estado de ebriedad (fojas

 

103); y iv) la conversación vía Facebook que mantuvo la víctima con el favorecido, en la cual este último trató de disculparse con ella por lo ocurrido en su domicilio. En dicho sentido, este Colegiado advierte que la resolución cuya nulidad se pretende ha justificado las razones por las cuales se ha tipificado la conducta del recurrente como una de violación sexual de menor en estado de indefensión.

 

9.   Por otro lado, si bien la resolución cuestionada hace referencia a las máximas de la experiencia, este criterio no es empleado por la judicatura ordinaria para determinar la concurrencia de la agravante, sino que es utilizado para explicar los efectos que produce la  ingesta  de  alcohol  sobre  una  persona,  por  lo  que,  teniendo  en  cuenta  ello, corresponde desestimar la demanda en lo referido a este primer extremo.

 

10. Ahora  bien,  con  relación  a  la  ausencia  de  una  debida  motivación  y  la  falta  de imputación necesaria señaladas precedentemente, de acuerdo con lo que aparece textualmente en la sentencia de fecha 20 de febrero 2017 (folio 66), a través del cual se condenó al beneficiario como autor de delito contra la libertad de violación sexual, en su forma de violación de persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir, tipificado en el  primer párrafo del artículo 171 del Código Penal,  y se le impusieron doce años y cinco meses de pena privativa de la libertad (Expediente 0604-

 

2014-12-2111-JE-PE-03), se tiene (folios 88, 112, 125 y 126):

 

3.4 REALIDAD DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA EN AGRAVIO DE LA PERSONA DE INICIALES D.M.A.A.- De acuerdo a las pruebas actuadas en juicio, para el Juzgado Colegiado, se halla acreditado la realidad de la comisión del delito de violación sexual en estado de inconsciencia en agravio de la persona de iniciales D.M.A.A. de la siguiente manera:

a)    Con el Certificado Médico Legal N° 00936-G, practicado a la persona de iniciales D.M.A.A., de fecha 05-02-2014 de folios 232, del expediente judicial, emitido por el médico legista Juan Manuel Aldea Pezo, donde –en lo pertinente– entre otros, se describe que al examen ginecológico, membrana himeneal con presencia  de desgarro  completo  reciente a horas 4 y 7 de la esfera himeneal y desgarro parcial reciente a horas 9 de la esfera himeneal […] Por lo mismo, ha llegado a la siguiente conclusión: MEMBRANA HIMENEAL CON SIGNOS DE DESFLORACIÓN RECIENTE […] Esta pericia médica no ha sido desacreditada en juicio. Por tanto, tiene mérito probatorio. Con este medio de prueba está probado que la persona agraviada de iniciales D.M.A.A., ha sufrido agresión sexual acreditada con la desfloración reciente de membrana himeneal.

 

[…]

 

MÉTODO DE LA PRUEBA POR INDICIOS

 

H-4) Está probado que luego de que el acusado Paul  Escobar Gil ha abusado sexualmente de la agraviada de iniciales D.M.A.A., esta ha sufrido desgarro reciente de la membrana himeneal, lo cual se acredita con el Certificado Médico Legal 000936-G […].

 

CUARTO. - JUICIO DE SUBSUNCIÓN

 

4.1 JUICIO DE TIPICIDAD

 

En este caso se subsume en dicho tipo penal, por cuanto conforme a lo expuesto en el análisis probatorio de la presente sentencia, el acusado Paul Escobal Gil, utilizando la substancia química licor “VODKA” puso en estado de inconsciencia a la agraviada de iniciales D.M.A.A. y aprovechando aquel estado de su víctima es que procede a ultrajarla sexualmente introduciéndole su miembro viril por la vía vaginal provocándole ruptura himeneal reciente […] (énfasis agregado).

 

 

 

11. En efecto, de lo expuesto se desprende que, si bien se utilizaron categorías genéricas tales como “el acusado Paul Escobar Gil es precisamente la persona que ultrajo sexualmente a la persona de iniciales D.M.A.A.”, “el abuso sexual que le practicó el acusado Paul Escobar Gil a la agraviada de iniciales D.M.A.A.”, resulta claro en qué forma y cuál habría sido la vía por la que se habría producido aquello que cuestiona la recurrente. De todo ello, no queda duda respecto de cuáles fueron los fundamentos en los que se sustentó la sentencia condenatoria emitida contra don Paul Escobar Gil y por la cual le impusieron doce años y cinco meses de pena privativa de la libertad efectiva.

 

12. Aunado a ello, resulta relevante señalar que la resolución cuestionada hace notar que el propio imputado, durante la etapa de juicio oral, reconoció que mantuvo relaciones sexuales con la agraviada, manifestando que estas habría sido de forma consentida; p or lo que, siendo ello así, queda claro que la resolución impugnada, si bien hace alusión al término  “abuso  sexual”  para  describir  los  hechos  acontecidos,  a  lo  largo  de  su exposición ha dejado sentadas las circunstancias en las cuales se produjo el hecho delictivo, así como los detalles que pretende cuestionar la parte recurrente.

 

13. Con relación a la cuestionada Resolución 65, sentencia de vista de fecha 10 de agosto de 2017, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario al interior del proceso penal que se le siguió y confirmó la sentencia que lo condenó a doce años y cinco meses de pena privativa de libertad, se ha pronunciado respecto de los puntos que fueron materia de apelación, entre otros, dos supuestos: afectación del principio de inmediación (se alegó que solo habría inmediación directa con dos medios probatorios, en la medida en que en pleno proceso, un magistrado integrante del Colegiado fue reemplazado) y de congruencia procesal, en particular, violación del principio acusatorio (se alegó que se establecieron conclusiones erróneas sobre hechos que no fueron postulados por la Fiscalía en su requerimiento acusatorio).

 

 

14. En efecto, en el numeral 3.2.1.1 de la sentencia de vista se detallan las razones por las cuales se desestima la alegada vulneración al principio de inmediación; y, en el numeral

 

3.2.1.2, en cuanto al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, se indica que el recurrente sostiene que la Fiscalía no habría postulado como hecho fáctico la  ingesta  de  somníferos  y fármacos;  sin  embargo,  el  representante  del  Ministerio Público postuló como hecho fáctico que la puesta en estado de inconsciencia de la agraviada ocurrió porque le habrían dado de beber vodka con gaseosa y jugo Tampico, bebidas que probablemente también hayan contenido algún somnífero o fármaco.

