miércoles, 22 de julio de 2020

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABANDONAR"

*ABANDONAR. Dejar involuntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una persona, alejarse de la misma, sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. Faltar a un deber, incumplir una obligación. Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (v. Abandono, y, además, Renuncia.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "AB IRATO"

*AB IRATO. Loc. lat que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (v. Arrebato.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "A QUO"

*A QUO. Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (v. Ad quem.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.  

QUE SIGNIFICA "A PRIORI"

*A PRIORI. Loc. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. Previamente, con antelación. (v. A posteriori.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "A POSTERIORI"

*A POSTERIORI. Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "A LIMINE"

*”A LIMINE”. Loc. lat., cuyo significado es: “desde el umbral”. Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "A LA VISTA"

*A LA VISTA. Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (v. Pagaré.) 

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "A BENEFICIO DE INVENTARIO"

*A BENEFICIO DE INVENTARIO. Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (v. aceptación de herencia, Beneficio de inventario.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

CUALES SON LOS SIGNIFICADOS JURIDICOS DE LA LETRA "A"

A: Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A, que quería decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a non liquet, que aplicaba cuando el asunto no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo significado era condenatorio. En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución. En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP, aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para poner en cuenta, entre otras.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "A CONTRARIO SENSU"

A CONTRARIO SENSU. Loc lat. cuyo significado es: “en sentido contrario”. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.


Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.