*ABANDONAR. Dejar involuntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. Desamparar
a una persona, alejarse de la misma, sobre todo, cuando su situación se torna difícil o
grave por esa causa. Faltar a un deber, incumplir una obligación. Desistir, por lo general
pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (v. Abandono, y, además,
Renuncia.)
miércoles, 22 de julio de 2020
QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABANDONAR"
QUE SIGNIFICA "AB IRATO"
*AB IRATO. Loc. lat que se usa en castellano como sinónima de los adverbios
acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (v. Arrebato.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
QUE SIGNIFICA "A QUO"
*A QUO. Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja;
también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica,
asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (v. Ad quem.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
QUE SIGNIFICA "A PRIORI"
*A PRIORI. Loc. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en
hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. Previamente, con antelación. (v. A
posteriori.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
QUE SIGNIFICA "A POSTERIORI"
*A POSTERIORI. Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las
argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición
anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
QUE SIGNIFICA "A LIMINE"
*”A LIMINE”. Loc. lat., cuyo significado es: “desde el umbral”. Se emplea para expresar el
rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no
ajustarse a Derecho.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
QUE SIGNIFICA "A LA VISTA"
*A LA VISTA. Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la
cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación.
Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en
cualquier momento. (v. Pagaré.)
QUE SIGNIFICA "A BENEFICIO DE INVENTARIO"
*A BENEFICIO DE INVENTARIO. Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero
no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con
el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (v. aceptación de
herencia, Beneficio de inventario.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
CUALES SON LOS SIGNIFICADOS JURIDICOS DE LA LETRA "A"
A: Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás
idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el
orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A, que
quería decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a condemno; y una última de las
letras N. L., correspondientes a non liquet, que aplicaba cuando el asunto no estaba claro o
no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama
litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo
significado era condenatorio.
En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución.
En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP,
aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para
poner en cuenta, entre otras.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
QUE SIGNIFICA "A CONTRARIO SENSU"
A CONTRARIO SENSU. Loc lat. cuyo significado es: “en sentido contrario”. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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