 

 15. Respecto, a la alegada ausencia de la imputación necesaria, conforme figura en el fundamento 3.2.1.1, la Sala ha efectuado la correspondiente valoración (sobre las presuntas causas del estado de inconsciencia de la agraviada). Es más, la resolución concluye que “el acceso carnal vía vaginal de la que fue objeto la agraviada de iniciales D.M.A.A., que es otro elemento del tipo penal, está fehacientemente acreditada con el Certificado Médico Legal 00936-G, de fecha 5 de febrero de 2014 […]”, entre otras pruebas analizadas, conforme se aprecia en el numeral 3.2.1.2.2, “Realidad del delito” (folio 158 al 161).

 

 16. Por  lo  expuesto,  para  este  Tribunal  queda  claro  que  las  resoluciones  judiciales cuestionadas no han vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, tampoco el principio de imputación necesaria y el derecho a la defensa, pues se observa que en ellas se expresaron las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto. En tal sentido, la demanda debe ser desestimada en este extremo.

 

 Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 HA RESUELTO

 

 1.   Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ FERRERO COSTA BLUME FORTINI

 

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE BLUME FORTINI

 

VOTO DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ

Emito el presente voto con fecha posterior, a fin de precisar el sentido de mi voto  y expresar que coincido con el sentido de la ponencia presentada que declara INFUNDADA la demanda de habeas corpus.

Lima, 28 de mayo de 2020

S.

 

RAMOS NÚÑEZ

Lima, 25 de mayo de 2020

 

VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

Coincido  con  el  sentido  de  la  ponencia  presentada.  No  obstante,  considero  necesario realizar algunas precisiones:

1.   Nuestra responsabilidad como jueces constitucionales del Tribunal Constitucional peruano incluye pronunciarse con resoluciones comprensibles, y a la vez, rigurosas técnicamente. Si no se toma en cuenta ello, el Tribunal Constitucional falta a su responsabilidad  institucional  de  concretización  de  la  Constitución,  pues  debe hacerse entender a cabalidad en la compresión del ordenamiento jurídico conforme a los principios, valores y demás preceptos de esta misma Constitución.

 

2.   En ese sentido, encuentro que en el fundamento 13 del presente proyecto debería distinguirse entre afectación y violación o amenaza de violación.

 

 

3.   En  rigor  conceptual,  ambas  nociones  son  diferentes.  Por  una  parte,  se  hace referencia a "intervenciones" o "afectaciones" iusfundamentales cuando, de manera genérica, existe alguna forma de incidencia o injerencia en el contenido constitucionalmente protegido de un derecho, la cual podría ser tanto una acción como una omisión, podría tener o no una connotación negativa, y podría tratarse de una injerencia desproporcionada o no. Así visto, a modo de ejemplo, los supuestos de restricción o limitación de derechos fundamentales, así como muchos casos de delimitación del contenido de estos derechos, pueden ser considerados prima facie, es decir, antes de analizar su legitimidad constitucional, como formas de afectación o de intervención iusfundamental.

 

 4.   Por otra parte, se alude a supuestos de “vulneración”, “violación” o “lesión” al contenido de un derecho fundamental cuando estamos ante intervenciones o afectaciones iusfundamentales negativas, directas, concretas y sin una justificación razonable.

5.   Asimismo, creo necesario realizar una precisión conceptual en el fundamento 1. En ese sentido, conviene hacer presente que el ordenamiento jurídico peruano la tutela procesal efectiva incluye al debido proceso en sus diversas manifestaciones (y entre ellas, a la motivación de resoluciones judiciales, a la defensa, etcétera).

S.

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES

 

 

Con el mayor respeto por mis colegas magistrados, tengo las siguientes observaciones a la ponencia:

 

 

Sobre la valoración de las pruebas conforme a las “máximas de la experiencia”

1.    En primer lugar, la recurrente objeta que la determinación del estado de ebriedad de la presunta víctima por parte del órgano jurisdiccional demandado -lo que habría acreditado su incapacidad de resistir frente a la violación que sufrió por parte del beneficiario- se realizó sobre la base de “máximas de la experiencia” y no en virtud a una prueba toxicológica que, en su opinión, era lo que correspondía.

2.    Al respecto, considero que en realidad la recurrente está cuestionando la forma cómo el juez penal valoró los hechos que respaldan la imputación contra el favorecido y les otorgó credibilidad para efectos de la imputación penal. En efecto, el artículo 158 inciso 1 del Código Procesal Penal es claro al señalar que “en la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados” [énfasis agregado].

 

 3.    De manera tal que la recurrente, al cuestionar la forma cómo los jueces emplazados han valorado los hechos que son materia de imputación en el presente caso, incurre en un supuesto de improcedencia, en la medida que la justicia constitucional no tiene competencia para conocer aspectos referidos a la valoración probatoria realizada en sede  ordinaria.  Este  criterio  ha  sido  asumido  por  el  Tribunal  Constitucional  en reiteradas  oportunidades  (STC.  Exp.  03064-2019-PHC/TC;  01130-2017-PHC/TC; 02186-2017-PHC/TC;    00895-2017-PHC/TC;    02678-2017-PHC/TC;    01890-2018-PHC/TC; entre otros); por lo que considero que este caso no sería la excepción.

Sobre la falta de imputación respecto a la forma de comisión del delito

 

 

4.    Por otro lado, la recurrente cuestiona que las sentencias condenatorias dictadas contra el beneficiario no habrían precisado con qué parte del cuerpo este habría cometido presuntamente  el  delito.  En  ese  sentido,  afirma  que  las  resoluciones  judiciales cuestionadas utilizan de manera genérica el término "abuso sexual”, lo que considera violatorio del derecho de defensa del favorecido.

5.    Sin embargo, considero que dicho cuestionamiento debe ser rechazado, sobre la base de los siguientes argumentos:

a)  En la Sentencia 19-2017 de fecha 20 de febrero de 2017, la defensa técnica del favorecido reconoció que él habría sostenido relaciones sexuales consentidas con la presunta agraviada (fojas 70), sin cuestionar en ningún momento con qué parte del cuerpo el favorecido las habría consumado.

b)  En la mencionada sentencia, al momento de calificar la tipicidad del hecho investigado, el órgano jurisdiccional de primer grado determinó que el favorecido ultrajó sexualmente a la víctima “(…) introduciéndole su miembro viril por la vía vaginal, provocándole ruptura himeneal reciente conforme se tiene del respectivo certificado médico” (a fojas 126). En este caso, expresamente  se  señala  que  el  delito  se  configuró  con  la  introducción  del órgano sexual del favorecido.

c)  En el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del favorecido (a fojas 142 vuelta y siguientes), en ningún momento se cuestiona la falta de precisión respecto a la forma cómo se configuró el delito. Por el contrario, los argumentos   de   la   apelación   se   centraron   en   cuestionar   más   bien   la conformación del órgano jurisdiccional de primer grado, el estado de inconsciencia de la víctima, la presunta alteración de la escena del crimen por parte del beneficiario, entre otros aspectos. Asimismo, se insiste en que el favorecido y la presunta víctima sostuvieron relaciones sexuales consentidas.

d)  En la Sentencia de vista 93-2017, se advierte a fojas 162 que la sala superior hizo  suyos  los  argumentos  del  órgano  jurisdiccional  de  primer  grado  al momento de confirmar la condena impuesta.

