jueves, 23 de julio de 2020

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ACCIDENTE"

*ACCIDENTE. En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la
naturaleza o esencia de algo. Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente,
cuando origina una desgracia. Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un
daño. (v. Caso fortuito, Imprudencia, Responsabilidad, Riesgo profesional.) DEL TRABAJO.
Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión
o perturbación funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de
su trabajo, ocasione un daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida
proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por
culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un tercero, por
circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. EN EL TRAYECTO.
Conocido comúnmente como accidente “in itinere”, es el que ocurre al trabajador en el
trayecto de ida o de regreso al trabajo. (v. “In itinere”.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA ”ACCESORIUMÁSEQUITUR PRINCIPALE”

*”ACCESORIUMÁSEQUITUR PRINCIPALE” Apotegma jurídico que significa que lo accesorio
sigue a lo principal.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ACCESORIO"

*ACCESORIO. Lo que se une a lo principal o de ello depende. Accesoria es la cosa unida o
en íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o absorbida.
También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante.
En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen por objeto asegurar el
cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. En el Derecho de
los Contratos, son accesorios aquellos unidos y subordinados a otros, como en los casos
expresados. En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la
ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. Las penas
accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales como la
inhabilitación absoluta y la interdicción civil cuando se condena a reclusión mayor. En
Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del juicio las diligencias de citación,
prueba, etc., así como los incidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez que en
lo principal, por razón del criterio general establecido .

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ACCESION"

*ACCESIÓN. Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien,
el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo
cuando produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por

mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así, se ve que la accesión puede
ser natural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio
de las cosas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche).
La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: además de
la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a
conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula, como eufemismo habitual
en los procedimientos por delitos contra la honestidad.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA ”ABUSUS NON EST USUS, SED CORRUPTELA”

*”ABUSUS NON EST USUS, SED CORRUPTELA”. Locución latina que equivale a que el
abuso no es uso, sino corruptela

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA ”ABUSUS NON TOLLIT USUM”

*”ABUSUS NON TOLLIT USUM”. Máxima jurídica que indica que el daño que puede
producir o produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ACCEPTILATIO"

*”ACCEPTILATIO”. Forma de extinción de las obligaciones verbales en el Derecho Romano.
En tal sentido era una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando
una obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía disolverla
por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisitos.

En otro significado, “acceptilatio” era un modo solemne de extinción de las obligaciones
procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas las escasas noticias exactas
al respecto, en la expresa anotación, en el registro del deudor o del acreedor, de haber sido
pagada la deuda.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABUSOS DESHONESTOS"

*ABUSOS DESHONESTOS. No hay que confundir los abusos contra la honestidad con los
abusos deshonestos, en los cuales se incurre cuando se realiza un acto lúbrico con
persona de uno u otro sexo, siempre que no sea el de yacer con una mujer ni tienda a este
objeto; pero concurriendo, de acuerdo con el Cód. Pen. esp. (art. 430), cualquiera de las
siguientes circunstancias: a) usar de fuerza o intimidación; b) hallarse la persona de que
se abusa privada de razón o de sentido; c) ser esta persona menor de doce años.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABUSO"

*ABUSO. Del latín abusus; de ab, en sentido de perversión, y usus, uso. En Derecho, por
abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un
poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o
posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la razón,
la justicia, ataque en forma directa o indirecta las leyes o el interés general. DE ARMAS.
Es el antiguo delito, desaparecido del Cód. Pen. esp. de 1870 por la reforma de 1932,
llamado de disparo de arma de fuego. El Cód. Pen. arg. lo denomina abuso de armas y
consiste en disparar una arma de fuego contra una persona, sin herirla. DE AUTORIDAD.
Exceso o desviación en su ejercicio, público o privado. Se denomina también abuso de
poder y abuso de las funciones públicas. DE CONFIANZA. Deslealtad especialmente
lucrativa del unido a la víctima por íntimos vínculos naturales, convencionales,
profesionales o de amistad. La violación o mal uso de la confianza puesta en uno. DE
FIRMA EN BLANCO. Consiste en llenar un documento, firmado en blanco, en perjuicio del
firmante o de un tercero. DE SUPERIORIDAD. Circunstancia agravante que consiste en el
exceso de fuerza relativa del agresor que ocasiona desproporción notoria entre los medios
de ataque y de defensa. Sólo puede darse en los delitos contra las personas. (v.
circunstancias agravantes.) DEL DERECHO. Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno
que en beneficio propio. El empleo antisocial de alguna facultad jurídica. Acción u omisión
jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legítimo interés, desprovisto de
correlativa o concreta defensa.
Los antecedentes históricos de la enciclopedia jurídica, el abuso de derecho se apoya en el
aforismo romano: “quijure suo utitur, naeminem laedit” (quien usa de su derecho, a nadie
perjudica).
El abuso de derecho, que ha surgido no ha mucho en la doctrina, fue ya señalado
expresamente por las Partidas, al declarar la ley 19, del tít.. XXXII, de la Part. III “Ca se*
gún que dijeron los sabios antiguos, maguer el hombre haya poder de hacer en lo suyo lo
que quisiera, pero débelo hacer de manera que no haga daño ni tuerto a otro”.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSOLVER"

*ABSOLVER. Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente. Liberar de cargo u
obligación. También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un
interrogatorio que han de ser contestadas bajo juramento. (v. Absolución, Confesión
judicial.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.