6.    De lo que se infiere que el favorecido y su defensa tenían conocimiento, desde un inicio, de la imputación realizada en su contra, lo que le permitió ejercer su derecho de defensa de manera plena.

Por ende, mi voto es de la siguiente manera:

 

 

1.    IMPROCEDENTE la demanda en el extremo en el que se cuestiona la valoración de los medios probatorios según las “máximas de la experiencia”.

2.    INFUNDADA en lo demás que contiene.

S.

MIRANDA CANALES

 

 

 


LIBRO COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL-Juan Carlos Morón Urbina [DESCARGAR PDF]

LIBRO COMENTARIOS A LA  LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (EDICIÓN ABRIL 2019)
Juan Carlos Morón Urbina

COMENTARIOS A LA LEY 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 2019



EXTRACTO:
[La obra que tiene en sus manos no solo es la décima tercera edición ampliada, actualizada y de ininterrumpida publicación desde el año 2001. Es virtualmente una nueva obra en la que me permito reflexionar sobre las instituciones y reglas del Derecho Administrativo peruano contenidas en la ley central de la materia, a partir de los más de quince años desde su vigencia.

Cuando vio la luz esta obra, lo hicimos sinceramente sin más pretensión que publicar nuestras reflexiones jurídicas con un sesgo eminentemente práctico dirigidas a los operadores del Derecho, para propiciar el entendimiento de la nueva norma y aportar a su mejor aplicación cotidiana. Hoy, por su contenido y alcances, la obra también está dirigida a los estudiantes de Derecho, a los jueces del contencioso administrativo, a los profesores de la disciplina y a la academia. Contiene no solo reflexiones propias de un profesor de la disciplina sino también de quien por azar del destino ha participado en todas las comisiones de reforma, estudio y revisión de la Ley del Procedimiento Administrativo General conformadas por el Ministerio de Justicia desde 1999, lo cual ha permitido testimoniar los objetivos perseguidos en cada una de dichas comisiones, la génesis de las reglas, los problemas que se identificaron y el sentir de la doctrina nacional al respecto. Pero, además, la obra contiene reflexiones de quien ejerce cotidianamente la profesión de abogado administrativista, lo que permite comprender —aunque no necesariamente compartir en su totalidad— la manera como las reglas son aplicadas en la realidad por los operadores; así como percibir las normas “no escritas” o el “parasistema administrativo” de los funcionarios llamados a crear y ejecutar la voluntad administrativa mediante la referida norma.] 


INDICE GENERAL

Presentación a esta edición.............................................................................. 7
Presentación a la décima tercera edición.......................................................... 13
Presentación a la primera edición................................................................... 19

LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY N° 27444
Articulado conforme al Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I Ámbito de aplicación de la ley................................................. 29
Artículo II Contenido.............................................................................. 43
Artículo III Finalidad................................................................................ 71
Artículo IV Principios del procedimiento administrativo

Inciso 1 .................................................... 73
1.1. Principio de legalidad.......................... 76
1.2. Principio del debido procedimiento............................. 82
1.3. Principio de impulso de oficio.................................... 90
1.4. Principio de razonabilidad........................................... 92
1.5. Principio de imparcialidad........................................... 94
1.6. Principio de informalismo.......................................... 98
1.7. Principio de presunción de veracidad......................... 101
1.8. Principio de buena fe procedimental.......................... 104
1.9. Principio de celeridad.................................................. 111
1.10. Principio de eficacia.................................................. 114
1.11. Principio de verdad material...................................... 116
1.12. Principio de participación.......................................... 119
1.13. Principio de simplicidad.................................................... 123
1.14. Principio de uniformidad.................................................. 127
1.15. Principio de predictibilidad o de confianza legítima...... 129
1.16. Principio de privilegio de controles posteriores............... 138
1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder........................ 140
1.18. Principio de responsabilidad ........................................... 145
1.19- Principio de acceso permanente ................................... 148
Inciso 2........................... 149
Artículo V Fuentes del procedimiento administrativo................................... 151
Artículo VI Precedentes administrativos.......................................................... 174
Artículo VII Función de las disposiciones generales.......................................... 180
Artículo VIII Deficiencia de fuentes..................... 184

TÍTULO I

DEL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1 Concepto de acto administrativo.............................................. 189
Artículo 2 Modalidades del acto administrativo........................................ 216
Artículo 3 Requisitos de validez de los actos administrativos..................... 219
Artículo 4 Forma de los actos administrativos........................................... 229
Artículo 5 Objeto o contenido del acto administrativo.............................. 236
Artículo 6 Motivación del acto administrativo.......................................... 243
Artículo 7 Régimen de los actos de administración interna....................... 251

CAPÍTULO II
NULIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS

Artículo 8 Validez del acto administrativo................................................ 255
Artículo 9 Presunción de validez............................................................... 256
Artículo 10 Causales de nulidad................................................................. 258
Artículo 11 Instancia competente para declarar la nulidad.......................... 263
Artículo 12 Efectos de la declaración de nulidad........................................ 266
Artículo 13 Alcances de la nulidad............................................................. 268
Artículo 14 Conservación del acto.............................................................. 271
Artículo 15 Independencia de los vicios del acto administrativo.................. 274

CAPÍTULO III
EFICACIA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS

Artículo 16 Eficacia del acto administrativo.......... ..................................... 277
Artículo 17 Eficacia anticipada del acto administrativo.............................. 281
Artículo 18 Obligación de notificar............................................................ 285
Artículo 19 Dispensa de notificación.......................................................... 290
Artículo 20 Modalidades de notificación....... ............................................ 292
Artículo 21 Régimen de la notificación personal......................................... 304
Artículo 22 Notificación a pluralidad de interesados................................... 309
Artículo 23 Régimen de publicación de actos administrativos..................... 310
Artículo 24 Plazo y contenido para efectuar la notificación......................... 315
Artículo 25 Vigencia de las notificaciones................................................... 320
Artículo 26 Notificaciones defectuosas....................................................... 322
Artículo 27 Saneamiento de notificaciones defectuosas............................... 324
Artículo 28 Comunicaciones al interior de la administración....................... 326

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Introducción ............................................................................................. 331

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29 Definición de procedimiento administrativo............................. 351
Artículo 30 Procedimiento administrativo electrónico................................. 353
Artículo 31 Expediente Electrónico............................................................ 364
Artículo 32 Calificación de procedimientos administrativos........................ 366
Artículo 33 Régimen del procedimiento de aprobación automática............. 369
Artículo 34 Fiscalización posterior.............................................................. 372
Artículo 35 Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo.......... 378
Artículo 36 Aprobación de petición mediante el silencio positivo................ 388
Artículo 37 Aprobación del procedimiento................................................. 390
Artículo 38 Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo....... 394
Artículo 39 Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación
previa.................................................................................... 398
Artículo 40 Legalidad del procedimiento................... 399
Artículo 41 Procedimientos administrativos estandarizados obligatorios..... 403
Artículo 42 Vigencia indeterminada de los títulos habilitantes.................... 408
Artículo 43 Contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos... 411
Artículo 44 Aprobación y difusión del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos...................................................................... 423
Artículo 45 Consideraciones para estructurar el procedimiento................... 430
Artículo 46 Acceso a información para consulta por parte de las entidades... 432
Artículo 47 Enfoque intercultural............................................................... 434
Artículo 48 Documentación prohibida de solicitar...................................... 440
Artículo 49 Presentación de documentos sucedáneos de los originales......... 447
Artículo 50 Validez de actos administrativos de otras entidades y suspensión
del procedimiento................................................................... 451
Artículo 51 Presunción de veracidad........................................................... 453
Artículo 52 Valor de documentos públicos y privados................................. 457
Artículo 5 3 Derecho de tramitación........................................................... 460
Artículo 54 Límite de los derechos de tramitación...................................... 467
Artículo 55 Cancelación de los derechos de tramitación.............................. 470
Artículo 56 Reembolso de gastos administrativos....................................... 471
Artículo 57 Cumplimiento de las normas del presente capítulo................... 477
Artículo 58 Régimen de entidades sin Texto Unico de Procedimientos
Administrativos vigente.......................................................... 482
Artículo 59 Tercerización de actividades..................................................... 485
Artículo 60 Rol de la Contraloría General y de los órganos de control interno... 487

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 61 Sujetos del procedimiento........................................................ 489

Subcapítulo I
De los administrados

Artículo 62 Contenido del concepto administrado...................................... 492
Artículo 63 Capacidad procesal.................................................................. 497
Artículo 64 Representación de personas jurídicas........................................ 498
Artículo 65 Libertad de actuación procesal............. 499
Artículo 66 Derechos de los administrados............................................... 500
Artículo 67 Deberes generales de los administrados en el procedimiento..... 513
Artículo 68 Suministro de información a las entidades................................ 515
Artículo 69 Comparecencia personal.......................................................... 516
Artículo 70 Formalidades de la comparecencia........................................... 519
Artículo 71 Terceros administrados............................................................. 521

Subcapítulo II
De la autoridad administrativa:
Principios generales y competencia

Artículo 72 Fuente de competencia administrativa..................... 524
Artículo 73 Presunción de competencia desconcentrada.............................. 527
Artículo 74 Carácter inalienable de la competencia administrativa.............. 529
Artículo 75 Conflicto con la función jurisdiccional...................................... 531
Artículo 76 Ejercicio de la competencia...................................................... 538
Artículo 77 Cambios de competencia por motivos organizacionales............ 541
Artículo 78 Delegación de competencia...................................................... 542
Artículo 79 Deber de vigilancia del delegante............................................ 545
Artículo 80 Avocación de competencia....................................................... 546
Artículo 81 Disposición común a la delegación y avocación de competencia... 548
Artículo 82 Encargo de gestión.................................................................. 550
Artículo 83 Delegación de firma................................................................. 552
Artículo 84 Suplencia................................................................................ 554
Artículo 85 Desconcentración.................................................................... 555
Artículo 86 Deberes de las autoridades en los procedimientos..................... 558

Subcapítulo III
Colaboración entre entidades

Artículo 87 Colaboración entre entidades................................................... 566
Artículo 88 Medios de colaboración interinstitucional................................. 572
Artículo 89 Ejecución de la colaboración entre autoridades......................... 575
Artículo 90 Costas de la colaboración......................................................... 577

Subcapítulo IV

Conflictos de competencia y abstención

Artículo 91 Control de competencia........................................................... 582
Artículo 92 Conflictos de competencia................................................... 584
Artículo 93 Declinación de competencia.......................................... 586
Artículo 94 Conflicto negativo de competencia.......................................... 587
Artículo 95 Conflicto positivo de competencia........................................... 588
Artículo 96 Resolución de conflicto de competencia ............................. 589
Artículo 97 Competencia para resolver conflictos....................................... 590
Artículo 98 Continuación del procedimiento............................................. 592
Artículo 99 Causales de abstención............................................................ 593
Artículo 100 Promoción de la abstención............................. 601
Artículo 101 Disposición superior de abstención.......................................... 604
Artículo 102 Consecuencias de la no abstención.......................................... 606
Artículo 103 Trámite de abstención............................................................. 608
Artículo 104 Impugnación de la decisión..................................................... 609
Artículo 105 Apartamiento de la autoridad abstenida.................................. 610

Subcapítulo V
Órganos colegiados

Artículo 106 Régimen de los órganos colegiados......................................... 611
Artículo 107 Autoridades de los órganos colegiados.................................... 613
Artículo 108 Atribuciones de los miembros................................................. 615
Artículo 109 Régimen de las sesiones.......................................................... 617
Artículo 110 Quorum para sesiones............................ 619
Artículo 111 Quorum para votaciones.......................................................... 620
Artículo 112 Obligatoriedad del voto........................................................... 621
Artículo 113 Acta de sesión......................................................................... 622

CAPÍTULO III

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 114 Formas de iniciación del procedimiento.................................... 625
Artículo 115 Inicio de oficio........................................................................ 627
Artículo 116 Derecho a formular denuncias................................................. 630
Artículo 117 Derecho de petición administrativa............... 635
Artículo 118 Solicitud en interés particular del administrado........................ 637
Artículo 119 Solicitud en interés general de la colectividad........................... 638
Artículo 120 Facultad de contradicción administrativa................................. 640
Artículo 121 Facultad de solicitar información............................................. 645
Artículo 122 Facultad de formular consultas................................................ 647
Artículo 123 Facultad de formular peticiones de gracia................................. 650
Artículo 124 Requisitos de los escritos......................................................... 652
Artículo 125 Copias de escritos................................................................... 658
Artículo 126 Representación del administrado............................................. 659
Artículo 127 Acumulación de solicitudes..................................................... 661
Artículo 128 Recepción documental............................................................ 663
Artículo 129 Reglas para celeridad en la recepción...................................... 665
Artículo 130 Reglas generales para la recepción documental....................... 668
Artículo 131 Presentación mediante correo certificado................................. 670
Artículo 132 Recepción por medios alternativos.......................................... 672
Artículo 133 Presunción común a los medios de recepción alternativa......... 673
Artículo 134 Recepción por transmisión de datos a distancia....................... 675
Artículo 135 Obligaciones de unidades de recepción................................... 677
Artículo 136 Observaciones a documentación presentada................ 679
Artículo 137 Subsanación documental......................................... 684
Artículo 138 Régimen de fedatarios............................................................ 687
Artículo 139 Potestad administrativa para autenticar actos propios............. 691
Artículo 140 Ratificación de firma y del contenido de escrito....................... 692
Artículo 141 Presentación de escritos ante organismos incompetentes......... 694

CAPÍTULO IV
PLAZOS Y TÉRMINOS

Artículo 142 Obligatoriedad de plazos y términos....................................... 697
Artículo 143 Plazos máximos para realizar actos procedimentales................ 699
Artículo 144 Inicio de cómputo................................................................... 701
Artículo 145 Transcurso del plazo................................................................ 703
Artículo 146 Término de la distancia.......................................................... 705
Artículo 147 Plazos improrrogables............................................................. 707
Artículo 148 Régimen para días inhábiles.................................................... 710
Artículo 149 Régimen de las horas hábiles................................................... 712
Artículo 150 Cómputo de días calendario.............. 714
Artículo 151 Efectos del vencimiento del plazo............................................ 715
Artículo 152 Adelantamiento de plazos........ .............................................. 722
Artículo 153 Plazo máximo del procedimiento administrativo..................... 723
Artículo 154 Responsabilidad por incumplimiento de plazos....................... 724

CAPÍTULO V

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 155 Unidad de vista................ 726
Artículo 156 Impulso del procedimiento..................................................... 728
Artículo 157 Medidas cautelares.................................................................. 731
Artículo 158 Cuestiones distintas al asunto principal...................... 735
Artículo 159 Reglas para la celeridad........................................................... 739
Artículo 160 Acumulación de procedimientos.............................................. 743
Artículo 161 Regla de expediente único....................................................... 744
Artículo 162 Información documental.......................................................... 747
Artículo 163 Presentación externa de expedientes........................................ 749
Artículo 164 Intangibilidad del expediente................................................... 751
Artículo 165 Empleo de formularios............................................................. 756
Artículo 166 Modelos de escritos recurrentes................................................ 759
Artículo 167 Elaboración de actas................................................................ 761
Artículo 168 Medidas de seguridad documental........................................... 767
Artículo 169 Queja por defectos de tramitación............................................ 769



ÍNDICE GENERAL

LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY N° 27444
Articulado conforme al Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO VI

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 170 Actos de instrucción............................................... 7
Artículo 171 Acceso al expediente........................................................................ 10
Artículo 172 Alegaciones.................................. 14
Artículo 173 Carga de la prueba........................................................................... 16
Artículo 174 Actuación probatoria....................................................................... 20
Artículo 175 Omisión de actuación probatoria................................................... 24
Artículo 176 Hechos no sujetos a actuación probatoria..................................... 25
Artículo 177 Medios de prueba............................................................................. 28
Artículo 178 Solicitud de documentos a otras autoridades............................... 30
Artículo 179 Presentación de documentos entre autoridades............................ 31
Artículo 180 Solicitud de pruebas a los administrados...................................... 32
Artículo 181 Normativa supletoria....................................................................... 35
Artículo 182 Presunción de la calidad de los informes........................................ 36
Artículo 183 Petición de informes...... .................................................................. 39
Artículo 184 Presentación de informes......................................................... 42
Artículo 185 Omisión de informe.......................................................................... 44
Artículo 186 Testigos............ ................................ 46
Artículo 187 Peritaje............................................................................... 47
Artículo 188 Actuación probatoria de autoridades públicas............................. 48
Artículo 189 Gastos de actuaciones probatorias.................................................. 49
Artículo 190 Actuaciones probatorias que afecten a terceros............................ 51
Artículo 191 Proyecto de resolución..................................................................... 52

CAPÍTULO VII

PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS

Artículo 192 Administración abierta..... .............................................................. 55
Artículo 193 Audiencia pública................................................................ 61
Artículo 194 Convocatoria a audiencia pública................................................... 66
Artículo 195 Desarrollo y efectos de la audiencia pública.................................. 68
Artículo 196 Periodo de información pública................................ 70

CAPÍTULO VIII
FIN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 197 Fin del procedimiento............................................................. 79
Artículo 198 Contenido de la resolución............................................................... 86
Artículo 199 Efectos del silencio administrativo................................................. 92
Artículo 200 Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.................... 105
Artículo 201 Desistimiento de actos y recursos administrativos....................... 108

Artículo 202 Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del admi
nistrado............................................................................................. 109

CAPÍTULO IX

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 203 Ejecutoriedad del acto administrativo................................... 113
Artículo 204 Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo......................... 122
Artículo 205 Ejecución forzosa......................................... 125
Artículo 206 Notificación de acto de inicio de ejecución................................... 130
Artículo 207 Medios de ejecución forzosa............................................................ 132
Artículo 208 Ejecución coactiva............................................................................ 135
Artículo 209 Ejecución subsidiaria................................................................. 137
Artículo 210 Multa coercitiva................................................................................. 139
Artículo 211 Compulsión sobre las personas................. ............. ........................ 141

TÍTULO III

DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

Revisión de los actos administrativos................................... ................................... 145

CAPÍTULO 1
REVISIÓN DE OFICIO

Artículo 212 Rectificación de errores.................................................................. 147
Artículo 213 Nulidad de oficio.......................................................... 154
Artículo 214 Revocación............................. 176
Artículo 215 lrrevisabilidad de actos judicialmente confirmados................... 187
Artículo 216 Indemnización por revocación....................................................... 188

. CAPÍTULO II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 217 Facultad de contradicción.............................................................. 191
Artículo 218 Recursos administrativos.............................................. 204
Artículo 219 Recurso de reconsideración ........................................................... 213
Artículo 220 Recurso de apelación....................................................................... 220
Artículo 221 Requisitos del recurso.................................................................... 224
Artículo 222 Acto firme........................................................................................ 227
Artículo 223 Error en la calificación................................................................... 230
Artículo 224 Alcance de los recursos.................................................................. 233
Artículo 225 Silencio administrativo en materia de recursos.......................... 235
Artículo 226 Suspensión de la ejecución............................................................ 236
Artículo 227 Resolución........................................................................................ 241
Artículo 228 Agotamiento de la vía administrativa......................................... 245

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL,
DEL PROCEDIMIENTO SANCION ADOR
Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

DE FISCALIZACIÓN

(Denominación modificada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1272)
Los procedimientos administrativos especiales........................................................ 267

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

Artículo 229 Procedimiento trilateral................................................................... 271
Artículo 230 Marco legal...................................................................................... 289
Artículo 231 Inicio del procedimiento.................................................................. 290
Artículo 232 Contenido de la reclamación.................... 291
Artículo 233 Contestación de la reclamación...................................................... 293
Artículo 234 Prohibición de responder a las contestaciones.............................. 295
Artículo 235 Pruebas...................................................................... 296
Artículo 236 Medidas cautelares ........................................................................... 297
Artículo 237 Impugnación..................................................................................... 298
Artículo 238 Conciliación, transacción extrajudicial y desistimiento................ 300

CAPÍTULO II

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
DE FISCALIZACIÓN

I. Introducción........................................................................................................... 309
II. Concepto de actividad de fiscalización............................................................... 314
III. Las finalidades preventiva y correctiva de la actividad de fiscalización......... 315
IV Las diferencias con otras figuras administrativas............................................. 317
Artículo 239 Definición de la actividad de fiscalización............................... 319
Artículo 240 Facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización... 326
Artículo 241 Deberes de las entidades que realizan actividad de fiscalización... 334
Artículo 242 Derechos de los administrados fiscalizados........................ 339
Artículo 243 Deberes de los administrados fiscalizados..................................... 343
Artículo 244 Contenido mínimo del Acta de Fiscalización................................ 348
Artículo 245 Conclusión de la actividad de fiscalización.................................... 353
Artículo 246 Medidas cautelares y correctivas................................................... 383

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR

Artículo 247 Ámbito de aplicación de este capítulo........................................... 392
Artículo 248 Principios de la potestad sancionadora administrativa

Inciso 1. Legalidad......................................................................... 397
Inciso 2. Debido procedimiento.................................................. 402
Inciso 3. Razonabilidad................................................................. 406
Inciso 4. Tipicidad........................................................................ 418
Inciso 5. Irretroactividad............................................................ 429
Inciso 6. Concurso de infracciones.............................................. 438
Inciso 7. Continuación de infracciones........... .......................... 439
Inciso 8. Causalidad..................................................................... 444
Inciso 9. Presunción de licitud................................................... 446
Inciso 10. Culpabilidad.................................................................. 452
Inciso 11. Non bis in ídem.............................................................. 460
Artículo 249 Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora.... 468
Artículo 250 Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.................. 471
Artículo 251 Determinación de la responsabilidad.............................................. 474
Artículo 252 Prescripción........................................................................................ 477
Artículo 253 Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas............... 487
Artículo 254 Caracteres del procedimiento sancionador..................................... 496
Artículo 255 Procedimiento sancionador.............................................................. 503
Artículo 256 Medidas de carácter provisional...................................................... 507
Artículo 257 Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones...... 512
Artículo 258 Resolución.......................................................................................... 528
Artículo 259 Caducidad administrativa del procedimiento sancionador......... 532

TÍTULO V

DE LA RESPONSABILIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO

La responsabilidad de la Administración Pública................................................... 545

CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 260 Disposiciones generales.................................................................... 547

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
Y PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 261 Faltas administrativas....................................................................... 563
Artículo 262 Restricciones a ex autoridades de las entidades............................. 575
Artículo 263 Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles............ 577
Artículo 264 Autonomía de responsabilidades................... 580
Artículo 265 Denuncia por delito de omisión o retardo de función................. 588

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera Referencias a esta Ley....................................................................... 593
Segunda Prohibición de reiterar contenidos normativos.............................. 594
Tercera Vigencia de la presente Ley.................................. 595
Cuarta ................................................................................................ 596
Quinta ................................................................................................ 597
Sexta Aprobación de Textos Únicos Ordenados...................................... 598
Sétima Elaboración de Guía para la elaboración de proyectos de normas
reglamentarias.................................................................................. 624
Octava Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General................................. 626
Novena Fundamentación del silencio administrativo negativo................. 626
Décima Proceso de tránsito............................................................................ 626

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera Regulación transitoria....................................................................... 629
Segunda Plazo para la adecuación de procedimientos especiales................ 629
Tercera Plazo para la aprobación del TUPA................................................ 630
Cuarta Régimen de fedatarios...................................................................... 630
Quinta Difusión de la presente Ley.............................................................. 630
Sexta ................................................................................................ 631
Sétima ................................................................................................ 631
Octava ................................................................................................ 631
Novena ............................................................................................... 631
Décima ................................................................................................ 632
Décimo Primera........................................................................................................... 632
Décimo Segunda ................................................... 632
Décimo Tercera Casillas electrónicas o sistemas informáticos existentes o en
proceso de implementación............................................................ 633

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera Derogación genérica........................................................................ 637
Segunda Derogación expresa......................................................................... 641
Tercera ........................................................................................................... 641

ANEXOS

• Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1246.............................. 645
• Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas
medidas de simplificación administrativa (10/11/2016).................. .............. 655
• Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (08/12/2016)................. 661
• Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1272 ............................... 683
• Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley
N° 29060, Ley del Silencio Administrativo (21/12/2016)........................... 745
• Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1310............................... 749
• Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas
adicionales de simplificación administrativa (30/12/2016)........................... 765
• Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1367 ............................... 775
• Decreto Legislativo N° 1367, Decreto Legislativo que amplía los alcances
de los Decretos Legislativos N°s 1243 y 1295 (29/07/2018)....................... 781
• Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1452 ............................... 791
• Decreto Legislativo N° 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (16/09/2018)... 819

BIBLIOGRAFÍA

Referencias bibliográficas........................................................................................... 835

LIBRO Jurisprudencia ambiental Tribunal de Fiscalización Ambiental 2016-OEFA [DESCARGAR PDF]

LIBRO "Jurisprudencia ambiental Tribunal de Fiscalización Ambiental"
OEFA (Edición 2016)

EXTRACTO:
[El tratado Jurisprudencia ambiental comprende las resoluciones expedidas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental desde el inicio de sus funciones en el año 2011 hasta el mes de setiembre del 2015, priorizando como elementos para la selección aquellos pronunciamientos que puedan contener algún criterio reiterado y uniforme, que, por el tema al que se refieran, tengan una manifiesta importancia, o que traten de un precedente administrativo de observancia obligatoria. Asimismo, se ha incluido la normativa que rige al tribunal administrativo, además de datos estadísticos que permitirán observar el camino recorrido. 
 
De manera específica, la presente obra se encuentra estructurada en tres partes: la primera de ellas está focalizada en el análisis de algunos pronunciamientos representativos del tribunal, así como de los criterios utilizados en su resolución. Cabe destacar que esta primera parte se halla, a su vez, dividida en tres secciones, según criterios de especialización: pronunciamientos de la Sala de Minería, de la Sala de Energía y de la Sala de Pesquería e Industria Manufacturera, respectivamente.

La segunda parte del tratado consta de información estadística del Tribunal de Fiscalización Ambiental, clasificada en expedientes ingresados por años, expedientes resueltos por años, comparativo de expedientes recibidos versus expedientes resueltos, y multas impuestas; todo ello, nuevamente, desde el año 2011 hasta el 2015.

Finalmente, la tercera y última parte comprende las normas de creación y regulación del Tribunal de Fiscalización Ambiental, entre ellas, las disposiciones relevantes de la Ley No 39325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley No 30011, así como el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No 032-2013-OEFA/CD y sus modificatorias. Ello, con la finalidad de dar a conocer al lector el marco jurídico que rige nuestras funciones.

Como puede apreciarse, la estructura antes citada apunta a facilitar al lector —a través de una explicación clara y sucinta de los principales argumentos que sustentan nuestras decisiones— no solo un mayor entendimiento de los criterios utilizados en la resolución de los casos elevados ante esta instancia, sino también la eficiencia y productividad demostrada por este colegiado a lo largo de los años —a través de datos estadísticos—, todo ello dirigido a la consecución última del fin de este órgano revisor, que es ejecutar sus funciones con eficiencia y responsabilidad, y apuntando a la proporción que debe existir entre el ejercicio de las actividades económicas por parte de los administrados y el derecho de todos a gozar de un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. ]

ÍNDICE

Prólogo 11
Introducción 13
Glosario de siglas 15
Capítulo 1. Sala Especializada en Minería 19
Capítulo 2. Sala Especializada en Energía 73
Capítulo 3. Sala Especializada en Pesquería e Industria
Manufacturera 123
Capítulo 4. Información estadística del Tribunal de
Fiscalización Ambiental 171
Normas de creación y regulación del Tribunal
de Fiscalización Ambiental 180
Reflexiones finales 194



domingo, 14 de junio de 2020

LIBRO LOS JURISTAS DEL HORROR- INGO MULLER [DESCARGAR PDF]


LOS JURISTAS DEL HORROR- INGO MÜLLER
LA "JUSTICIA" DE HITLER: El PASADO QUE ALEMANIA NO PUEDE DEJAR ATRÁS

EXTRACTO:

[¿Qué pasa cuando la justicia deja de ser independiente y se hace política? ¿Qué ocurre cuando la justicia se pliega a los amos del poder en un país? En el caso de la Alemania nazi, lo que pasó fue
inenarrable: No menos de seis o siete millones de ciudadanos, hombres, mujeres y niños, asesinados en un santiamén. Millones de desplazados, de muertos por hambre y enfermedades. Centenares de miles de ciudadanos perseguidos y martirizados. Miles de personas inocentes privadas de sus derechos más elementales. Centenares de miles de seres humanos condenados por jueces y fiscales que actuaban, aparentemente, bajo el imperio de la Ley.

A partir de 1933, es decir, desde que el Partido Nacionalsocialista llegó al poder, el ser opositor, o hasta el no ser nacionalsocialista, se convirtió en un crimen penado por jueces y fiscales. Luego del asalto al poder de los nazis, las cifras de presos políticos se multiplicaron varias veces. Y cuando Alemania se vio envuelta en la guerra que, para bien de la humanidad, acabó con el régimen hitleriano, se vieron casos qUe parecen haber salido de la imaginación del más exagerado de los novelistas. Soldados que por haber dicho que la guerra iba mal· fueron fusilados, o que, por haber saciado su hambre con manjares destinados a los jerarcas nazis, fueron ahorcados. Desde luego, los que peor la pasaron fueron los judíos, convertidos por iniciativa de uno de los grandes "juristas" del nacionalsocialismo, Carl Schmitt, en "el enemigo" por antonomasia de aquella Alemania que, después de haber dado a Bach, a Goethe, a Beethoven y a centenares de hombres que llegaron a ser el orgullo de la humanidad, se rebajó a ser la patria de Goering, Goebbels, Rosenberg, Himmler y otros monstruos, dirigidos todos por un cabo fracasado, fanático, desequilibrado, demagogo, populista y carismático, llamado Adolf Hitler que ni siquiera era alemán sino austriaco, ¿Cómo se llegó a ese extremo en materia jurídica? ¿Cómo pudo un país tan avanzado caer en manos de "juristas" que justificaban todos los crímenes de los nazis en nombre del "honor" alemán y de la "grandeza" alemana?

Ingo Müller, auténtico jurista, estudioso del derecho y de la historia de Alemana, narra con la precisión de un cirujano todo el proceso que llevó a la "justicia" alemana a convertirse en una aberración, proceso que en realidad no se inició con los nazis sino que venía de los tiempos del imperio y que, por desgracia no ceso con la caída del Tercer Retch, sino que se prolongó en el tiempo y permitió que aquellos "horrendos juristas" siguieran dañando a Alemania y no recibieran el castigo que merecían.

Müller narra infinidad de casos en los que puede verse y palparse lo que vivio Alemania en manos de "juristas" politizados convencidos con fanatismo y mentes primitivas de que en un proceso revolucionario como lo fue el proceso nacionalsocialista alemán, la justicia estaba obligada a someterse a la voluntad del caudillo (en ese caso de Adolf Hitler), porque el caudillo (el Führer) está por encima del del bien y del mal. La abyección de los jueces politizados y fanatizados llegó a tal extremo que uno de ellos, uno de los más importantes, manifestó públicamente lo siguiente: El trabajo de un juez no debería (ser) restringuido por (...) por principios de seguridad jurídica formalista y abstracta, lo que es más , (los jueces) deberían hallar líneas claras y, cada vez que fuese necesario, sus límites, a través de las opiniones jurídicas del pueblo que han encontrado su expresión en la ley y que han sido incorporados por el Führer." ¡El Führer, un desequilibrado, ignorante y fanático, enemigo a muerte de los abogados y de la justicia , debía ser , según el "jurista" nazi el orientador de los jueces! Los resultados de ese primitivismo fueron, entre otros, el Holocausto y la Segunda Guerra Mundial: Millones de muertos inocentes, millones de seres desplazados y condenados a vivir un infierno en la tierra.

Pero hay mucho más. En especial interesa lo que resulta en el siguiente planteamiento del autor: "La prontitud de los tribunales en plegarse a los deseos de sus dueños políticos no se limitaba a los casos penales ni a las discriminatorias Leyes Raciales. En todas las áreas del derecho y en toda clase de tribunales, los opositores genuinos o supuestos del régimen eran privados de sus derechos legales". He allí lo que todo pueblo debe sufrir cuando un régimen autoritario o totalitario copa todos los espacios y obliga a todos los poderes a humillarse ante el Ejecutivo. El humillado, finalmente, es el pueblo en pleno, que se ve privado de sus más elementales derechos, especialmente de su derecho a la justicia. Eso lo pagó bien caro el pueblo alemán, pero más caro lo pagó, en uno de los capítulos más negros y terribles de la historia universal, el pueblo judío. Y también otras colectividades consideradas "inferiores" por los bárbaros nazis, enemigos de la libertad.

Los Juristas del Horror, de Ingo Müller, es un libro que todo ser humano debería leer con cuidado y atención, para evitar que la perversión de la justicia se repita. Que nunca más la justicia se politice y se coloque en situación de servilismo frente a un Poder Ejecutivo intransigente y antidemocrático. No hay justificación alguna para que en nombre de una revolución se le haga tanto daño a pueblo alguno.

La Editorial Actum ofrece a los lectores de lengua española esta traducción realizada por Carlos Armando Figueredo, jurista venezolano, Doctor en Ciencias (Mención Derecho), como una manera de alertar a los pueblos acerca de los peligros que implican el fanatismo y la irracionalidad cuando, en nombre de una revolución, convierten a algunos abogados-en-siervos de una corriente política en la que imperan el populismo y la demagogia, o, como dijo en su momento el escritor Rolf Hochhuth, en Horrendos Juristas.]

viernes, 12 de junio de 2020

MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [DESCARGAR PDF]

MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-

EXTRACTO:
[Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.

Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación, rehabilitación y resocialización del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la
concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general, la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En suma, resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos.

Por otro lado, es sabido que a medida que el tiempo transcurre, las necesidades de la sociedad van variando, por ello, siendo el Derecho un conjunto de normas que regula la conducta humana en sociedad, también se encuentra obligado a ir evolucionando con el transcurso del tiempo, dando paso a nuevos sistemas normativos, como es el caso del sistema acusatorio adoptado en el Nuevo Código Procesal Penal, que implica un cambio sustantivo en el modo en que se aplicará  la justicia penal en nuestro país y que ya es irreversible. El sistema acusatorio implantado se caracteriza por instituir una metodología basada en la oralidad como elemento principal del proceso, redefiniendo las funciones de los actores en el sistema de justicia penal, encargando el desarrollo de la investigación al Ministerio Público, en coordinación con la policía, dejando al juez la obligación y responsabilidad del juzgamiento a exclusividad y permitiendo que la defensa asuma un rol activo. Esto que puede parecer una cuestión básica, es un cambio fundamental y una ruptura de paradigmas en la justicia.

La situación crítica de nuestro sistema penitenciario tiene que llamarnos a una profunda reflexión sobre lo que hacemos como país con las cárceles. Los centros de reclusión tienen que ser lugares de rehabilitación y no espacios de encierro sin objetivos ni resultados en cambiar a los internos. La dignidad humana se expresa también en el hecho de estar privado de libertad y tenemos que hacer todos los esfuerzos posibles para lograr que la finalidad de la pena tenga el efecto renovador y que con ello la sociedad se vea restaurada. En el actual contexto, heredando un sistema carcelario en crisis y con tantas carencias, es muy difícil plantear la nueva agenda. Y es que la brecha entre la realidad y el propósito que buscamos es muy alta. Pero tenemos una luz al final del túnel.

En efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene asumiendo un proceso de transformación a partir de su nueva ley de organización y funciones.  

En lo que toca al tema carcelario va a asumir por primera vez la definición de políticas penitenciarias. Nunca se han definido desde el Ministerio y la creación de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la nueva organización de este sector, significa un salto cualitativo para poder corregir en el mediano y largo plazo la cuestión de las cárceles y, por fin, el ordenamiento y ponderación adecuada de los bienes jurídicos protegidos por la legislación penal, para que existan criterios técnicos para calificar los tipos penales y sus consecuencias punibles, con penas proporcionadas y ajustadas a dichos bienes protegidos. Ello relevará, esperamos, a los políticos en la definición de los criterios de conductas criminales y sus penas, para evitar la situación de penas desproporcionadas y que generan una alta incoherencia como que un homicidio pueda tener penas menos graves que un robo.

Por cierto, este esfuerzo debe servir para coordinar las políticas judiciales y verificar el adecuado funcionamiento de las agencias de control penal. Verificar que la fortaleza del sistema penal transite también por la independencia de criterio y con ello por la necesaria razonabilidad de sus medidas. Que todo esté alineado bajo los estándares de un sistema de justicia eficaz, pero también garantista; este equilibrio es la clave para un modelo adecuado a un Estado Constitucional de  Derecho que es el que afirma el actual Gobierno. 

La situación de las cárceles peruanas implica un reto importante al Estado hoy día. Es paradójico que sea así pero el problema de inseguridad ciudadana, ha propiciado la mirada del país hacia el problema penitenciario y permite que hoy la gestión se enfoque en un importante período de cambios y transformaciones. 

La respuesta está en más penales, más personal en tratamiento y en agentes de seguridad, pero también en la renovación de procesos internos que limiten la ineficacia y corrupción que ha penetrado en sus fueros internos. La gran reforma que implica la Carrera Especial Pública Penitenciaria, que premia la meritocracia y que significará por fin la incorporación de salarios decorosos, es vista hoy desde el sector como un gran reto que apunta a una solución que el país exige desde hace mucho tiempo.

Hay que resaltar en toda esta gama de hechos significantes, la participación de entidades externas al sistema penitenciario que colaboran con la situación de las personas privadas de libertad. El trabajo de la pastoral carcelaria, de las instituciones religiosas que brindan alimento espiritual tan necesario en estas circunstancias, las entidades privadas que cooperan desde su ámbito y hasta las acciones que muchas personas anónimas prestan, reflejan el esfuerzo que solo mueve la solidaridad y el pensar en el bienestar del prójimo.

En este contexto, el mandato del Comité Internacional de la Cruz Roja, de proteger la vida y la dignidad de las personas, se enfoca en un ámbito que debemos resaltar sobremanera. Esta vez, en la publicación del “Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio”, que materializa el esfuerzo conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aras de proporcionar una herramienta concreta para fortalecer el Servicio Nacional de Defensa Pública y contribuir al logro de una defensa de calidad, real y eficiente, pero además, optimizar la actuación de los operadores del sistema de justicia penal en el Perú.

Es para nosotros especialmente importante poder presentar este Manual como un instrumento que, estamos seguros, se convertirá en elemento de consulta y apoyo necesario que redundará en el mejoramiento del sistema de justicia penal de nuestro país.]